Aprobado préstamo para adquisición de vacunas contra el covid-19

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Los diputados de la Comisión de Asuntos Hacendarios dictaminaron de manera afirmativa el expediente N.º 22.531 aprobación del contrato de préstamo N.º 2270 para financiar el proyecto adquisición y aplicación de vacunas OVID-19 suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica.

El costo total del Proyecto es de $80.000.000, el cual será cubierto al 100% con el financiamiento del BCIE.  El Prestatario es el Gobierno de la República y el Organismo Ejecutor la CNE.

Por medio de una moción de fondo aprobada en la Comisión se acordó que el desvío o la utilización de los recursos de este empréstito, para fines distintos de los expresamente autorizados en esta ley, será sancionado según lo indicado en el artículo 68 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994. Además, constituirá el delito por malversación de fondos públicos, tipificado en el artículo 363 de la Ley 4573, Código.»

Además, dada la naturaleza de emergencia de esta operación y la necesidad de utilizar los recursos rápidamente en el Proyecto «Adquisición y Aplicación de Vacunas COVID-19″, los recursos del Contrato de Préstamo N° 2270 autorizados por este financiamiento serán incorporados al Presupuesto de la República, mediante la aprobación de presupuestos extraordinarios autorizados por la Asamblea Legislativa.»

Los diputados, además, establecieron un texto sustitutivo al expediente N.º 21.966 “Ley para proteger a las familias y empresas costarricenses de aumentos en las tarifas de electricidad a causa del IVA”.

El proponente de la iniciativa, el legislador Gustavo Viales, señaló que “la compra de energía eléctrica (su generación y distribución) por parte de las empresas distribuidoras, no estaba gravada con el impuesto de ventas, lo que cambió con la reforma de la Ley N.°9635.  Esto implicó que el costo de las compras de energía eléctrica haya aumentado en ¢20.000 millones para el año 2020”.

Los congresistas de Hacendarios también analizaron las mociones vía 137 de los expedientes N.º 21.670. Ley para el rescate de las finanzas del Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas y   expediente N.º 21.403. Compensación a las personas en condición de vulnerabilidad y fortalecimiento al régimen no contributivo de pensiones.

Del 21670, la moción aprobada fue la referente a la adquisición de créditos donde se señala que la Administración del Instituto Costarricense de Electricidad deberá emitir una resolución motivada que señale las razones técnicas por las cuales se opta por un instrumento de crédito que no cumple con la condición anterior cuando las condiciones del mercado financiero no ofrecen los citados plazos. Le corresponderá a la Contraloría General de la República fiscalizar la razonabilidad de las razones técnicas planteadas por el ICE y a la ARESEP en aquellos casos que existen efectos sobre las tarifas de electricidad.

Mientras que del 21.403, se aprobaron tres mociones relacionadas, la primera con tarifa reducida donde se plantea que lo recaudado anualmente por este concepto, se deberá presupuestar el monto de recursos equivalentes a la cifra para cubrir y mantener la sostenibilidad de un total de 3.500 (tres mil quinientas) nuevas pensiones del régimen no contributivo, transferencia que realizará el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense del Seguro Social para el Programa del Régimen No Contributivo y se indexará en el mes de febrero de cada año, de conformidad con el crecimiento promedio del Producto Interno Bruto nominal para los últimos cuatro años.

La segunda en ser votada de manera favorable fue la que tiene que ver con tarifa reducida incluir en el inciso B de artículo 11: “el monto a transferir anualmente deberá cubrir el costo total de las 3.500 (tres mil quinientas) nuevas pensiones”

Y la última en aprobarse fue sobre el transitorio 1 para que se lea: “Para efectos de aplicar lo dispuesto párrafos segundo y tercero del inciso b) del apartado 3 del artículo 11 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), N°6826 de 08 de noviembre de 1982, el Poder Ejecutivo incluirá en el presupuesto de la República la transferencia al programa de fortalecimiento del Régimen No Contributivo.» 

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