En honor a la memoria de la Jueza Liz Mauren Tencio Alfaro

La siguiente publicación es de fuente anonima por miedo a represalias, basados en el expediente N° 14 000400-0031 y resoluciones mencionadas y comprobables del Consejo Superior del Poder Judicial.

Créditos: Imagen de portada y Vídeos de La Nación.

1.- Yo Liz Mauren Tencio Alfaro: tenia nombramiento en propiedad como Jueza del  Juzgado de Transito del Primer circuito Judicial en San José.  En el año 2014 en la Inspección Judicial se abrió proceso administrativo  en mi contra,  se tramito bajo el expediente No 14 000400-0031  del cual el Lic. Porfirio Sánchez era el presidente e integrante del órgano de investigación en la Inspección judicial.  La denuncia en mi contra fue motivada por una situación de inconformidad de los empleados del Juzgado de transito por hechos de falta de transparencia   con los que no estuve de acuerdo y los denuncie, así como por haber pedido un estudio por considerar que había demasiados empleados en el despacho y que se estaba mal utilizando el recurso de personal pues habían demasiados y se perdía el tiempo. A raíz de eso y por ser una persona estricta y que quería lo mejor para el Poder Judicial fui acusada de acoso laboral. Sufrí persecución, vejámenes, discriminación y humillación por dichos empleados amparados por el sindicato ANEJUD, quienes hasta una manifestación hicieron al frente de mi despacho- La mayoría de los hechos acusados fueron improbados.

2.-En el año 2015 mediante resolución 666 -2015 de las 13 horas cincuenta del veintinueve de mayo del 2015  se dictó  sentencia por parte del órgano instructor que básicamente ordeno la  revocatoria de mi nombramiento . En dicho proceso y concretamente en la audiencia de recepcion de prueba,  surgió una situación que considere ilegal por parte del Lic Porfirio Sánchez  por lo que se le recuso, pero el decidió no darle tramite correspondiente a la misma  y continuo conociendo del asunto a pesar de que debió inhibirse;   por lo que junto con mi abogado interpusimos una denuncia penal en la fiscalía por el delito de Prevaricato. Pese a lo anterior el juez Porfirio nunca se inhibió  ni acepto la recusación  y siguió dictando medidas en mi contra. Prometió ante los diputados renunciar a la inmunidad para cuando iba a ser nombrado como Magistrado y nunca lo hizo. 

3.-Que dicha sentencia fue apelada únicamente  por  la suscrita en fecha siete de julio del año 2015 se interpuso recurso de apelación  ante el Consejo  Superior, Órgano que mediante sesión 46-16 celebrada el 10 de mayo del dos mil dieciséis, resolvió lo siguiente: “ Confirmar el acto administrativo recurrido en cuanto declara con lugar la queja y califica la falta como gravísima, se modifica la sanción impuesta a la licenciada Liz Maureen Tencio Alfaro, a un mes de suspensión sin goce de salario; además se ordena su traslado a otro despacho judicial, considerando su elegibilidad en la Carrera Judicial. 2) Ordenar a la licenciada Tencio Alfaro que debe recibir capacitación para el desarrollo de habilidades directivas e interpersonales, para lo cual deberá coordinar lo que corresponda con la Dirección de Gestión Humana. 3) El Centro Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, deberá hacer de conocimiento del Tribunal de la Inspección Judicial y de la 22 Dirección de Gestión Humana las fechas en las cuales se procederá a ejecutar la sanción impuesta contra la funcionaria Tencio Alfaro. 4) El Consejo de la Judicatura deberá con carácter urgente presentar a este Consejo una propuesta de reubicación en otro despacho judicial de la licenciada Liz Maureen Tencio Alfaro, por tratarse de un caso especial en el que se dan los supuestos para ordenar esta medida. 5) La Sección de Capacitación de la Dirección de Gestión Humana, realizará las acciones correspondientes para que la servidora Tencio Alfaro reciba lo más pronto posible capacitación para el desarrollo de habilidades directivas e interpersonales, en concordancia con lo establecido en el artículo 20 inciso b) y c) del Reglamento Autónomo para Prevenir, Investigar y Sancionar el Acoso Laboral en el Poder Judicial. 6) Deberán la Coordinación del Juzgado de Tránsito y la Administración de dicho despacho, tomar las medidas que correspondan para que el despacho funcione con un ambiente laboral adecuado, incluyendo la debida organización del trabajo y la debida evaluación del desempeño del personal, y así evitar que se repitan conflictos como el que ahora se conoce. 7) Hacer de conocimiento de la Dirección de Gestión Humana; Tribunal de la Inspección Judicial; Consejo de la Judicatura y la Centro Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, para lo que a cada uno corresponda. SALE EL LICENCIADO RODRIGO ARROYO GUZMÁN, ENTRA LA MASTER ANA EUGENIA ROMERO JENKINS” De usted atentamente, Catalina Conejo Valverde Prosecretaria General”.  la sanción impuesta de un mes de suspensión fue debidamente cumplida.( Consta en el expediente judicial    y en las actas del Consejo Superior )

