MEP condenado por violación a sus trabajadores

En un fallo trascendental, el Tribunal Contencioso Administrativo condenó al Departamento de Recursos Humanos del MEP por su conducta omisiva ante diversos reclamos laborales de sus trabajadores.

Como lo explica el Lic. Miguel Gutiérrez Pizarro, abogado director de una de las partes vencedoras en favor de maestros y otros funcionarios de la institución, decenas de personas presentaron amparos de legalidad ante ese Tribunal y mediante la resolución de las siete horas con cuarenta y siete minutos del veintisiete de agosto del dos mil veinticuatro se resolvió lo siguiente:

“este Tribunal, tuvo por demostrada la negligencia del Estado y sus agentes, por la violación sistemática del derecho fundamental a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, como derivación del artículo 41 de la Constitución Política; ya que ninguno de los reclamos administrativos de las causas citadas fue atendido por el Estado dentro del plazo que impone el bloque de legalidad”.

Y también en el por tanto, el Tribunal ordenó a la Directora del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, Yaxinia Díaz Mendoza y a la Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller a que cumplan su deber legal de resolver y notificar dentro del plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES los reclamos administrativos presentados por los trabajadores. Además, se condenó al ESTADO al pago de las costas, daños y perjuicios causados.

Para el abogado Gutiérrez Pizarro esto es un precedente importante para que el MEP respete los derechos de sus trabajadores y además, que atienda los procesos administrativos con el rigor que exige la ley. El hecho de que un tribunal de la República determine que existe “negligencia del Estado” debe acarrear responsabilidades en los jerarcas y jefaturas al interior del MEP. Los pagos de los daños y perjuicios de ese actuar deberían de cobrarse a aquellos funcionarios que no cumplieron con su deber. Lamentablemente, somos el resto de costarricenses quienes pagamos sus omisiones.

Ya en febrero la Defensoría de los Habitantes había emitido informe 02213-2024-DHR-NA-419642-2023-RI donde ante denuncia del mismo abogado se evidenciaron procesos revictimizantes para los menores de edad a la luz de la Ley 9999 y las deficiencias del PANI y del MEP para acompañar  estos casos.