La CIDH impulsó en 2019, una opinión consultiva acerca del estado de la libertad sindical en el continente americano.
A esta iniciativa le dio curso la CORTEIDH.
Tuve el honor de participar en ese inédito proceso, asumiendo la representación de UNDECA y APSE.
Después de los debates celebrados en las audiencias internacionales, la CORTEIDH emitió la RESOLUCIÓN OC-27-21, de mayo de 2021.
La resolución de la CORTEIDH abarca varias cuestiones en materia de libertad sindical, desde una perspectiva de género, tales como el derecho de huelga y la negociación colectiva.
Particularmente, en materia de negociación colectiva, en la Administración Pública, la resolución de la CORTEIDH
determinó 4 cuestiones fundamentales:
1.- El derecho de negociación colectiva es un componente esencial de la libertad sindical.
2.- El derecho de negociación colectiva en la función pública está reconocido en los C98, 151 y 154 OIT.
3.- Los Estados tienen la obligación de promover la negociación colectiva en el sector público.
4.- Finalmente, la CORTEIDH determinó que los Estados en situaciones de crisis o estabilización económica, tienen la obligación de privilegiar la negociación colectiva, en lugar, de promulgar leyes que limiten las remuneraciones de los funcionarios públicos.
Agrego yo, lo cual expuse en la audiencia internacional, leyes como la del Ajuste Fiscal (9635) y la Ley Frankenstein (10.159), que prohiben la negociación colectiva de los salarios de los funcionarios públicos.
Ahora, este pronunciamiento de la CORTEIDH lo rescata la PGR, en un recientísimo pronunciamiento, que lamentablemente la PGR omitió considerar cuando contestó las acciones de inconstitucionalidad interpuestas contra la Ley Frankenstein, no obstante que la resolución de CORTEIDH es vinculante.
Fuente: UNDECA | Lic. Manuel Hernández | Asesor Legal
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