4.- Que  se  interpuso recurso de Revocatoria  únicamente por haber dispuesto el traslado y la capacitación en habilidades interpersonales, quedando firme la sentencia únicamente en cuanto a la suspensión de un mes,   siendo que mediante resolución  N  56 -16 del 7 de junio del 2016 el Consejo Superior resolvió nos da la razón en cuanto a que no procede el traslado ni la capacitación como penas accesorias. 3) La sanción impuesta a la citada funcionaria será descontada a partir del 16 de junio al 15 de julio del año en curso, una vez concluida, se reintegrará a su puesto en el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José” Se declara acuerdo firme.”

5.-Que mediante  el oficio  N°  ALAB-70-2015    de fecha 13 julio 2015  estando la  resolución número  666-2015 dictada en el proceso No 14 000400-0031  en apelación ante el  Consejo Superior, se  formuló una gestión por parte de la Licda. Katia Saborío Soto Encargada Subproceso Ambiente Laboral, el  MBA. Mauricio Quirós Álvarez,    Subdirector de Gestión Humana, José Luis Bermúdez director A.I de Gestión Humana,  ello a pesar  de que  no   figuraban como  parte en el proceso administrativo No 14-000400-0031-IJ, y el mismo se presumía conforme a la ley, confidencial, es decir secreto y por ende ajeno a terceras personas  y  lo que es más grave aún , sin que conste  en el expediente la forma o medio  por los cuales ellos gestionan una medida cautelar en un proceso en el  carecían de legitimación y que ya estaba  finalizado. Del estudio pormenorizado de los autos no es posible inferir  quien fue la persona o entidad que  les  asintió su presencia o derecho a participar sin ser parte en el asunto disciplinario en trámite  de apelación, siendo mediante una injerencia a todas luces ilegítima   SOLICITAN MEDIDAS CAUTELARES- extra-proceso.

6.- De la lectura  del referido informe,   indican que su solicitud obedece a los hechos ocurridos en fecha 10 de junio del 2016,  fecha totalmente ajena a los hechos por los cuales  se me acusaba en el proceso disciplinario que eran del dos mil catorce hacia atrás.  Tampoco consta en el expediente ni se indica en el citado informe  que ellos actuaran en el proceso a solicitud de alguna   de las partes, llámese ofendidos, acusada o Tribunal de la Inspección  o que intervinieran  por alguna  nueva situación causada por mi,  hecho que no se desprende del informe presentado.  Igualmente, no consta en los autos que  se me hubiera hecho una ampliación de cargos por hechos ocurridos  en fecha 10 de julio del año dos mil quince, que se me pusiera en conocimiento de ellos, que se me hubiera indagado  con la consecuente oportunidad de ejercer mi  derecho de defensa  en garantía del respeto del derecho constitucional al debido proceso.  En todo caso, de conformidad con la normativa que rige la materia,  en la circunstancia de que  hubieren surgido  hechos nuevos,  que ameritaran mi traslado, debió ponérseme en conocimiento de los mismos  mediante la  tramitación  en  proceso distinto, lo que no se hizo según se desprende del expediente.  Tal y como consta en autos en el  pseudo informe presentado, los antes citados funcionarios solicitan a la Inspección  Judicial se dicten medidas cautelares en mi contra  con base en una situación conflictiva que describen en dicho informe ocurre en el  Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, de manera totalmente anómala, atípica  y sin hacer referencia al proceso 14-000400-0031-IJ y relatando hechos de forma abstracta y general, lo cual me sugiere dudas en cuanto a la motivación para esa resolucion Maxime que  la jefatura de todos los órganos administrativos del Poder judicial es la Señora  Ana Eugenia Romero Jenkins , esposa del magistrado a quien yo había acusado penalmente y quien se había comprometido ante la asamblea legislativa para su nombramiento a renunciar a la inmunidad, lo que nunca hizo.

