Denuncian nombramiento ilegal de directivo de la CCSS

Martha Rodríguez González denuncia ante la Procuraduría de la Ética Pública presunto nombramiento ilegal de directivo de la CCSS Jorge Porras López ( representante del gobierno) realizado por el Consejo de Gobierno.

Fuente: UNDECA CCSS


San José, 11 de setiembre 2024

Licenciado

José Armando López Baltodano 

Procurador Director del Área de la Ética Pública.

S.D.

ASUNTO: DENUNCIA CONTRA JORGE PORRAS LÓPEZ DIRECTIVO ACTUAL DE LA CCSS REPRESENTANTE DEL ESTADO Y CONTRA EL CONSEJO DE GOBIERNO POR PRESUMIBLE NOMBRAMIENTO ILEGAL.

La suscrita, MARTHA ELENA RODRIGUEZ GONZALEZ, cédula 2-0343-0472, mayor, casada, vecina de San Ramón de Alajuela, Directiva titular representante de los trabajadores Sector Laboral-Sindical, en la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, presento formal denuncia ante la Procuraduría de la Ética Pública, contra el señor JORGE PORRAS LÓPEZ, cédula 5- 0239- 0638 Directivo actual de la CCSS en carácter de representante estatal y contra los miembros del CONSEJO DE GOBIERNO que participaron con su voto en el nombramiento ilegal del señor Porras López como Directivo de la CCSS, tanto en la Sesión Nº 40 Artículos 3 y 3.1 celebrada el día 8 de febrero de 2023 ( ACUERDO FIRME POR UNANIMIDAD) como en la Sesión Nº79 Artículo 3 celebrada el 8 de noviembre 2023 ( ACUERDO FIRME POR MAYORÍA CALIFICADA ).

Acudo a esa instancia pública, considerando que la competencia de la Procuraduría de la Ética Pública, está encaminada a realizar las acciones administrativas necesarias para prevenir, detectar y erradicar la corrupción e incrementar la ética y la transparencia en el ejercicio de la función pública, por actos ilícitos vinculados con el ejercicio de su cargo o con ocasión de éste, en las materias competencia de la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública (artículos 3,inciso h; 7 inciso r) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

HECHOS Y FUNDAMENTO LEGAL QUE SUSTENTAN LA DENUNCIA

PRIMERO: El señor Jorge Porras López en apariencia es funcionario del Banco Nacional de Costa Rica desde el año 2007: Desde esa fecha a la actualidad, ha desempeñado diferentes cargos en esa Institución Autónoma. Actualmente desempeña el cargo de Técnico Profesional Banca de Consumo.

(Prueba: se está solicitando a esa Procuraduría gestionar certificación que lo acredite)

SEGUNDO: El Consejo de Gobierno en la Sesión Nº 40 celebrada el día 8 de febrero de 2023, Artículo 3 y 3.1 nombró en el cargo de Director pro tempore en la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social al señor Porras López, en esa oportunidad, como representante del sector solidarista cuyo nombramiento rige a partir de la fecha indicada.

En ese primer nombramiento, el señor Porras López, fue nombrado directivo en la Caja Costarricense de Seguro Social de manera provisional, en sustitución de la directiva titular del sector solidarista de la CCSS, Maritza Jiménez Aguilar , separada de su cargo mediante una medida cautelar ordenada por el mismo Consejo de Gobierno por haber concurrido con su voto al pago salarial del aumento 2020 al personal de la CCSS (Sesión Nº33 del 7 de diciembre de 202, Expediente Procedimiento Administrativo Nº PR-SCG-OD-006-2022).

La titular, señora Maritza Jiménez Aguilar, fue restituida en su cargo por la Sala Constitucional mediante Resolución Nº.2023-018697 de las 14:20 horas del 28 de junio del 2023 que anuló la medida cautelar y en consecuencia el nombramiento pro tempore del señor Porras López fue anulado.

(Prueba: link actas del Consejo de Gobierno

https://www.presidencia.go.cr/transparencia/actas-y-acuerdos)

TERCERO: El Consejo de Gobierno en la Sesión Ordinaria Nº79 celebrada el 8 de noviembre de 2023, Artículo 3, procede a nombrar por segunda vez al señor Porras López, directivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, pero en esta oportunidad como representante del Estado.

