Argolla mata curriculum ¿Nepotismo en el MEIC?

Un posible nombramiento ilegal a familiar del Oficial Mayor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) podría tener la intención de acomodar a sobrino antes de finalizar el actual gobierno, así nos lo hizo saber una fuente interna de la institución.

La fuente nos informa que el funcionario público Giovanni Barroso Freer, es Oficial Mayor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a su vez también Jefe Inmediato de Ligia Fernández Agüero, Jefe de Recursos Humanos del Ministerio.

El señor Barroso pudo haber influido como Jefe Inmediato y directamente en la señora Ligia Fernández Agüero para nombrar a su sobrino de nombre JOSÉ ENRIQUE BARROSO OVIEDO, como Técnico de Servicio Civil 3. Nombrado en el puesto 380458 fue publicado en La Gaceta número 13 del Viernes 21 de Enero de 2022, página 6.

JOSÉ ENRIQUE BARROSO OVIEDO es hijo de JOSE ENRIQUE BARROSO FREER, HERMANO DEL OFICIAL MAYOR. El sobrino del Oficial Mayor, provenía del MINAET donde laboró con su tío.

El Oficial Mayor le pudo haber ordenado a la Jefe de Recursos Humanos del MEIC traer a su sobrino al MEIC a finales del año 2021. José Enrique Barroso Oviedo no tenía ni seis meses de laborar en el MEIC (LACOMET, que es una dirección del MEIC) cuando se le nombra en propiedad.

Según nuestra fuente: -«el proceso de reclutamiento estuvo lleno de incongruencias, las entrevistas y los llamados para ser analizados fueron improcedentes. De las personas propuestas, todas tenían mejores atestados y experiencia que el Barroso Oviedo. La presión ejercida por su tío el Oficial Mayor para elegir a su sobrino es evidente«, indicó nuestra fuente.

Continúa la fuente… -«incluso el sobrino del Oficial Mayor es Bachiller en una carrera que no tiene nada que ver con Administración Pública, y lo eligen dejando de lado a licenciados en carreras más afines, personas con más y mejor experiencia y lo que sorprende, CON MEJOR PUNTAJE QUE EL ELEGIDO.» Esto nos lo conforma el mismo departamento de prensa del MEIC que exponemos mas abajo en esta misma nota.

En una reunión reciente, el sobrino beneficiado con el cargo, enseñó el meme en donde se indica: “ ARGOLLA MATA CURRICULUM” bromeando con otros compañeros de la oficina cuando le preguntaron sobre su parentesco con el Oficial Mayor. Este meme lo envió a varios compañeros por whatsapp.«

Este nombramiento se configura al final del gobierno del PAC (a pocos meses de que finalice el gobierno de Carlos Alvarado) en donde podría evidenciar que buscan ilícitamente promover nombramientos de sus amigos y familiares en los diferentes cargos públicos, aún con y cuando las personas beneficiadas con el nombramiento no tienen los requisitos del cargo o hay otros oferentes más y mejor capacitados pero por no tener parentesco con el jerarca no son nombrados.

Nuestro medio consultó en el MEIC desde enero, pasó un mes y no respondieron. A nuestra consulta de estar en espera de la información; incluyeron a la Unidad de Relaciones Publicas y Prensa, para que nos respondieran, sin embargo, a nuestras consultas no aportaron ningún documento de respaldo, pero la tardanza en responder y la forma en que abordaron nuestras consultas nos hizo revisar la información recibida desde dicha unidad, y confirmaba lo indicado por nuestra fuente, nos preocupa aun mas que podría encontrarse en documentos, ya que no nos enviaron ninguno.

Sobre la información recibida, las personas que participaron fueron (brindada en texto de correo del MEIC):

  • Jose Enrique Barroso Oviedo (sobrino del oficial mayor), Académico: Bachiller en ciencias, enseñanza de la Filosofía y Administración. Experiencia laboral: Servicio al cliente en empresa privada, oficinista y técnico en instituciones públicas- MINAE-CENCINAI-TSE. Calificación indicada en nómina: 89,850.
  • Katherine Jiménez, Académico: Licenciatura en Administración de Negocios. Experiencia laboral: Servicio al cliente y asistente administrativa en empresa privada, oficinista, en institución pública –MEP. Calificación indicada en nómina: 89,800.
  • Luis Carlos Elizondo, Académico: Licenciatura en Administración y Gerencia de Empresas. Experiencia laboral: Técnico en Maquinaria Pesada y Vehículo Liviano y mecánico en empresa privada. Oficinista en instituciones públicas como SENASA, el Servicio Fitosanitario del Estado, MINAE y CONAVI. Calificación indicada en nómina: 90,050
  • Michael Mora, Académico: Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Dirección, Bachillerato en Administración de Empresas con énfasis en Dirección y Diplomado en Administración de Empresas. Experiencia laboral: ejecutivo de crédito en empresa privada y asistente administrativo en empresa privada. Calificación indicada en nómina: 91,074.