7 .- Que Inspección Judicial dando por entendido que es una  solicitud de medida para tramitar en el proceso que  ya se encuentra con  resolución 666-2015 y estando ya el proceso disciplinario 14-000400-0031-IJ en apelación, acoguen  la  solicitud de medidas cautelares emanada de Ambiente Laboral,  mediante  la  resolución número 868-2015 de las dieciséis horas veintiún minutos del 13 de julio del año  2015  disponiendo en lo conducente: ”Se acoge la solicitud formulada por la licenciada Katia Saborío Soto, Encargada del Subproceso de Ambiente Laboral y los licenciados Mauricio Quirós Álvarez y José Luis Bermúdez Obando, Subdirector y Director respectivamente del Departamento de Gestión Humana. Se recomienda al Consejo Superior del Poder Judicial, el traslado de oficina judicial a la licenciada Liz Mauren Tencio Alfaro, Jueza del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José a otra hasta tanto se produzca la firmeza de la resolución 666-2015 de las de las trece horas cincuenta minutos del veintinueve de mayo de dos mil quince.-“ (ver prueba  en el expediente 14-000400-0031-IJ ). Que la gestión o solicitud de medidas cautelares es  totalmente  infundada pues no motivan la misma en relación a una  necesidad o solicitud de las partes del proceso 14-000400-0031-IJ,   ni hacen una relación de hechos clara indicando los motivos por los cuales se  hace necesaria dicha medida  en relación a los ofendidos y los hechos acusados  que tengan fundamento en una conducta  que se me atribuyera  a mi  y que ameritara una medida precautoria e instrumental como la dictada.

8. Que, de  la forma más sorpresiva,  en la sesión Nº 64-15 celebrada el 14 de julio del año en curso, se  acordó:  “ Acoger la recomendación de medida cautelar solicitada por el Tribunal de la Inspección Judicial, y ademas de manera totalmente inverosímil y mediante una resolucion totalmente carente de fundamentación y violentando totalmente el debido proceso y derecho defensa el mismo acuerdo indican:  “ en consecuencia: 1.) De conformidad con lo que establece el artículo 81, inciso 6° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, trasladar con goce de salario y sustitución al Despacho de la Presidencia, a la licenciada Liz Maureen Tencio Alfaro, Jueza de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a partir del 15 de julio del 2015 y hasta por tres meses, en espera de la resolución de la causa disciplinaria dentro del expediente N°14-000400-0031-IJ”.

De lo descrito en el punto anterior, ni siquiera recibí notificación oficial en el acto, sino solamente llamada telefónica, en la cual la señora pro-Secretaría General, Catalina Conejo Valverde, me informaba que  debía abandonar mis funciones en el Juzgado de Tránsito y presentarme al día siguiente  al Proyecto de Reducción de Circulante, lugar en el cual no me tenía asignada oficina, escritorio siquiera mi mucho menos las condiciones ergonómicas que en materia de salud y que me había sido recomendadas por especialistas en Psiquiatría y Ortopedia, debido a un daño en ambas manos debido a un problema de túnel carpal bilateral y al cuadro de estrés agudo que presentaba en ese momento. Que la situación fue tan humillante que me causó  colapso nervioso el cual ameritó un prolongado tiempo de incapacidad por la especialidad de Psiquiatría del Calderon Guardia .  Al reintegrarme en enero del año 2017, tuve que deambular varias días por los pasillos de los tribunales sin oficina ni lugar donde estar. Literalmente sentada en una jardinera de la Plaza de la Justicia. Acerca de estos hechos tengo  varias personas como testigo que me vieron en las condiciones en que me tenían, me humillaron, me avergonzaron  y literalmente fui expulsada del Poder Judicial.  

