ANEP entrega documento en Sala Constitucional sobre la Opinión Consultiva sobre el derecho Sindical

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Esta mañana se presentaron los miembros de la Junta Directiva de la ANEP para dirigir misiva a las autoridades, con la intención de hacer de conocimiento público sobre la Opinión Consultiva de la CIDH pueden como sindicato el poder actuar ante la comisión de Derechos Humanos. (PDF de recibido a píe de página).

Es una bomba de tiempo la situación social actual…


TEXTO DE LA CARTA ENTREGADA LEÍDA EN LA ACTIVIDAD

San José, viernes 13 de enero de 2023.

S.G. 21-25-1256-23

Honorables señores y señora

Magistrados y magistrada

Dr. Fernando Castillo Víquez

Dr. Paul Rueda Leal

Dr. Luis Fernando Salazar Alvarado

Dr. Jorge Araya García

Dra. Anamari Garro Vargas

SALA CONSTITUCIONAL

Poder Judicial

Respetables autoridades judiciales de la Republica:

01- Quienes suscribimos el presente documento, al cual le hemos dado carácter de Interpelación Cívica para dirigirnos a sus distinguidas autoridades constitucionales, inspirándonos en el concepto de Democracia Participativa establecido en la actual Constitución Política de nuestro país; así como en el derecho humano a la participación política establecido en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, somos integrantes del pueblo trabajador costarricense, activistas y dirigentes sindicales, conformantes de la actual Junta Directiva Nacional (JDN) de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).

02- Como lo ha reconocido la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en su Opinión Consultiva OC-27, los sindicatos tenemos capacidad y legitimación de accionar ante el sistema de peticiones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos por derecho propio.

03- Tenemos, además, como fortaleza para ello, la amplísima normativa jurídica de carácter nacional y de majestad internacional que nos otorga tal Derecho Humano Fundamental: a modo de ejemplo, el Inciso 4 del Artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que indica “Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”.

04- En esa misma línea y en el ámbito de esa concatenación democrática de reconocimiento de derechos, resulta medular resaltar lo que señaló ese alto tribunal interamericano en esa Opinión Consultiva:

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Previo al análisis de las cuestiones sustantivas planteadas por la Comisión Interamericana, a manera de introducción, la Corte resaltó que el combate a la pobreza y a la desigualdad, y la garantía de los derechos humanos, resultan un componente esencial para el pleno desarrollo democrático de los pueblos. En este sentido, recordó que los propósitos establecidos en la Convención Americana, el Protocolo de San Salvador, y la Carta Democrática Interamericana, se dirigen a la consolidación de un régimen de protección de los derechos humanos y de justicia social, dentro del cuadro de instituciones democráticas”.

05- En este contexto es que nos apersonamos en las afueras de esta sede constitucional que alberga su delicado y relevante quehacer, en este día, viernes 13 de enero de 2023; dando curso así y de esta manera, a la primera sesión directiva de la JDN de la ANEP del año que acaba de iniciar, en el marco del período jurídico-legal de la ANEP que está transcurriendo, 2021-2025; sesionando a cielo abierto, con el quorum de ley, constituyendo este documento el punto primero de nuestra Orden del Día para que luego de su lectura pública y subsiguiente discusión-aprobación, procedamos a entregarlo en la recepción documental habilitada por este alto tribunal. Luego nos retiraremos a nuestra sede central, de la calle 20 de esta ciudad, para continuar con la sesión de la fecha. Dos motivaciones centrales nos estimularon para estar aquí y en las condiciones que les acabamos de explicar:

06- PRIMERA: “Es una bomba de tiempo la situación social del país”. Esta frase, pronunciada por el actual magistrado-Presidente de la Sala Constitucional, don Fernando Castillo Víquez, se nos ha quedado muy grabada en nuestras mentes y en nuestras conciencias. Bien saben ustedes que fue una manifestación contenida en amplia entrevista periodística que le hiciera un medio de comunicación escrito de este país.

07- Esa bomba de tiempo se llama desigualdad social, dice ANEP y muchas más personas y organizaciones de todos los niveles y actividades. Además, esta desigualdad social marca cada vez más la diferencia entre ricos y pobres, como el mismo don Fernando fue enfático en plantearlo en esa entrevista.

08- De manera muy sencilla, quien encabeza al más alto tribunal constitucional de la República de Costa Rica, la Sala Constitucional, nos indicó que, según la Constitución Política de Costa Rica, la del 7 de noviembre de 1949, somos un Estado Social de Derecho el cual tiene dos vertientes fundamentales y estratégicas. Por un lado, a juicio de este alto magistrado, la libertad y la eficiencia económica; y, por el otro, la justicia social.

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09- Que lo diga el Dr. Castillo Víquez es algo que no puede pasar desapercibido para la población costarricense; mucho menos, para el gran conglomerado de patriotas y organizaciones cívicas que a lo largo de los últimos años venimos defendiendo ese Estado Social de Derecho, desde las más diversas circunstancias y coyunturas políticas; considerando que es piedra angular del sistema democrático la correcta separación de poderes que garantice pesos y contrapesos y el sublime principio de seguridad jurídica.

