ARESEP se opone a un rebajo del 50% del canon al transporte público regulado, incluida en el proyecto de ley 22519.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) se opone a un transitorio del proyecto de ley 22519, que plantea un rebajo del 50% del canon al transporte público regulado para el 2022, lo cual afecta directamente la fiscalización de la calidad de los servicios públicos, la capacidad técnica de la institución y los servicios que reciben las personas usuarias.

La ARESEP se financia únicamente con el canon que se cobra por sector a los prestadores de servicios regulados, para así cumplir con los objetivos de la ley N° 7593 y no recibe ningún otro aporte del presupuesto nacional. Una nueva reducción de sus ingresos del sector transporte, que se plantea en este proyecto de ley, provocaría que se dejen de hacer inspecciones de calidad, limitarìa la capacidad técnica para realizar fijaciones tarifarias, la atención de denuncias y quejas de los usuarios del transporte público y cumplir con los deberes que la ley otorga a la ARESEP para la satisfacción del interés público.

La Ley 9911 denominada Alivio en el pago del marchamo redujo, para el 2021, el canon regulatorio en autobús y taxi en un 50%, lo que significó un monto de ¢2.411.539.104,60. Por otro lado la Ley 9980 redujo el canon 2020 en un 25%, lo que significó una reducción de ¢1.641.803.534,00, y dispuso que el 50% del total del canon de ese mismo año se pagara en 24 meses, hasta diciembre de 2022, lo que resta liquidez a la institución pues debe esperar a recuperar ese canon.

Estas reducciones causan perjuicios económicos graves a la operación normal de la ARESEP, al disminuir sensiblemente su capacidad operativa y resolutiva, para cumplir con las obligaciones establecidas en la ley y alcanzar el balance regulatorio que requiere compatibilizar los intereses de los operadores y las necesidades de las personas usuarias.

De aprobarse el nuevo proyecto legislativo N° 22.519, significaría una reducción adicional de ¢2.318.688.730,59 del canon de regulación en el 2022, agravando aún más la situación financiera de la institución, al restar al presupuesto del ente regulador alrededor de ¢7 mil millones en el periodo 2020, 2021 y 2022.

La Junta Directiva de ARESEP, aseveró que “el único ingreso de la ARESEP proviene del pago que hacen los operadores del canon, sin este ingreso no se pueden realizar las tareas encomendadas en la ley, y esto pone en riesgo la protección de los intereses de los usuarios, la independencia y autonomía de la institución”.

De acuerdo con la OCDE, los organismos reguladores deben contar con independencia técnica, económica y jurídica, de manera que esa estructura sea robusta para evitar la captura política o por parte de los prestadores de servicios.

La ARESEP interpuso dos acciones de inconstitucionalidad parcial contra las leyes 9911 y 9980. En el primer expediente N° 20-022275-0007-CO, la Procuraduría General de la República (PGR) indicó que podría haber un vicio de constitucionalidad en la Ley 9911 por una posible arbitrariedad calificada de “irrazonable y desproporcionada”. El criterio de la PGR concluye: “…la Procuraduría General de la República recomienda que se declare inconstitucional el último párrafo del Transitorio XI incorporado a la Ley N° 7969 por el artículo 2 de la “Ley para el Alivio en el Pago de Marchamo 2021”, Ley N° 9911 del 29 de octubre del 2020, y que dispone un rebajo del 50% del canon establecido para el año 2021 a favor de la Aresep”.

En la segunda acción de inconstitucionalidad, la PGR indica que al aprobar esa ley se cometió “…un vicio sustancial e invalidante…” al no hacer las consultas respectivas.

(…) 2. Por el fondo, debe declararse con lugar, pues el procedimiento legislativo de la Ley n.°9980 del 26 de marzo de 2021 presenta un vicio sustancial e invalidante, consistente en la omisión de la consulta obligatoria y previa a la ARESEP de su contenido durante el trámite de aprobación de la norma por parte de la Asamblea Legislativa.

3. Adicionalmente, la rebaja dispuesta en su artículo único del canon de regulación del año 2020, roza con la prohibición del artículo 122 constitucional y resulta contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad ante la inexistencia de criterios o estudios técnicos que justificaran dicha medida”.

Desde el 2016 la Autoridad Reguladora ha aplicado una política de austeridad que ha permitido reducir el costo de la regulación ejercida. De hecho, hoy el canon de regulación total es el más bajo desde el año 2015. Con el advenimiento de la pandemia y la reducción adicional de recursos, este año la ARESEP realizó un gran esfuerzo para disminuir el costo de operación, a un mínimo aceptable y disminuyó su presupuesto en ¢4.000 millones, en comparación con el 2020.

La Junta Directiva envió el oficio 0502-SJD-2021, el 1 de setiembre donde solicitó a la Asamblea Legislativa, la exclusión del canon de la ARESEP en el proyecto de ley 22519. Por ello la Junta Directiva de la ARESEP reitera la necesidad de eliminar todas las propuestas que intentan quitar la única fuente de financiamiento de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

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