9.- En la sesión Nº 91-15 celebrada el 13 de octubre del año 2015, el Consejo Superior dispuso: Acoger la recomendación de medida cautelar solicitada por el Tribunal de la Inspección Judicial, en consecuencia: De conformidad con lo que establece el artículo 81, inciso 6° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mantener el traslado temporal con goce de salario y sustitución de la licenciada Liz Maureen Tencio Alfaro, Jueza del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, al Despacho de la Presidencia, a partir del 15 de octubre del 2015 y hasta por tres meses más, en espera de la resolución de la causa disciplinaria dentro del expediente N° 14-000400-0031-IJ y se  declaró “ firme este acuerdo.”

10) Mediante sendos acuerdos de sesiones Consejo Superior de N° 4-16 celebrada el 14 de enero del año en 2016 y la 36-16 del 14 de abril 2016 que literalmente dice: ¨se dispuso prorrogar la medida cautelar dictada anteriormente siempre posteriores al dictado del acto final¨ Que para la fecha en que fue dictada la medida (ampliación) el asunto disciplinario 14-0004000031 – IJ se encontraba en apelación en el Consejo desde mayo del  2015 y estaba pronto  a resolverse pues la resolución en alzada fue dictada el 7 de junio del dos mil 2016, por lo que no hay ninguna razón que justifique dicho acuerdo, ni  mucho menos que haya hubiera necesidad ni solicitud de los denunciantes  que justificara tal medida, careciendo de instrumentalidad y proporcionalidad.

11.- En sesión 46-16 celebrada el 10 de mayo del año  2016, conociendo el Consejo Superior recurso de apelación sobre el acto administrativo sentencia 666-2015 dictado por el Tribunal de la Inspección Judicial, resolvió:

 “1) Confirmar el acto administrativo recurrido en cuanto declara con lugar la queja y califica la falta como gravísima, se modifica la sanción impuesta a la licenciada Liz Maureen Tencio Alfaro, a un mes de suspensión sin goce de salario; además se ordena su traslado a otro despacho judicial, considerando su elegibilidad en la Carrera Judicial. 2) Ordenar a la licenciada Tencio Alfaro que debe recibir capacitación para el desarrollo de habilidades directivas e interpersonales, para lo cual deberá coordinar lo que corresponda con la Dirección de Gestión Humana. 3) El Centro Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, deberá hacer de conocimiento del Tribunal de la Inspección Judicial y de la 22 Dirección de Gestión Humana las fechas en las cuales se procederá a ejecutar la sanción impuesta contra la funcionaria Tencio Alfaro. 4) El Consejo de la Judicatura deberá con carácter urgente presentar a este Consejo una propuesta de reubicación en otro despacho judicial de la licenciada Liz Maureen Tencio Alfaro, por tratarse de un caso especial en el que se dan los supuestos para ordenar esta medida. 5) La Sección de Capacitación de la Dirección de Gestión Humana, realizará las acciones correspondientes para que la servidora Tencio Alfaro reciba lo más pronto posible capacitación para el desarrollo de habilidades directivas e interpersonales, en concordancia con lo establecido en el artículo 20 inciso b) y c) del Reglamento Autónomo para Prevenir, Investigar y Sancionar el Acoso Laboral en el Poder Judicial…” En el acuerdo transcrito  se dispuso como se observa que el Consejo de la judicatura , enviara una propuesta para mi traslado definitivo a otro lugar . (ver prueba número 14)

El  Recurso de Revocatoria   que interpuse por las sanciones accesorias impuestas por el Consejo Superior fue  resuelto en sesión  56-16 celebrada el 7 de junio del 2016, que en lo que interesa resolvió:

“ Acoger parcialmente el recurso interpuesto por el licenciado José Pablo Badilla Villanueva, en consecuencia: 1) Con relación a la sanción impuesta a la licenciada Liz Mauren Tencio Alfaro, de suspensión del cargo sin goce de salario por el plazo de un mes, este órgano en su momento conoció las inconformidades presentadas y resolvió en segunda instancia, por esta razón no existe ulterior recurso y el acto administrativo adquirió firmeza desde el 10 de mayo del 2016. 2) Dejar sin efecto el traslado a otro despacho judicial, de la licenciada Tencio Alfaro, dispuesto en la sesión Nº 46-16, celebrada el 10 de mayo del 2016, artículo XXX. Asimismo, se deja sin efecto lo acordado en el Página 8 de 9 10/06/2016 inciso 4) de ese acuerdo. Lo anterior en el entendido que los demás términos del acuerdo deben ser mantenidos. 3) La sanción impuesta a la citada funcionaria será descontada a partir del 16 de junio al 15 de julio del año en curso, una vez concluida, se reintegrará a su puesto en el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José……”
(Ver  expediente judicial y acuerdos mencionados. )

