Abogado Manuel Hernández Venegas analiza proyecto de Ley Marco de Empleo Público, previsto para que ser votado este jueves 17 de junio.
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A las puertas de que se vote en primer debate el proyecto de Ley Marco de Empleo Público (expediente 21.336) en la Asamblea Legislativa hoy jueves, el experto en Derecho, Manuel Hernández Venegas, enumeró siete graves vicios de constitucionalidad que contiene la iniciativa.
Después de un análisis jurídico integral, precisó siete aspectos que violan el marco constitucional vigente y calificó al proyecto como “un caballo de troya” para derrumbar la democracia costarricense.
“El proyecto contiene una constelación de vicios de constitucionalidad, que son innumerables; pero se puede decir que los mas groseros son siete”, apuntó Hernández en entrevista con UNIVERSIDAD.
1. Lesiona la independencia del Poder Judicial, que es un presupuesto del Estado de derecho y una garantía democrática. En reiteradas ocasiones la Corte Suprema de Justicia se pronunció y determinó que el proyecto afecta el funcionamiento y organización del Poder Judicial. El proyecto violenta el autogobierno judicial. Implica que la presidencia de la Corte Suprema de Justicia tendrá su nueva residencia en el despacho del ministro o ministra de Planificación.
2. Lesiona la autonomía universitaria, que constituye la autonomía de mayor nivel establecida en nuestra Constitución Política, plena y completa como así lo han resuelto de manera reiterada desde 1993 los pronunciamientos de la Sala Constitucional. La autonomía universitaria implica autonomía administrativa, de gobierno, de organización y presupuestaria. El proyecto le arrebata esta autonomía a las instituciones de educación superior y las somete a todas a la gobernanza de un supra-Mideplan. En aquellos países donde se ha quebrado el orden constitucional, la primera víctima de esta fractura ha sido precisamente la autonomía universitaria.
3. Lesiona seriamente la autonomía municipal. Los constituyentes demócratas más lúcidos la defendieron, protegiéndola contra toda intervención e injerencia del Poder Ejecutivo en la administración de los gobiernos locales. El proyecto hace pedazos la autonomía territorial.
4. Violenta la autonomía de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). La Constitución Política le atribuye a la Caja la administración y el gobierno de los seguros sociales. La Caja es una institución fundacional del Estado social y democrático. El proyecto somete la CCSS a las directrices vinculantes de Mideplan, que va a afectar la prestación de un servicio esencial para la comunidad y a privatizar estos servicios.
5. Lesiona el derecho de negociación colectiva. Los principales componentes de la relación de empleo, el reclutamiento y la selección de personal, la promoción, los concursos, la evaluación de desempeño y las remuneraciones quedarán sujetos a la disciplina que disponga el ministerio rector. Estos componentes no podrán ser objeto de negociación colectiva en el futuro. El proyecto vacía el derecho de negociación colectiva en general y no solo de convenciones colectivas de trabajo. No será posible desarrollar ninguna modalidad de negociación colectiva en la administración pública. De manera expresa el proyecto prohíbe TODA NEGOCIACIÓN de remuneraciones y cualquier aspecto económico que implique una afectación presupuestaria de las instituciones.
El proyecto proscribe el derecho de negociación colectiva, a contrapelo del artículo 62 de la Constitución Política y el Convenio 98 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) acerca de la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva, que está ratificado por Costa Rica y que tiene un rango superior a la ley ordinaria. En varios pronunciamientos de la OIT se estableció que este proyecto no se concilia con los estándares del Convenio 98 de la OIT. Lamentablemente, estas advertencias de los órganos de control de OIT fueron totalmente desatendidas por el Gobierno y por la Asamblea Legislativa y fueron lanzadas al cesto de la basura en una abierta afrenta a los compromisos internacionales que tiene nuestro país con la OIT.
6. Afecta los derechos adquiridos de las y los servidores públicos. Se lesionan los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas amparadas constitucionalmente porque el proyecto impone la migración de manera obligatoria de las y los funcionarios que tienen la modalidad de salario compuesto (salario base, más pluses) al esquema de salario único global. El proyecto lesiona el principio de irretroactividad (no-retroactividad) de la ley, consagrado en el artículo 34 de la Constitución Política, afectando derechos y situaciones jurídicas consolidadas.
7. Quebranta el principio de progresividad y no regresividad de los derechos fundamentales contenidos en pactos internacionales y en la Convención Interamericana de Derechos Humanos. El proyecto como un todo significa un retroceso histórico que nos devuelve en el tiempo más de 70 años atrás; un retroceso social y político. Se violentan estos principios, entre otros motivos porque los salarios de las y los funcionarios públicos se mantendrán estancados por muchos años, lesionándose el derecho fundamental a un salario digno, justo, decoroso, remunerativo, suficiente para cubrir las necesidades materiales y culturales de las y los trabajadores. Además, porque se negoció una cláusula de objeción de conciencia que fomenta la discriminación.
“A todas luces es un proyecto regresivo y autoritario, que derrumba el Estado social y democrático, que no es cualquier cosa”, expresó Hernández.
“Si en este país la Sala Constitucional cumple su cometido, que no es otro diferente que salvaguardar los derechos fundamentales y la continuidad del ordenamiento democrático, este ‘Frankestein’ impresentable no podría pasar en lo absoluto el control de constitucionalidad”, aseveró el jurista.
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