10- Don Fernando fue enfático al puntualizar que el Estado Social de Derecho costarricense está en deuda, por cuanto ya no está garantizándole a toda la población el mínimo vital de condiciones económicas para que permita superar la pobreza, en avance generalizado en el país. Total coincidencia de la ANEP con esta opinión, del señor magistrado Presidente de la Sala Constitucional.

11- SEGUNDA: El próximo 14 de diciembre de 2023, el planeta entero conmemorará el 75 aniversario de la proclamación, en el seno de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), celebrada en París, Francia, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

12- Costa Rica fue una de las 48 naciones que la aprobaron en el mismo momento de su emisión, dándose así a la apertura de una nueva etapa de nuestro desarrollo republicano sustentado en que el Derecho Internacional es un bastión de nuestra propia existencia como nación soberana.

13- Las personas especialistas en el tema indican que la DUDH representa la codificación internacional de la primera y segunda generación de los Derechos Humanos: los de carácter civil y político; y, los económicos, sociales y culturales.

14- Posteriormente, el 16 de diciembre de 1966, esa misma instancia aprobó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, por sus siglas en español), que viene a ser el primer tratado internacional que universaliza la segunda generación de los Derechos Humanos: los económicos, sociales, culturales y ambientales. Costa Rica, siguiendo su tradición garantista, lo ratificó oportunamente y, además, ratificó su Protocolo Facultativo para recibir casos individuales, el 23 de setiembre de 2014.

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15- ¿A dónde queremos llegar, honorables señores magistrados y señoras magistradas constitucionales? El 14 de diciembre próximo, con la llegada del 75 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), el planeta Tierra ajustará tres cuartos de siglo bajo tales principios, aunque la realidad que nos presenta la Humanidad en estos mismos momentos, es radicalmente diferente a la esperada con el camino abierto por la Doctrina Universal de los Derechos Humanos. La multiplicidad y profundidad de las razones para ello, no vienen al caso.

16- Sin embargo, que Costa Rica esté al borde de un estallido social, como lo indica el magistrado Presidente de la Sala Constitucional, nos confronta con lo que nos ha venido pasando en las últimas administraciones gubernativas, en las cuales, a nuestro juicio, el país ha estado involucionando en desarrollo social y en inclusión económica; por una parte, y por la otra, la cosa pública de los últimos tiempos parece que es fiel al perverso postulado maquiavélico que indicó que “…la política es independiente de la moral y solo persigue el poder”.

17- En uno y en otro caso, según nuestra visión de país y experiencia de vida propia y de la de la lucha social en que estamos inmersos, las dos situaciones apuntadas expresan gran deterioro en la voluntad política del país de observar, como es su obligación, esas dos piedras angulares del Derecho Internacional en materia de la Doctrina de los Derechos Humanos: Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

18- Demasiadas, sólidas y consistentes argumentaciones nos llevan a afirmar lo anterior: ¡Sí! Tanto a nivel de la DUDU como a nivel del PIDESC, gran cantidad de compatriotas, por lo general, integrantes de la clase trabajadora costarricense, está sufriendo graves violaciones de sus Derechos Humanos a tenor de lo que ambos postulados establecen; postulados que Costa Rica ha jurado observar y ha jurado someterse a sus procedimientos, recomendaciones y dictados.

19- Por ello es que la actual Junta Directiva Nacional (JDN), del período jurídico 2021-2025, de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), está hoy aquí, viernes 13 de enero de 2023, en las afueras de la sede del más alto tribunal de la República de Costa Rica: el tribunal constitucional; para expresar, con toda vehemencia y con el necesario y merecido respeto, que ha llegado el momento de que ustedes, máximas autoridades constitucionales del país, procedan a detener la peligrosa ruta de separación entre los valores constitucionales que nuestro país proclamó el 7 de noviembre de 1949, con los valores eternos de los Derechos Humanos que establecen la DUDH y el PIDESC.

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20- No es posible seguir tolerando violaciones de Derechos Humanos en contravención a los obligados compromisos del país en la materia, aceptando cuestionamientos constitucionales a las normas jurídicas que impulsan e imponen los detentadores de los poderes político y económico; pero que, sin embargo, no detienen sus perversos efectos inmediatos con lo cual, de facto y mientras se resuelve el fondo, quedamos en escenarios de graves violaciones de esos derechos, tal y como sucede con situaciones jurídicas consolidadas y derechos adquiridos, pilar de la seguridad jurídica contenido en el artículo 34 constitucional.

21- Esa amenaza se concretó, entre otros casos, con la aprobación de la Ley 9635 que esa Sala Constitucional tiene para resolver y analizar vía acción de inconstitucionalidad, acción que ya va a cumplir 4 años de espera. Mientras tanto, esa vacatio procesal ha representado desde el punto de vista humano, la existencia y zozobra de muchas personas trabajadoras que han sufrido y siguen sufriendo perversos efectos económicos y sociales, clara y sostenidamente regresivos. Y es éste tan solo un ejemplo que ha venido fomentando, como dice el señor magistrado Presidente, la creciente distancia entre ricos y pobres.