Consta en la citada Acta de Consejo de Gobierno, que fue juramentado el mismo día según Artículo 8 de la misma sesión.

(Prueba: link actas del Consejo de Gobierno

https://www.presidencia.go.cr/transparencia/actas-y-acuerdos)

CUARTO: Los días jueves que sesiona la Junta Directiva en horas hábiles, el señor Porras López, asiste y eventualmente se dice que tiene permiso del Banco para asistir, pero queda la duda si está recibiendo en caso de ser empleado del Banco Nacional salario y dieta de manera concomitante.

QUINTO: La Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley Nº17 de octubre de 1943, regula la integración de la Junta Directiva, Órgano Supremo y los requisitos de cada uno de los directores y además las causales de impedimento.

Particularmente, en lo que aquí interesa, el artículo 7 dispone lo siguiente:

Artículo 7º.- Regirán respecto de dicha Junta, las siguientes disposiciones:

a) …

b) No podrán formar parte de ella:

1.- …

2.- Los directores, gerentes, subgerentes, personeros, empleados o dueños de la mayoría de las acciones de algún banco…”

Esta norma establece una restricción, que impide a cualquier funcionario de algún Banco – desde los empleados contratados en régimen laboral o de empleo público hasta los miembros de las Juntas Directivas de los bancos- ser directores del Órgano Supremo de Gobierno de la Caja Costarricense de Seguro Social.

La prohibición que establece la norma es absoluta, limitando que puedan ejercer el cargo de miembros de la Junta Directiva a cualquier empleado, funcionario o miembro de la junta directiva de un banco.

Los nombramientos del señor Porras López realizados por el Consejo de Gobierno en las Sesiones Nº 40 y N° 79 reseñadas en los Hechos Segundo y Tercero de este documento, de ser cierto que es funcionario del Banco Nacional actualmente y directivo de la CCSS, podrían violentar de manera manifiesta y evidente la prohibición que ordena la norma anteriormente citada, en virtud de que el señor Porras López es empleado regular del Banco Nacional de Costa Rica, que si se toma en consideración que el Banco Nacional, es un Banco del Sistema Bancario Nacional de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley Nº1644 Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

En consecuencia, si la investigación arroja que es un empleado del citado Banco, resultaría en un nombramiento insólito e ilegal, realizado no en una, sino en dos ocasiones distintas, por el Consejo de Gobierno para designar al señor Porras López, quien actualmente se encuentra ostentando el cargo en la Junta Directiva de la CCSS.

No obstante que la norma anteriormente citada, de manera inequívoca, establece una prohibición de carácter absoluto y una restricción, por lo que el nombramiento actual del señor López Porras como directivo de la CCSS, podría ser un nombramiento espurio, ilegal que no puede tener ninguna otra explicación que no sea el de un favorecimiento ilícito, constitutivo aparentemente de un tráfico de influencias.

A los hechos y fundamento legal citado, se sumaría la probable trasgresión al deber de probidad establecida en la Ley Nº8422 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, que se materializa con los acuerdos dictados por el Consejo de Gobierno que le da eficacia al nombramiento ilegal del señor Porras López, como directivo de la CCSS, en lo que resultaría en una flagrante violación del ordenamiento jurídico y norma expresa establecidas por el legislador en la Ley Constitutiva de la CCSS para garantizar la transparencia y evitar el aprovechamiento del poder, que trae consigo ciertos cargos en la función pública con potestad decisoria, que en esa condición, son aprovechadas para la comisión de presumibles actos ilícitos, que transgreden la probidad y podrían ser un “ tráfico de influencias” por el conflicto de intereses que provocan, en flagrante violación del ordenamiento jurídico y norma expresa.

La Procuraduría General de la República, ha señalado:

En síntesis…las restricciones así previstas resultan, por consiguiente, legítimas en el tanto evitan los conflictos de intereses y garantizan la imparcialidad en el ejercicio de la función pública, como así tuvo ocasión de afirmarlo la Sala Constitucional en relación precisamente con el artículo bajo estudio al analizar su constitucionalidad en la resolución N° 2276-96, de las 14:54 horas del 15 de mayo de 1996…” (Procuraduría General de la República, OJ-066-2007 del 19 de julio de 2007). (Lo destacado es propio).

