Columna Semanal: Ley Total

Columna Opinión: Desde el 2019, la Asamblea Legislativa de aquel momento, aprobó un nuevo Código Procesal de Familia, la palabra clave es la palabra procesal, pues es este asunto el que produce cambios, sin embargo, los jueces de la República, quienes indicaron que no tenían la adecuada capacitación para aplicarlo, entonces se le alargo el plazo primero dos años y luego otros dos, así con casi cinco años de aquella orden del legislador que estamos a punto de implementarlo, el día elegido es el 1 de octubre 2024.

Este nuevo proceso, llamado PROCESO RESOLUTIVO FAMILIAR (CONCENTRASO) como es lógico inicia con la demanda, con base en el artículo 215, de ese Código, el revisa si le corresponde la competencia, por ejemplo si esa dentro de su territorio, y la competencia por materia, de no ser así el mismo lo remite a el juez que tenga la competencia para analizar el caso, además, se revisan los requisitos esenciales para continuar con la demanda.

La notificación al demandado, quien tiene diez días para contestar esa demanda, el juez procurará, hacer una audiencia de conciliación, con el afán de que las partes consientes de las consecuencias de lo que ahí se decida, sea sostenible en el tiempo, tenga cierta equidad y que sea proporcional, en caso de existir personas menores de edad tutelar el interés superior del menor, o personas con capacidades disminuidas, que requieren atención especial.

Para tener claro las condiciones que debe cumplir esa notificación debemos tener en cuenta los presupuestos de la Ley de Notificaciones Judiciales, puesto que, existe una discordia constante en este tema, aunque los parámetros se encuentran en esta Ley, revise los artículos 24,10 34 al menos, para tener claro el asunto.

También, existe una audiencia donde se analiza la prueba de ambas partes, así las cosas, se tomará una decisión que en teoría cumpla con la justicia y proporcione seguridad jurídica a las partes, en este proceso puede ventilarse temas como pensión alimentarias, régimen de interrelación familiar y otros que sostienen la paz social.

Ahora bien, existe en los procesos que se tramitan hoy, un gran volumen de casos, llamado mora judicial, lo cual afecta y vulnera los derechos de las partes actoras, se supone que con este cambio que se agilizará el proceso, pues los cambios intentan producir ese efecto.

El Poder Judicial, ha sido muy lento en la capacitación de los jueces en materia de familia, puesto que llevamos casi cinco años sin poder realizar procesos más agiles que los actuales, al menos esa es la exigencia, la decisión de postergar el inicio de este código ha afectado en presunción a muchas persona que requieren por las condiciones de vida un proceso judicial, ágil, seguro, confiable y diligente.

Opinión: Lic. Melvin Guillermo Morera Venegas | Abogado