En una publicación anterior señalamos que «Costa Rica había adoptado el acuerdo pandémico de la OMS» en su titular, pero tras revisar las fuentes oficiales con más detalle, confirmamos que las listas completas de votos a favor y en contra aún no se han publicado. Hasta ahora, el medio digital Reuters solo ha identificado seis de los 11 países que se abstuvieron, dejando cinco países sin confirmar. Por tanto, no podemos afirmar ni negar que Costa Rica haya votado a favor o se haya abstenido. Corregimos la información que pusimos en el titlar gracias a la observación de Patricio Villeda, a quien le agradecemos el aporte. El resto de la nota se mantiene intacta.
La Asamblea Mundial de la Salud adoptó este lunes el primer Acuerdo sobre Pandemias a nivel global, con la participación de más de 190 Estados Miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS), incluida Costa Rica. La adopción se realizó por consenso durante la 78.ª Asamblea Mundial celebrada en Ginebra.
Este instrumento internacional busca mejorar la preparación, prevención y respuesta frente a futuras pandemias, con énfasis en el acceso equitativo a vacunas, tratamientos y diagnósticos, tras las deficiencias evidenciadas durante la emergencia por COVID-19.

La votación en comisión previa a la adopción en sesión plenaria registró 124 votos a favor, ninguna objeción y 11 abstenciones. Costa Rica no figura entre los países que se abstuvieron ni entre los que rechazaron el acuerdo.
El texto del Acuerdo establece que ninguna de sus disposiciones otorga a la OMS autoridad para imponer o dictar legislación, políticas internas, mandatos de vacunación, restricciones de viaje o confinamientos en los países firmantes.
Como próximos pasos, el Acuerdo quedará abierto a firma y será sometido a ratificación por los órganos legislativos nacionales. Entrará en vigor una vez que al menos 60 países completen este proceso. Además, se iniciará la negociación de un anexo sobre acceso a patógenos y distribución de beneficios.
El documento también contempla la creación de una Red Mundial de Cadena de Suministro y de un mecanismo financiero de coordinación para facilitar el acceso oportuno y equitativo a productos sanitarios esenciales durante emergencias internacionales.
Costa Rica, al haber participado en la adopción por consenso, se encuentra entre los países comprometidos con este proceso internacional, aunque la ratificación nacional aún está pendiente.
Fuente: OMS
ANALISIS DEL PDF CON ChatGPT
El documento del Acuerdo de la OMS sobre Pandemias, adoptado el 20 de mayo de 2025, incluye algunas disposiciones que podrían considerarse como amenazas potenciales, dependiendo del contexto de aplicación. Aquí se identifican y resumen las más relevantes:
1. Modificaciones por mayoría calificada
El artículo 27 permite que el Acuerdo sea enmendado incluso sin consenso, mediante una votación de tres cuartos de las partes presentes y votantes. Esto podría permitir que se introduzcan cambios sustanciales sin aprobación unánime, lo que puede comprometer intereses nacionales si no se cuenta con mayoría de aliados afines.
2. Sistema de acceso a patógenos y participación en los beneficios (PABS)
El artículo 12 establece que los fabricantes deberán proporcionar el 20% de su producción de vacunas, tratamientos y pruebas diagnósticas «en tiempo real» a la OMS, sin detallar criterios operativos claros. Esto puede generar conflictos de soberanía sobre recursos estratégicos nacionales durante emergencias.
3. Coordinación supranacional
Aunque el texto aclara que la OMS no podrá imponer legislación o políticas internas (art. 22.2), el Acuerdo otorga funciones de coordinación y supervisión a la Secretaría de la OMS y a la Conferencia de las Partes, que incluirán revisiones periódicas sobre el cumplimiento del tratado por parte de cada país.
4. Compatibilidad con otros tratados
El artículo 24 indica que este Acuerdo no anula otras obligaciones internacionales, lo que en la práctica puede generar conflictos normativos o vacíos legales al momento de implementar ciertas disposiciones junto con otros tratados vigentes.
5. Adopción automática de protocolos
Los protocolos vinculados al Acuerdo pueden ser adoptados por las Partes, y los Estados deberán someterse a ellos si se adhieren, sin renegociación individualizada, lo que podría generar compromisos adicionales futuros sin ratificación parlamentaria específica.
CRprensa.com
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