“…Los requisitos de elegibilidad implican que quienes no reúnan las condiciones que la ley establece para acceder al puesto, están imposibilitados para ser nombrados en él. Implícitamente la enumeración de esas condiciones opera como una condición de inelegibilidad. Pero estas últimas también pueden ser expresas y se dan en los supuestos en que la ley expresamente señala que no pueden acceder a los cargos públicos quienes se encuentren en las situaciones jurídicas que ella enumera. Asimismo, el legislador puede establecer que el puesto resulta incompatible con el desempeño de determinadas actividades públicas…ello necesariamente se engarza, a su vez, con eldeber de probidad, que constituye un deber ya no sólo de carácter ético, sino también legal, a la luz del ordenamiento jurídico vigente, toda vez que se encuentra consagrado  expresamente en el artículo 3° de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (N° 8422 del 6 de octubre del 2004)[2]y cuya violación se constituye en causal para separación del cargo sin responsabilidad patronal (artículo 4°iusibídem).(Procuraduría General de la República, Dictamen C-153-2008 del 8 de mayo de 2008). (Lo destacado es propio)

La Contraloría General de la República, en el desarrollo de su jurisprudencia administrativa ha dispuesto:

los miembros de la junta directiva se consideran servidores o funcionarios públicos, por lo que les alcanza la normativa aplicable en los supuestos de prohibición e impedimentos en lo que les resulta aplicable…” (Contraloría General de la República, Dictamen de la Dirección Jurídica DJ-3257-2010 del 17 de agosto, 2010). (Lo destacado es propio.)

La jurisprudencia copiada, concierne al caso concreto, por existencia de normativa expresa vigente, que regula la prohibición de que un empleado bancario sea integrante de la Junta Directiva de la CCSS, considerando que inicialmente fue nombrado por el Consejo de Gobierno representante del sector solidarista y que actualmente en la Junta Directiva de la CCSS representa al sector gobierno, todas acciones que en grado de causalidad podrían constituir violaciones al deber de probidad en el cargo público, nombramiento ilegal y tráfico de influencias, tanto de los integrantes del Consejo de Gobierno que han participado en el nombramiento presuntamente ilegal, como personalmente del directivo Jorge Porras López.

Señala la Ley Nº 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública:

Artículo 1ºFines. Los fines de la presente Ley serán prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función pública.

Artículo 3ºDeber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público.  Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

Artículo 4ºViolación al deber de probidad. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previa defensa, constituirá justa causa para la separación del cargo público sin responsabilidad patronal.

Artículo 52.-Tráfico de influencias. Será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años, quien directamente o por interpósita persona, influya en un servidor público, prevaliéndose de su cargo o de cualquiera otra situación derivada de su situación personal…”

Artículo 59.-Inhabilitación. A quien incurra en los delitos señalados en esta Ley, además de la pena principal, se le podrá inhabilitar para el desempeño de empleo, cargo o comisiones públicas que ejerza, incluso los de elección popular, por un período de uno a diez años. Igual pena podrá imponerse a quienes se tengan como coautores o cómplices de este delito.”

El expediente de la Asamblea Legislativa Nº13.715 correspondió al Proyecto de Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, del cual se extrae el espíritu que inspiró la actual Ley Nº 8422 citada:

.éste proyecto de ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito es un avance importante para colocar nuestra legislación en condiciones de combatir con mayor eficacia y presteza, el cáncer de la corrupción…” “…se regula de una forma más rigurosa delitos como el tráfico de influencias, ….el incumplimiento de prohibiciones para ocupar cargos…Este proyecto amplía la lista existente de faltas administrativas por parte de los funcionarios públicos, detallando aspectos como la realización de actos a favor de terceros, que comprometen la imparcialidad y que permitan un conflicto de intereses a la recepción de cualquier tipo de beneficio personal para ellos …” ( Folios 1171 y 4368 Expediente de la Asamblea Legislativa Nº13.715)

