Ante una serie de comentarios emitidos en redes sociales por habitantes donde se hacía referencia de anuncios de desodorantes con aparente contenido racista, desde la Defensoría de los Habitantes y de oficio, efectuó una consulta sobre el tema concreto a la Oficina de Control de Propaganda del Ministerio de Gobernación y Policía.
Recibiéndose el oficio OCP-AMG-017-2024 de fecha 16 de julio del 2024 mediante el cual la Oficina de Control de Propaganda informó:
“…analizando dos pautas comerciales que se han encontrado en los medios de comunicación (televisión nacional) que tienen alguna relación con personas afrodescendientes, al aplicarle los criterios de evaluación concluye esta Oficina de Control que no contravienen la Ley número 5811 ni la Ley número 10.267”.
El artículo 20 del Reglamento a la Ley 5811 denomina Ley de Control de Propaganda establece:
- Toda persona que fundamente a ver visto u oído algún tipo de propaganda estipulada en el artículo 1 de la Ley nº5811 del 10 de octubre de 1975, podrá poner su denuncia por escrito ante la Oficina de Control de Propaganda, indicando el medio de comunicación, la descripción del contenido y demás datos que permitan localizar con exactitud el anuncio a que la denuncia se refiere.
- Al recibir la denuncia la Oficina dará o enviará una constancia de recibo al denunciante.
- En casos calificados, en que la Oficina crea necesario que la propaganda denunciada sea retirada inmediatamente de la percepción del público, tendrá la facultad de suspender su exhibición siguiendo el procedimiento indicado en el artículo 18.
- A partir del recibo de la denuncia la oficina deberá pronunciarse al respecto, en un término no mayor de un mes.
Es importante reiterar que, como toda otra dependencia pública, la Oficina de Control de Propaganda debe ajustarse al marco normativo que habilita y delimita su accionar, en este caso, la protección de la imagen y los derechos de la familia, la mujer, el hombre, las personas menores de edad y las personas adultas mayores para erradicar la discriminación. De ahí que se cuenta actualmente con criterios específicos relacionados con no discriminación, violencia, sexualización inapropiada y/o exagerada, estereotipos sociales y de género asociados con la violencia simbólica, con personas menores de edad, actividades para personas adultas y criterios para otras condiciones o situaciones especiales. El actuar de la Oficina de Control de Propaganda del Ministerio de Gobernación y Policía busca erradicar los estereotipos sociales, todo ello en el enfoque marco de la protección de los derechos humanos de todas las personas habitantes de este país en el ámbito de la publicidad comercial.
Desde la Defensoría de los Habitantes se hace un llamado a la población en general para que, en caso de observar alguna pauta publicitaria considera que la misma es ofensiva o racista puede presentar su queja al correo electrónico ocontroldepropaganda@mgp.go.cr
Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes
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