346 funcionarios de la CCSS presentan nueva denuncia por irrespeto al salario mínimo inembargable

En CRprensa.com, priorizamos la información de calidad. Por eso, en lugar de hacer noticias en redes sociales, compartimos enlaces directos a nuestras publicaciones completas. ¡Accede a la información que realmente importa!

Personal de la Caja Costarricense del Seguro Social se unen para presentar una nueva denuncia ante la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo Región Central. La demanda se debe a que no aplican el salario mínimo inembargable, esta denuncia se suma a otras irregularidades denunciadas días atrás.

Aun cuando el Presidente Rodrigo Chaves indicó que nadie debe recibir menos de 214.000 colones por mes, frente a la Ministra de Trabajo, y del Ministerio de Hacienda. Aun cuando la CCSS tiene autonomía, está obligada como patrono a cumplir con la jurisprudencia del país. Costa Rica como país se ha comprometido con el salario decente como un elemento básico de protección al trabajador.

Al final del vídeo del Señor Presidente, dice: «Nadie va a deducir más allá un colon de 214 mil colones».

Sin embargo, aun cuando las autoridades han sido claras, aun cuando ya existen denuncias por desacato a la orden de un juez, este viernes, la CCSS hizo circular un documento que dice: (adjuntamos más abajo).

ACUERDO FIRME” (El resaltado no es del original)
En este contexto y según el criterio emitido por la Dirección Jurídica institucional y en acatamiento del acuerdo segundo por parte de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en la sesión N° 9267, se tiene que, una vez analizada la sentencia N° 656-2022 dictada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, no resulta vinculante para la CCSS y además, siendo que se encuentra vigente la Ley N° 9918, “Reforma de los artículos 44 bis y 44 ter, y adición de un transitorio al artículo 44 ter de la Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa efectiva del consumidor, de 20 de diciembre de 1994”; por lo que, lo procedente es apegarse a lo que dispone el ordenamiento jurídico; es decir, el patrono no podrá discriminar ni dejar de aplicar las deducciones al salario de las cuotas debidamente autorizadas previamente por la persona trabajadora, para el pago de las operaciones financieras de crédito, voluntariamente contraídas por este o para el pago de su afiliación a organizaciones de base asociativa social cuyo fin no es el lucro, en respeto al derecho y la libertad de contratación y de asociación del trabajador.

Por esta razón recogieron los datos de 346 funcionarios afectados por el salario minimo inembargable.

Video y explicación

Si te ha gustado, ¡compártelo con tus amigos!
ESTIMADOS LECTORES: Nuestro mayor reto es hacer sostenible un periodismo libre e independiente, que de voz al pueblo, sin conflicto de intereses, apóyanos a seguir promoviendo la libertad de expresión. | SUSCRÍBIRSE | INGRESAR | APÓYANOS