Los Secretarios Generales de los sindicatos que conforman la Alianza Sindical del Poder Judicial consideran que la resolución desestimatoria fundada en el informe de solicitud de investigación incoada por la Alianza Sindical del Poder Judicial.
El planteamiento sindical fue el establecer respecto de los dos hechos denunciados si había vicos de tráfico de influencias; recordemos que todo tráfico de influencias por esencia está disfrazado de acto legítimo, precisamente por eso se solicitó investigar, no solo constatar que se cumpliera con un procedimiento, con un manual de puestos o con la normativa.
Para la Alianza Sindical es evidente desde el principio que no se denunció ilegalidad propiamente dicha, o sea, no se indicó que se vulnerara alguna norma de procedimiento en los nombramientos, más bien, se pidió investigar si en tales nombramientos hubo influencia o un ilegítimo ejercicio de poder en el proceso de designación y nombramiento de las personas indicadas.
Es importante determinar la razón de inhibitoria del señor Carlos Montero en el nombramiento de don Hugo Hernández, además, es esencial saber la razón por la que se tornaron más debiles los requisitos para nombrar una plaza en propiedad que plazas interinas en lo que respecta a la convocatoria interna CV-007- 2019 y el concurso CN-08-2021 para el puesto de Profesional de Control Interno (actualmente ocupado por la señora July Andrea Brenes Corella), en el tanto, en la convocatoria interna CV-007-2019 se invitó a las personas interesadas a conformar el registro de elegibles para el cargo de Profesional de Control Interno, contrario a lo que se acostumbra en este tipo de concursos, pues no se indicó la posición de elegibilidad y, el 4 de octubre de 2021 se comunicó el concurso CN-08-2021 para nombrar en propiedad puestos profesionales y coordinadores, entre los cuales se encontraba la plaza número 350001 (Profesional de Control Interno) y en el cartel “no se incluyó el de estar elegible”.
No se está reprochando en el documento de cita, que se estén irrespetando los requisitos generales plasmados en un manual de puestos, lo que pasa es que se requiere una explicación del por qué en esta convocatoria en particular, fueron, no solo distintos, sino más laxos, los requisitos para un nombramiento en propiedad que, los establecidos para una designación interina y, quiénes tomaron esta decisión, bajo qué fundamento y, si algún alto funcionario influyó en tal cambio.
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