Luego de conocer la resolución de la Sala Constitucional a la consulta preceptiva, en el sentido de que el expediente no presenta problemas por el fondo ni por la forma, el Plenario Legislativo aprobó, con el total de los 41 congresistas presentes, el expediente 22.202 Aprobación del Tratado de Extradición entre la República de Costa Rica y la República de Argentina.
Mediante este instrumento jurídico internacional, tanto Costa Rica como Argentina se comprometen a la entrega recíproca de la persona reclamada para ser procesada o para el cumplimiento de una sentencia en el territorio del país que lo reclama.
Las personas que podrán ser extraditadas tienen que haber cometido conductas que son penalizadas con, al menos, dos años de prisión, la pena debe estar en firme y además el tiempo que le falte por cumplir de su condena, debe ser superior a un año.
Un aspecto relevante del Tratado es que la extradición no será concedida por delitos políticos o hechos conexos con esa naturaleza.
No serán considerados delitos políticos: el atentado contra la vida, la integridad física o la libertad de un Jefe de Estado o de Gobierno o de un miembro de su familia o de personal diplomático o de otras personas internacionalmente protegidas o de un miembro de sus familias, así como los delitos de genocidio, los crímenes de guerra o los crímenes de lesa humanidad.
El tratado contiene además una serie de normas que regirán para no conceder la extradición cuando la persona reclamada va a ser juzgada o haya sido condenada en el Estado requirente por una comisión especial o un tribunal “ad hoc”; si la persona reclamada ha sido juzgada, sobreseída definitivamente o beneficiada por una amnistía o indulto; si el Estado Requerido tiene motivos fundados para creer que la solicitud se formuló con miras a procesar o castigar a una persona por causa de su raza, religión, nacionalidad, origen étnico, opiniones políticas, sexo.
Asimismo, la extradición no se concederá si el delito por el cual se solicita tuviere prevista la pena de muerte o prisión perpetua en la legislación de la Parte Requirente, y esta no diere seguridades suficientes que dicha pena no se impondrá o ejecutará.
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