La Comisión con Potestad Legislativa Plena Tercer, aprobó en segundo debate el expediente N.º 21397. Ley para promover la transparencia en el suministro de información en el sector público. Iniciativa del diputado Pablo Heriberto Abarca Mora y pretende promover el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, regular e impulsar la transparencia de la Administración Pública en el suministro de información de carácter público.
ARTÍCULO 3- Obligatoriedad de suministrar información
Las instituciones sometidas a la presente ley tendrán la obligación de suministrar de forma veraz, completa y actualizada, por el medio digital oficial de cada institución, la memoria anual, las minutas y acuerdos de junta directiva, resultados de investigaciones internas, informes de auditorías, informes de ejecución presupuestaria, índice salarial vigente, descripciones de las clases de puestos y sus requisitos, así como toda la información que por ley o en cumplimiento del derecho fundamental de acceso a la información estén en la obligación de publicar y suministrar.
ARTÍCULO 4- Exclusión de la obligatoriedad
Queda excluida del artículo anterior, aquella información protegida por la Constitución Política, la información privada, o bien la calificada por ley como confidencial, los secretos de Estado, el secreto profesional, comercial, industrial, fiscal, económico, bancario, fiduciario y propiedad intelectual, según lo señale la legislación aplicable y los datos personales de acuerdo con lo establecido en la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, N° 8968, del 05 de setiembre de 2011 y sus reformas.
Se le da un plazo de tres meses, posterior a su publicación en el Diario oficial La Gaceta, la reglamentación es esta ley por parte del Poder Ejecutivo. Las instituciones publican deberán en el plazo de tres meses actualizar sus sitios web, acorde con el artículo 3 de la ley
La otra iniciativa aprobada en segundo debate es el Expediente N.º 22198. Reforma a la Ley N.º 3859, “Ley sobre el desarrollo de la Comunidad (DINADECO) y sus reformas de 7 de abril de 1976. Iniciativa del diputado Daniel Ulate Valenciano. La presente iniciativa pretende reformar el artículo 23 de la Ley sobre el desarrollo de la comunidad (DINADECO), y sus reformas, Ley N.° 3859 de 7 de abril de 1967, adicionando al texto del articulado la potestad de las asociaciones de desarrollo de implementar emprendimientos socio-productivos, bajo la figura de microempresas comunitarias para labores de mantenimiento de infraestructura comunal pública, de infraestructura vial por estándares y mantenimiento de predios y autorizando a las entidades públicas. También pretende autorizar a los entes públicos y a los gobiernos locales a realizar convenios y/o contratos con esas asociaciones para que estas puedan prestar los servicios mencionados.
Artículo 23- Para su funcionamiento, las asociaciones pueden adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de cualquier tipo, realizar toda clase de operaciones lícitas, dirigidas a la consecución de sus fines, implementar emprendimientos socio-productivos, bajo la figura de microempresas comunitarias, para labores de mantenimiento de infraestructura comunal pública, de infraestructura vial por estándares y mantenimiento de predios.
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