La Procuraduría General de la República, en su labor técnica consultiva, también ha desarrollado jurisprudencia administrativa, que enmarca claramente los principios y postulados de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito (Ley Nº8422):

“… En consecuencia, si está llamado a proteger y a defender el interés público y el interés de la institución a la cual sirve. no puede prevalecerse indebidamente de su posición dentro de la Administración Pública para favorecer sus intereses a nivel personal o familiar.” (Opinión Jurídica N° OJ-006-2007 del 29 de enero de 2007)

“…El deber de probidad obliga a no colocarse en ninguna situación que genere conflicto de intereses…” (Dictamen N° C-429-2005 del 12 de diciembre de 2005). (Lo destacado es propio)

Esta normativa, responde al deber del funcionario público estatuido en el numeral 11 de la Constitución Política, de actuar como simples depositarios de la autoridad conferida, sin arrogarse facultades no conferidas, con sometimiento estricto a rendición de cuentas y la consecuente responsabilidad personal de sus actos

FUNDAMENTO NORMATIVO

Me fundamento para la presente denuncia, en todo el elenco normativo citado: Constitución Política, Ley Constitutiva de la CCSS, artículo 7 inciso b), Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República y de esa Procuraduría.

PRETENSIÓN

Con base en los hechos y fundamento legal expuesto, comparezco a interponer esta denuncia, para que se investigue si el señor Jorge Porras López y los miembros del Consejo de Gobierno que participaron con su voto en el nombramiento como Directivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, violentó el ordenamiento jurídico, por lo cual solicito:

1.- Que esa Procuraduría de la Ética, de conformidad con las competencias legales que le asisten, realice la investigación pertinente, y en caso de determinarse que efectivamente es empleado del Banco Nacional el señor Jorge Arturo Porras López y los miembros del Consejo de Gobierno que participaron con su voto en el nombramiento del señor Porras López, como Directivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, que representó al sector solidarista parte del año 2023 y que actualmente funge como representante del Poder Ejecutivo en esa Junta Directiva.

2.- Que, de verificarse la comisión de actos ilícitos vinculados con el ejercicio del cargo de las personas acusadas, se proceda a presentar la debida denuncia ante el Ministerio Público para exigir responsabilidad penal por sus actuaciones.

PRUEBA DOCUMENTAL QUE SE APORTA:

  1. Acta del Consejo de Gobierno celebrada Nº 40 celebrada el 8 de febrero de 2023, que puede ser accesible mediante el link:

https://www.presidencia.go.cr/transparencia/actas-y-acuerdos

  1. Acta del Consejo de Gobierno Nº 79 celebrada el día 8 de noviembre del 2023, Artículo 3, que puede ser accesible mediante el link: https://www.presidencia.go.cr/transparencia/actas-y-acuerdos
  1. Foto de los emails de las convocatorias a las sesiones de Junta Directiva de la CCSS medio por cual nos remiten información, donde se observa que el email del señor Porras López supuestamente utiliza el correo del Banco Nacional. jporrasl@bncr.fi.cr

PRUEBA QUE SE SOLICITA DILIGENCIAR:

  1. Se solicita a la Procuraduría de la Ética diligenciar ante la Gerencia General del Banco Nacional de Costa Rica, certificación de la fecha de ingreso del Sr. Jorge Porras López al Banco Nacional de Costa Rica, nombramientos que ha disfrutado y cargo actual que desempeña.

NOTIFICACIONES:

Las atenderé para el seguimiento de la denuncia presentada en la dirección de correo electrónico: martaerg@gmail.com

En caso de requerirse, se aporta el lugar donde pueden ser localizados los denunciados en el siguiente orden:

  • El señor Jorge Porras López, en la Sala de Sesiones de Junta Directiva de la CCSS ubicada en las Oficinas Centrales de la CCSS, Avenida segunda.
  • Los integrantes del Consejo de Gobierno, podrán ser localizados en Zapote, sede de la Casa Presidencial, 2do piso, Oficina de la Secretaría del Consejo de Gobierno.

Agradeciendo su atención,

Martha Elena Rodríguez González, Directora

Junta Directiva Caja Costarricense de Seguro Social

Cédula 2-0343-0472