 12.- Que en 53-16 del 31 de mayo del dos mil dieciséis artículo XCV, del   Consejo Superior por quejas de supuestos funcionarios en contra de la funcionaria de Juzgado de transito HAZEL CASTRO CAMPOS, el consejo resolvió solicitar la intervención de la oficina o subproceso de ambiente Laboral  de la siguiente forma:” Se acordó: 1.)2.) Solicitar a la Sección de Ambiente Laboral de la Dirección de Gestión Humana, que intervenga el citado Juzgado y recomiende a este Consejo, las medias necesarias para mejorar las relaciones laborales del citado despacho, dentro de las que se podrá considerar el traslado de servidores o servidoras tanto personal técnico como profesional, este informe deberá ser presentado a más tardar el 1 de julio del 2016 a fin de resolver lo que corresponda.  Para esa fecha yo tenía aproximadamente un año de estar incapacitada de manera ininterrumpida  y no había tenido ninguna ingerencia o situación con los quejosos. . ( ver prueba No  11 y 15). Esta queja nunca fue en contra mía, pero el problema en el juzgado de transito persistía.

13-. EN  sesión N° 61-16 del 23 de junio del 2016, artículo LXI.I, del Consejo Superior se tuvo por rendido un nuevo   oficio N° ALAB-60-2016 del 23 de junio de 2016, Dicho informe fue  elaborado por el Subproceso de Ambiente Laboral de la Dirección de Gestión Humana en el Juzgado de transito, informe en el  cual no se me atribuyen ningún hecho nuevo o diferente al inicialmente denunciado y su motivación al parecer no tienen ninguna relación con el proceso que se me seguía y estaba en apelación,   sino en un  anónimo según se dijo en el hecho anterior . No consta en los autos ninguna solicitud de medida cautelar de los ofendidos ni de la Inspección Judicial sino únicamente un mensaje anónimo contra otra funcionaria del Juzgado.

14.- Que el Consejo Superior con base en dicho informe de Ambiente Laboral  acordó: 1) Tener por rendido el informe elaborado por el Subproceso de Ambiente Laboral de la Dirección de Gestión Humana. 2) Acoger parcialmente las recomendaciones que se hacen, por consiguiente analizados los argumentos expuestos en el informe transcrito yde conformidad con lo que establece el artículo 81, inciso 6° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, trasladar temporalmente a partir del 27 de junio de 2016 y hasta el último día laboral de este año a la licenciada Liz Mauren Tencio Alfaro, Jueza del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, traslado que obedece  a los hallazgos que han sido presentados a este Consejo en el informe transcrito. 3) ….”  

