Evasión a la Seguridad Social debe ser un Delito

10 Centros Educativos Privados deben ¢2.830 millones en cuotas obrero-patronales. Algunos centros “normalizan” mecanismos para no pagar cuotas obrero-patronales.

El no pago de las cuotas obrero-patronales causa un perjuicio al derecho humano de pensión de los trabajadores, poniendo en riesgo su sostén en la etapa de retiro, pero además incumpliendo una obligación legal, ante ello la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (JUPEMA) instó a los diputados a que avance en este tema en la corriente legislativa.

La institución desde el 2022, tras un proceso de análisis con otros actores, propuso una Hoja de Ruta para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Pensiones, donde una de las iniciativas fue tipificar la evasión al pago de cuotas obrero-patronales como un delito. Actualmente, en corriente legislativa existe el proyecto de Ley 23.956 presentado por el diputado Horacio Alvarado del PUSC, que busca justamente penalizar delitos contra la seguridad social.

“En el caso del sector educativo privado, pese a las multas, procesos de cobro judicial y la existencia del delito de retención indebida de las cuotas obreras, pareciera que hay un grupo de estos centros que nada los asusta porque recurren a mecanismos como una especie de “modus operandi” para no pagar las obligaciones con la seguridad social, esto requiere ser considerado como una conducta delictiva en detrimento de la seguridad social. Esta medida sería de beneficio para los trabajadores de todos los regímenes de pensiones que sufren la misma situación”, dijo Carlos Arias, director ejecutivo de JUPEMA.

De ese “modus operandi” se han detectado en casos relativos a las planillas, formas de contratación de sus trabajadores, así como en la condición laboral de una manera que no corresponde a la realidad.

También algunos centros han recurrido a crear varias razones sociales que no están ligadas a la acreditación, dejan de pagar las planillas o bien no responden a los procesos administrativos y/o judiciales de cobro sin importar las consecuencias.

Actualmente de 193 centros de educación privados activos y cerrados en todo el país que adeudan ¢4.786 millones, afectando directamente a 2.457 trabajadores de dichos centros.

De estos 193 centros de enseñanza privados morosos, diez acaparan el 59% del total de esa deuda, es decir ¢2.830 millones de los cuales ¢1.869 millones están en cobro judicial, ¢802 millones en mora mayor a 90 días; y ¢158 millones en mora entre 1 y 90 días.

Cabe destacar que la gestión de cobro le ha permito a JUPEMA recuperar al mes de julio, por concepto de planillas morosas y arreglos de pago ¢332.5 millones. Por otra parte, durante el 2023 se recaudó por planillas morosas ¢242,5 millones y se realizaron arreglos de pago por ¢316,2 millones, recuperándose un total de ¢558,7 millones por estos conceptos.

La Ley faculta el cobro de multas, donde también existen centros educativos privados activos en mora a los cuales se les ha cobrado ¢249,4 millones (de este monto ¢86,6 millones son de los 10 principales deudores activos). En el caso de los centros privados cerrados en mora, el monto asciende a ¢181,6 millones. Estos rubros aumentan al doble, transcurrido un año de la primera multa, en caso de reincidencia.

Con respecto al cobro judicial, existen 264 expedientes para los centros educativos privados activos, y 145 expedientes para los centros educativos privados cerrados de los cuales 76 corresponden al grupo de los 10 principales morosos por una suma de ¢1.893,7 millones.

Cabe destacar que la Ley 10.078 establece el delito penal de retención indebida de las cuotas obreras cuya sanción es de 6 meses a 10 años de prisión, esto en casos en que los patronos deduzcan las cuotas, pero no las trasfieran a JUPEMA, la cual puede elevarse en un tercio dependiendo de la gravedad del dolo.