En relación con la comunicación difundida por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) sobre su petición de no aumentar las tarifas eléctricas por el Costo Variable de Generación (CVG), la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos aclara:
- La misma Metodología que el ICE indica que es obsoleta, fue la que el año pasado permitió aplicar las rebajas a las que hacer referencia el comunicado, precisamente porque el año pasado no se tramitaron ajustes ordinarios. Por tanto, no es de recibo que, si corresponde aplicar rebajas, el instrumento sirve, pero si lo que aplica es un aumento, entonces el instrumento es obsoleto.
- La metodología de CVG fue aprobada en 2019 (Alcance N°118 La Gaceta 27 de mayo de 2019) pudo haber sido solicitada su modificación a la misma desde su publicación o en los años anteriores y no hasta el final del año 2022
- La ARESEP se compromete con la ciudadanía costarricense a mantener la transparencia y justicia tarifaria. Prueba de ello es que el año anterior se realizaron dos reducciones de tarifa que beneficiaron a los consumidores, ambas con esa misma metodología ahora cuestionada.
- Aunque se hace referencia al «Regulador”, se debe diferenciar del Regulador General que tiene la representación judicial y extrajudicial institucional, del «ARESEP Regulador» como ente que tiene varios niveles de decisión y responsabilidad. Esto es clave para que los prestadores sepan como canalizar sus peticiones.
- La Junta Directiva recibió la solicitud, sin embargo, consideró que no se tenían argumentos suficientes para ordenar una suspensión de la Metodología, pues las razones de oportunidad y conveniencia de la administración deben estar motivadas fácticamente y no solo por la mera solicitud.
- La nota del ICE que se conoció en Junta Directiva de la ARESEP no tenía el sustento técnico de porqué debía de suspenderse la metodología, aun así la Junta resolvió de inmediato darle curso a la solicitud y enviarla al Centro de Desarrollo de la Regulación para que realice los estudios y recomendaciones correspondientes.
- El proceso de modificación metodológica implica también la realización de consulta pública, por lo que no puede ser un trámite apresurado, pues su incumplimiento estricto puede repercutir en demandas judiciales contra la ARESEP.
- La Intendencia de Energía que es el aplicador metodológico, no puede variar discrecionalmente el periodo o método de aplicación de la misma, pues se expone a sanciones administrativas o más gravosas según la consecuencia de la acción u omisión. La Intendencia no tiene competencia para no aplicar las metodologías vigentes aprobadas por la Junta Directiva.