Es decir, trasladarme temporalmente a partir del 27 de junio de 2016,  decisión que contraviene lo resuelto en  la resolucion firme del Consejo Superior en cuanto a que no se ordenaba mi traslado del Juzgado de Tránsito; sin que fuera dictada como medida  cautelar con carácter instrumental en el único proceso que se siguió en mi contra por aquellos hechos.  La referida autónoma  y extraña segunda medida cautelar  con efectos propios, fue impuesta  de manera inconsulta  y sin debido proceso ni derecho de defensa  hasta el último día laboral de este año ,  enviándome   intempestivamente al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional. En donde las funciones consistían en: redactar desestimaciones y sobreseimientos (funciones de juez 3, luego se me readecuó a Jueza 1 y dictaba fallo de escritorio únicamente, las que diferían diametralmente de las que yo ejecutaba en el Juzgado de Tránsito, tanto en cantidad, tipo y funciones pues de ser una jueza en pleno que  estaba ubicada en un despacho judicial o sea un Juzgado, que realizaba juicios orales a diario, integraba el Consejo de Jueces, tenía personal a cargo,  pase a convertirme en una especie de jueza supernumearia, cuyo trabajo consiste en cuanto a ubicación, de un despacho  a un escritorio en una  oficina común compartida por varios jueces, desprovista de funciones administrativas , realizando únicamente fallo de escritorio, además sin personal de apoyo pues en esa oficina solamente hay jueces supernumerarios. Esa oficina se ubicaba en el tercer piso de tribunales de San José conocido como “ la milla verde” por lo que desde cualquier punto de vista constituía un castigo sin que  tuviera fundamento en algún  proceso administrativo            por el contrato, El fundamento allí expuesto, fue que dicho traslado obedecía a los hallazgos presentados al Consejo por la citada oficina de Ambiente Laboral.  En estudio que se origino  como consecuencia de una denuncia contra otra funcionaria  y no contra mi persona según explique arriba.  El informe Alab-60-2016  se realizó sin brindárseme oportunidad alguna de defensa, amén que no tuve acceso ni las “pruebas” ni mucho menos pude ejercer mis derechos. Curiosamente este informe es el que le da vida a una medida cautelar con efectos propios pues  no obedecía a ningún procesos pendiente a ese momento, sino como respuesta independiente a dicho informe. La Plaza que ostentaba en propiedad en el Juzgado de transito me la quitaron y fue sacada a concurso sin motivación alguna.

15.- En sesión del Consejo Superior, número 5-17 celebrada el 24 de enero del 2017, artículo LXV, se dispuso: “ tomar nota del acuerdo adoptado por el Consejo de la Judicatura en sesión Nº CJ-044-2016, celebrada el 20 de diciembre del 2016 artículo X  EL consejo de la Judicatura  lo que había indicado era que :” De acuerdo con lo informado por la señora Chaves Torres, habría que esperar la solicitud de ternas correspondiente al año 2017 para realizar el análisis requerido por el Consejo Superior, sesión celebrada el 11 de ese mes, artículo LXXXIII. En cuanto a la oposición que plantea la señora Tencio Alfaro a un posible traslado, este Consejo de acuerdo con las potestades otorgadas en
el artículo 72 de la Ley de Carrera Judicial, no tiene competencia para resolver, por cuanto compete al Consejo Superior, Órgano administrador del recurso humano.
SE ACORDÓ: 1) Comunicar al Consejo Superior que para el análisis solicitado hay que esperar al 2017 para determinar si en el presupuesto de ese año se crean plazas, según elegibilidad de la señora Tencio. 2) Trasladar al Consejo Superior la gestión de la señora Liz Mauren Tencio Alfaro, por cuanto este Órgano no tiene competencia para resolver sobre lo planteado.” . ( ver prueba No 17)

 16.-. Considerando los hechos anteriores y dado que me asiste derecho a ejercer plenamente mis funciones de jueza de la República en vista de que fui sacada de mi lugar de trabajo y despojada de mi plaza de manera totalmente arbitraria e ilegal a pesar de que tengo  plaza en propiedad,  he procedido a solicitar múltiples traslados que en  realidad son una constante solicitud de  reinstalación en el puesto para el que fui elegida, sin que sea posible pese a cumplir con todos los requisitos y dada mi situación de vulnerabilidad frente al aparato estatal.  En  fecha  ocho horas  del doce de enero del año dos mil diecisiete en sesión 2-17, participé  en plaza interina número 6666, en la cual  figuraba de primera con un promedio de 88,96 y no resulté nombraba. En sesión 57-18 celebrada el 26 de junio del año 2018, participé en la plaza 46833, nuevamente figurando de primera con un promedio de 91.96 y no fui nombrada. Lo anterior a pesar de que tengo plaza en propiedad en dicho juzgado y ni aun así me consideran para devolveme el puesto. En sesión 53-18, se me denegó solicitud de traslado directo a plaza vacante en el II Circuito Judicial de San José bajo el argumento que “.) Tomar nota del acuerdo tomado por el Consejo de la Judicatura en sesión N° CJ-14-2018 del 25 de abril del año 2018, artículo V. 2.) Denegar la solicitud de traslado de la licenciada Liz Maureen Tencio Alfaro, Jueza del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional al Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, por cuanto, la terna para ocupar la plaza vacante en ese despacho ya fue remitida para conocimiento de este Consejo.” Es decir, que, dado que la plaza había salido a concurso, no era posible acceder. En sesión 16-19 de fecha veintisiete de febrero del año en curso, artículo LXXXXIII ante solicitud de traslado directo a plaza vacante inconsulta aún, nuevamente me rechazan la solicitud ya no por haber sido  sacada a concurso, sino que bajo un procedimiento inexistente, sin ser así requerido en la Ley de Carrera Judicial, esto es que realizan una “consulta informal” y “una persona” cuyo nombre ni promedio nunca se mencionó, fue incluida en un informe de Carrera Judicial, que el Consejo Superior acoge en este acuerdo, en el sentido que por haber una persona más interesada lo procedente era “Tomar nota del acuerdo tomado por el Consejo de la Judicatura en sesión N° CJ-02-2019, celebrada el 30 de enero del año 2019, artículo VIII, y con basé en él, denegar la solicitud presentada por la licenciada Liz Maureen Tencio Alfaro, Jueza del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional”.  (Ver prueba número 19).