22- No es posible permanecer imperturbables si los fallos constitucionales relacionados con claras violaciones a derechos económicos, sociales y culturales se supeditan a cuestiones macrofiscales, completamente ideológicas, contrarias a los Derechos Humanos pues, precisamente, esas cuestiones macrofiscales encubren, a su vez, flagrantes injusticias, inequidades e insospechados privilegios de los sectores de mayor fortuna económica.

23- Con base en el precepto constitucional de Democracia Participativa es posible apelar a mayor diversidad de pensamiento en estos temas macro-fiscales, a fin de construir escenarios de reconstrucción del tejido social ya muy vulnerado, pero a tiempo de evitar que lleguemos a extremos por nadie deseados: el imperio total del crimen organizado.

24- En los últimos gobiernos, iniciativas en tal sentido, de considerar diversidades de pensamiento en este delicado asunto de lo macrofiscal, fueron burladas a pesar de los nobles esfuerzos comprometidos, por ejemplo, desde el mundo laboral organizado. Hoy ni siquiera algo superfluo en ese sentido, se ve por ningún lado.

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25- Honorable magistratura constitucional de la República de Costa Rica: Próximamente, tocaremos estas puertas, ya de manera concreta en función de otras decisiones políticas, jurídico-ejecutivas y legislativas que se han venido tomando contrarias a los Derechos Humanos y es en tal sentido que, en lo concreto, planteamos lo siguiente:

26- Si esas decisiones, para nosotros, violatorias de Derechos Humanos, dan pie para que ustedes admitan nuestras argumentaciones en contra de ellas, no agraven la violación de esos Derechos Humanos admitiendo el cuestionamiento, pero no suspendiendo los efectos perniciosos: cientos y cientos de familias van a sufrir graves afectaciones a la luz de los postulados del PIDESC, por una parte. Las decisiones ya tomadas y que se supone entrarán en vigencia próximamente, ampliarán la brecha entre ricos y pobres que ya es preocupación oficial de la Sala Constitucional, a juicio del criterio de su magistrado Presidente.

27- Tales decisiones, por ejemplo, la denominada Ley Marco de Empleo Público, tienen efectos perversos más allá de la esfera económico-social de la convivencia de la familia afectada, pues repercutirá en la dinámica del mercado para consumo interno, desde la pulpería-supermercado de barrio hasta actividades profesionales liberales.

28- Hay otras circunstancias sociopolíticas presentadas en los últimos tiempos que, de un modo u otro, nos reafirman la importancia del desarrollo del vínculo estratégico entre los valores de la Constitución de 1949 con los valores, eternos y universales, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

29- Tal vínculo, en épocas de gran desigualdad y de un potencial estallido social, debe ser elevado a criterio fundamental motivador de decisiones para que Costa Rica retorne a la senda del bien común que nunca debimos abandonar como país; a tenor con el pensamiento y con la lucha de aquellos patricios y patricias forjadores de nuestra particular idiosincrasia quienes, con pensamientos filosófico-políticos opuestos, supieron hallar coincidencias para que mostráramos al mundo y, en particular, a la América Latina, una sociedad de admiración y de respeto por su desvelo por la inclusión social y económica.

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30- El país no debe seguir siendo exhibido como Estado violador de Derechos Humanos, a raíz de sentencias inapelables de los sistemas judiciales de Derechos Humanos, como el Interamericano. Si tal vínculo no adquiere la naturaleza urgida de lo que nos marca una sociedad totalmente desigual, entonces más y más procesos extra-fronteras nos esperan, con el consiguiente impacto negativo para el país en varios órdenes.

31- Nosotros y nosotras, en ANEP, pensamos que estas consideraciones son compartidas por amplios segmentos de la sociedad costarricense de la actualidad. Esos segmentos, por lo general, están organizados, aunque hay una enorme cantidad de compatriotas que sufren, en silencio y en situación de minusvalía social, el divorcio entre los valores de la Constitución de 1949 y los valores de la DUDH y del PIDESC. En uno y en otro caso, el potencial de confluencia es insospechado. Eso lo percibió el magistrado Presidente con su impactante comentario “Es una bomba de tiempo la situación social del país”.

32- Con respeto,pero con vehemencia sostenida, conminamos respetuosamente a esa Sala Constitucional a que sus resoluciones futuras en materia de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), sean plétoras de reconocimiento de derechos tangibles y no meros saludos a la Constitucional ni a los tratados vigentes en Costa Rica. Resolver además en tiempo razonable, no es una prebenda, es un derecho y principio rector de justicia que ya se extraña en Costa Rica, incluso en esa Ilustrada Sala Constitucional.

Con respeto, firmantes,

Junta Directiva Nacional de la

Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados

ANEP

Sesión No. 2250, de carácter ordinario

Viernes 13 de enero de 2023

En las afueras de la sede de la

Sala Constitucional del Poder Judicial

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