El primero de diciembre se conmemora el día de la Abolición del Ejército en el país, y es un día feriado de pago no obligatorio. Para este año su disfrute será el próximo viernes, por lo tanto, no se traslada.
El Código de Trabajo establece como derecho de todas las personas trabajadoras disfrutar del día feriado, sin importar la actividad laboral en la que se desempeñen.
Para efectos de su pago, en caso que corresponda, es necesario tomar las siguientes consideraciones:
Las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado. Si se labora ese día, se paga un salario sencillo.
Bajo esta modalidad de pago semanal, si se trabajan horas extra en este feriado, deben remunerarse a tiempo y medio, sobre la hora ordinaria.
Los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 01 de diciembre. Si laboran ese día feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble.
Bajo esta modalidad de pago mensual o semanal en actividad comercial, si el día feriado se laboran horas extras, cada hora se calcula a tiempo y medio sobre la hora doble
Es importante aclarar que, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, tienen que conceder ese día feriado a las personas funcionarias que trabajan en Costa Rica.
Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.
El feriado pendiente para este 2023, corresponde a el lunes 25 de diciembre.
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