No es lógico que un BACHILLER OBTENGA un cargo público por encima de tres licenciados, ¿se pasarían por alto los requisitos de idoneidad, experiencia, carrera profesional y administrativa?

El MEIC y Recursos Humanos, entrevistaron a los cuatro candidatos, quienes en su totalidad manifestaron aceptación del nombramiento en caso de ser elegidos. Pero escogieron al segundo MENOR PUNTAJE Y SOBRINO DEL OFICIAL MAYOR.

Concepto de nepotismo: Repercute en la idoneidad de los nombramientos, en la eficiencia y transparencia de la actividad administrativa. A nuestra consulta: Tanto el oficial mayor como el familiar, ¿trabajaron anteriormente juntos en otra institución? Pero el MEIC nos indica textualmente: No es competencia de la institución conocer este tipo de información; asimismo, tampoco se encuentra dentro de los requisitos solicitados para aplicar al puesto.

Teniedo entendido que el proceso lo hizo recursos humanos, ¿en ese caso es la Jefa de recursos humanos subalterna inmediata del señor Oficial Mayor Geovanny Barroso Freed? Nos responden textualmente: De acuerdo con el Reglamento a la Ley N° 6054 «Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio”,  N° 37457-MEIC, el Departamento de Recursos Humanos depende de la Dirección Administrativa Financiera a nivel administrativo; y a nivel técnico depende de los lineamientos que al efectos emite el órgano rector en materia estatutaria. Se reitera, la decisión sobre el candidato seleccionado en modo alguno corresponde al Departamento de Recursos Humanos.

Citamos criterios que creemos nos da la razón de un posible nepotismo.

(…) Se infiere de la resolución transcrita que resulta legítima la imposición de limitaciones en la selección y el reclutamiento del personal cuando esas limitaciones procuren evitar el nepotismo –entendido como la desmedida preferencia que algunos funcionarios públicos dan a sus parientes para la obtención de un empleo, tal como lo expone la Sala Constitucional en su resolución n.° 3864-1996 de las 14:54 horas del 30 de julio de 1996−, lo que a su vez repercute en la idoneidad de los nombramientos, así como en la eficiencia y la transparencia en la actividad de la Administración Pública.//La razón de ser de ese tipo de limitaciones es evitar que quien ostente el poder influya en la contratación de sus familiares por consanguinidad o afinidad para que presten servicios en la misma institución para la cual labora, lesionando así la integridad de la función pública y la transparencia en el nombramiento de funcionarios (…). (Dictamen N° C-275-2012 del 22 de noviembre de 2012)

(…) Precisamente, sobre este, hemos de indicar que este mal no solo afecta el sistema de escogencia con base en méritos, al darse una preferencia desmedida a algunos de los parientes del jerarca administrativo para los favores o empleos públicos, lo que viola la igualdad de trato de las personas que pretenden el acceso a los cargos públicos, sino que “ (…) incide negativamente la salud de los negocios públicos, y puede llegar a afectar la eficiencia de la administración, en el tanto permitiría seleccionar al funcionario no con base en parámetros de estricta idoneidad, sino a raíz de criterios subjetivos de parientes con poder de nombramiento, que implicarían dar indebidamente un trato ventajoso a determinadas personas en el acceso al empleo público, alterando así las exigencias de igualdad, transparencia, objetividad, eficiencia y probidad que deben permear en todo momento la función pública”. (Dictamen N° C-157-2009 del 1 de junio de 2009)

Parentesco con relación jerárquica impide el nombramiento en cargos públicos en forma absoluta. Fundamento.

