-Acción se fundamenta en la violación a los artículos 33 (principio de igualdad), 34 (irretroactividad de las normas) 97 (violación a criterio negativo del TSE), 102 (competencia exclusiva del TSE en materia de interpretación de normas electorales) todos de la Constitución Política y 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (violación del derecho al voto pasivo).
-ANAI solicita vista con las señoras y señores magistrados y medida cautelar
El pasado Jueves 21 de abril del 2022. La Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias (ANAI) presentó este jueves ante la Sala Constitucional, una acción de inconstitucionalidad en contra de la ley 10.183 que limita la reelección de puestos de elección popular en los Gobiernos Locales, tales como alcaldías, intendencias, vicealcaldías, regidurías, sindicaturas y concejalías.
Dicha acción de inconstitucionalidad está basada en tres argumentos. El primero es de forma y tiene que ver con la violación del procedimiento legislativo con base en lo que establece el artículo 97 de la Constitución Política (que prohíbe expresamente que se aprueben leyes de materia electoral, seis meses antes y cuatro meses después de la celebración de comicios) y el 102 de la Constitución Política (que establece en el Tribunal Supremo de Elecciones la interpretación exclusiva de las normas constitucionales).
En aspectos de fondo, la ANAI considera que tanto el artículo único de la ley como el transitorio, violentan el derecho al voto pasivo, porque imponen limitaciones a las autoridades municipales para reelegirse en otros puestos en los que no están nombrados en la actualidad. Esto violenta el artículo 23 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y el principio de igualdad del artículo 33 de la Constitución Política.
Finalmente, se está violentando el principio de irretroactividad de la ley.
“Hemos detectado varias violaciones constitucionales, primeramente con el procedimiento y aprobación de la ley, ya que durante el proceso de consulta, el TSE dejó claramente establecido que este no es el momento para la aprobación de esta ley por estar de por medio una elección nacional. Hay una violación grosera a la Constitución Política y una serie de derechos fundamentales violentados en perjuicio de las personas que han resultado electos en un cargo de elección popular a nivel municipal, entre ellos el derecho de elegir y ser elegidos”, destacó Verny Valerio, alcalde de San Rafael de Heredia y miembro de ANAI.
“Esta norma se publicó el 8 de abril del 2022 y pretende que la prohibición de reelegirse para las autoridades municipales sea retroactiva, limitando a funcionarios que llevan dos o más periodos en el cargo a aspirar a otros puestos”, detalló Alex Gen Palma, asesor legal de ANAI.
El alcalde de Abangares y directivo de ANAI, Heriberto Cubero, explicó que la agrupación está solicitando una medida cautelar que suspenda la aplicación de la ley hasta que la acción se resuelva por el fondo, para que de esta manera no se coarte la posibilidad de aspiración a los ciudadanos en los procesos electorales que iniciarán en mayo del 2023.
Adicionalmente, se está pidiendo una vista ante las señoras y señores magistrados donde se expongan los alegatos que se consideran están siendo violentados, y así sustentar la decisión final
Horacio Alvarado, presidente de ANAI y alcalde de Belén, reiteró que la agrupación que no está en contra de limitar la reelección indefinida de autoridades municipales; no obstante, la organización aboga que esa limitación comience a regir a partir de la promulgación de la ley y bajo las mismas reglas que se le aplican a todos los demás puestos de elección popular.