31 de agosto es un nuevo feriado nacional de pago no obligatorio

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El 31 de agosto es un nuevo feriado nacional, en esta fecha se conmemorará el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense, según Ley 10050, que entró en vigencia el 22 de noviembre de 2021.

Para este año, se traslada su disfrute para el domingo siguiente al 31 de agosto; es decir el 4 de setiembre de 2022.

Walter Villalobos Fernández | Viceministro del Área Laboral

El nuevo feriado se estableció como de pago no obligatorio, según lo estipula el Código de Trabajo en su artículo 148.

De acuerdo con esta normativa es un derecho de todas las personas trabajadoras disfrutar del feriado, sin importar la actividad laboral que realicen.

De esta manera, ninguna persona trabajadora está en la obligación de laborar este día feriado, únicamente si está de acuerdo. Si se niega a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado por esa causa. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo.
Para efectos de su pago, cuando corresponda, es necesario tomar en consideración los siguientes aspectos:

Las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado. Si se labora ese día, se paga un salario sencillo.

Bajo esta modalidad de pago semanal, si se trabajan horas extra en este feriado, deben remunerarse a tiempo y medio, es decir de manera ordinaria.

Los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 04 de setiembre. Si laboran ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble. Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.

Es necesario aclarar que, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional tiene que conceder ese día feriado a las personas funcionarias que trabajan en Costa Rica. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.

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