(…) Como se desprende de los extractos citados, el máximo Tribunal Constitucional ha sido enfático en sostener, que el parentesco con relación jerárquica es una causal de inelegibilidad absoluta, basándose en el interés general que existe en el correcto ejercicio de la función pública, y en las graves consecuencias que conlleva para el adecuado e idóneo funcionamiento de la Administración Pública. Del fundamento expuesto por la Sala Constitucional en los extractos citados, además merece la pena rescatar, un par de argumentos que evidencian la incompatibilidad que existe entre la situación descrita y el correcto ejercicio de la función pública. En primer lugar, que es necesaria una independencia entre los funcionarios para evitar el nepotismo, y en segundo lugar, que cuando existe un ligamen jerárquico y directo se afecta el funcionamiento del órgano público al alterarse la línea de mando entre el superior e inferior, precisamente por las relaciones afectivas de parentesco y la inexistencia de la necesaria independencia que se requiere dentro de una relación de jerarquía, supervisión y subordinación (…). (Dictamen N° C-157-2009 del 1 de junio de 2009)

Alcances de la restricción de contratar familiares en una misma institución.

(…) De los fallos de la Sala Constitucional que se han citado hasta el momento, se colige que la prestación de servicios en una misma institución por personas que tienen una relación de parentesco es posible siempre que se respete, en primer término, una prohibición de nepotismo (es decir, que quien nombra, no utilice sus influencias, o influencias ajenas, para permitir el acceso ilegítimo al puesto de un familiar); y, en segundo lugar, que no se propicien conflictos de interés, los cuales se presentarían de existir relaciones de jerarquía, de fiscalización o de vigilancia entre los familiares (…). (Dictamen N° C-275-2012 del 22 de noviembre de 2012)

APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO PÚBLICO

Ningún funcionario debe prevalecerse del cargo público para obtener un provecho indebido para sí o para un tercero.

(…) Asimismo, por las delicadas características que ostentan los deberes de la función pública, que, como quedó visto, aparejan deberes éticos integrales –y que sujetan al individuo a un alto y comprometido grado de responsabilidad, lealtad y transparencia, todo derivado del omnicomprensivo deber de probidad– es también importante señalar que aún en actuaciones que se realicen fuera del cargo, el funcionario, por el solo hecho de ostentar ese puesto, debe observar en todo momento una conducta intachable, de tal suerte que nunca entre en contradicción con la posición que ocupa y con la lealtad que debe guardar hacia los intereses públicos en juego.//En suma, ningún jerarca, directivo, gerente, jefe ni otro tipo de servidores de menor rango, debe prevalecerse –en ningún caso– del cargo en el que fue designado, para obtener un provecho indebido para sí o para terceros, tal como quedó visto líneas atrás en cuanto a los amplios alcances del deber de probidad (…). (Dictamen N° C-283-2014 del 8 de setiembre de 2014)

Aprovechamiento indebido del cargo. Tráfico de influencias. Persigue la satisfacción de intereses particulares.

(…) En el caso del tráfico de influencias una persona, en forma directa o indirectamente, influye sobre un servidor público, prevaleciéndose de su cargo o de cualquier otra situación personal jerárquica, para obtener un beneficio económico o una ventaja indebida a su favor o de un tercero. Esa actuación, de darse, afecta el correcto funcionamiento de la Administración Pública, con lo que se lesionan los principios de imparcialidad y objetividad, transparencia, eficiencia y eficacia, pues se dejan de lado los intereses públicos y se le da preeminencia a los intereses privados. En este caso, la influencia indebida no tiene como norte los intereses públicos, sino los privados; no está autoriza por el ordenamiento jurídico, todo lo contrario, asume un ropaje de legalidad, cuando, en el fondo, subyace una actuación arbitraria, la que lesiona el principio de la interdicción de la arbitrariedad. Responde a intereses subjetivos, y no a criterios técnicos y objetivos. Por último, busca una ventaja que, en condiciones normales de funcionamiento de la Administración Pública, es muy probable que no se hubiera obtenido. En síntesis, es una actuación de una persona tendiente a favorecer a otros o a sí misma, aprovechándose de las condiciones particulares en que se encuentra, lo que le permite influir sobre un funcionario público para obtener la ventaja o beneficio económico indebido. Se trata de una influencia suficiente sobre ciertos funcionarios públicos que adoptan importantes decisiones (…). (Dictamen N° C-297-2007 del 27 de agosto de 2007)

Por ello, volvemos a lanzar la pregunta a la opinión pública ¿existe nepotismo en el MEIC?

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