 17.- Que finalmente  ante los rechazos descritos en el hecho anterior, decidí solicitar audiencia oral ante el Consejo de la Judicatura,  concediéndoseme audiencia para  la  sesión CJ-17-2019, celebrada el 22 de mayo del año en curso, a la que me hice presente en compañía de   una abogada y de viva voz  les explique mi situación y les pedí enmendar los errores cometidos por lo que el Consejo de la judicaturas  sin embargo todo fue  infructuoso, no me devolvieron la plaza, fui condenada al ostracismo, aislada social y laboralmente, nunca mas pude volver a trabajar en una oficina en  el Poder Judicial el castigo por haber acusado al Magistrado Porfirio Sánchez se mantiene al día de hoy Todo esto me  ha costado mi salud, Estoy en tratamiento con la Psicóloga  No. Colegiada 2269 y la Psiquiatra Dra. María Soledad Calderón Alvarado código 2073 , también tengo expediente en psiquiatría del hospital Calderon Guardia y  los médicos  me han  indicado que hay personas con cosas más pequeñas que hasta se han quitado la vida. Muchas personas se han encargado de difamarme y haceme daño . Me han sacado de  la participación en varios  chats después de que se enteraron de que fui despojada de mi plaza, y de que  anduve vagando por los pasillos del poder judicial con mi maleta en la mano, sin ubicación . Me difamaron por mi preferencia sexual  y creo que el castigo también obedece a una persecución por esa razón

18.- Actualmente mientras escribo esto acabo de ser  siendo diagnosticada de una enfermedad autoinmune llamada Ella  los médicos Ellos  me explican que el stress y  los niveles acentuados de cortisol  debilitaron mi sistema inmunológico por lo que a pesar de haber redactado estos hechos para una medida cautelar finalmente me tengo  que dar por vencida ante la gravedad de mi enfermedad

Nótese que en momento alguno he desistido de mi petición  de que se me reintegre a mi plaza, lo cual, hasta este día, lo hice acudiendo a múltiples peticiones de traslado, sin que ello implique de modo alguno, asentir con dicha ilegalidad, pues como se desprende de las reiteradas gestiones, en cada una de ellas, referí que solicitaba mi regreso, en virtud de haber sido DESPOJADA DE MI PLAZA EN PROPIEDAD. Pues es claro que mi plaza no se necesitaba en ningún otro lugar ni era por una prestación eficiente de servicio público, sino por mantener mi situación irregular tanto como sea posible. De tal suerte que incluso la plaza y las funciones de las que fui despojada, se están pretendiendo reponer con otra plaza nueva.

HISTORIA DE LO VIVIDO POR LIZ MAUREN  DESCRITO POR ELLA MISMA EN UNA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR QUE INTENTO HACER PERO QUE DESISTIÓ DE PRESENTAR EN EL 2019, POR CUANTO SUS MÉDICOS LE RECOMENDARON TENER REPOSO Y PAZ PUES YA TENIA MANIFESTACIONES DE LA ENFERMEDAD. TODO ESTO ES CORROBORABLE EN EL EXPEDIENTE No 14 000400-003 IJ y en las resoluciones mencionadas a lo largo del texto. Este documento lo dejo la Licda Liz Mauren redactado  y enviado a varias personas amigas suyas antes de fallecer.