La Procuraduría de la Ética Pública (PEP) informa que hoy, 14 de diciembre, la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el Proyecto de Ley n° 23.449, denominado “LEY DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DENUNCIANTES Y TESTIGOS DE ACTOS DE CORRUPCIÓN CONTRA REPRESALIAS LABORALES”.
En el proceso técnico-jurídico de elaboración del texto base y en la asesoría para la aprobación de esta Ley en la Asamblea Legislativa, la Procuraduría de la Ética Pública participó activamente en razón de que la denuncia constituye uno de los principales mecanismos de combate a la corrupción; por lo tanto, para promoverla es necesario garantizar la protección de los denunciantes y testigos. Esta acción afirmativa del país es consecuente con las recomendaciones de la OCDE, ONU y OEA en materia anticorrupción.
Adicionalmente, en la construcción de la propuesta inicial, se contó con aportes del Ministerio Público, Oficina de Protección a Víctimas y Testigos, Salas Segunda y Tercera de la Corte Suprema de Justicia y Contraloría General de la República, entre otros.
¿Cuál es el fin de esta ley?
Es brindar protección a las personas denunciantes y a los testigos de presuntos actos de corrupción nacional o transnacional, tanto en el sector público como el privado, contra las represalias laborales, así como incentivar la denuncia.
¿Cuál es la definición de represalia laboral en la ley?
Refiere a toda acción u omisión, directa o indirecta, proveniente del empleador, sus representantes, de personas que trabajen para él o actúen en su nombre, motivada en una denuncia por la presunta comisión de actos de corrupción presentada a lo interno de una organización pública o privada, ante instancias administrativas externas o por una revelación pública, o en razón de la participación del afectado en condición de testigo, que cause o pueda causar perjuicios injustificados a la persona denunciante o testigo, según corresponda, o a un tercero relacionado con estas en los términos indicados en la presente Ley
¿Por qué se necesita esta protección?
La denuncia ciudadana y de las personas servidoras públicas, al igual que la colaboración de los testigos, constituyen una herramienta imprescindible en la lucha contra la corrupción. Sin denuncias o testigos, un gran número de casos pueden quedar ocultos y, peor aún, en la impunidad.
El temor a sufrir represalias laborales con motivo de la presentación de una denuncia o la rendición de un testimonio es uno de los principales factores que inhibe a las personas denunciantes y testigos de actos de corrupción a colaborar en los procesos administrativos y penales previstos para castigar a los responsables.
¿Cuáles son los principales cambios que introduce esta ley?
En el artículo 404 del Código de Trabajo se incluye una nueva causal de prohibición de discriminación por “… presentación de denuncias o rendición de testimonio sobre actos de corrupción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 inciso 1) de la Ley de Promoción de Denuncias y Protección de las Personas Denunciantes y Testigos de Actos de Corrupción contra Represalias Laborales”.
En el artículo 540 del Código de Trabajo se adiciona un inciso a los fueros especiales para proteger contra represalias laborales a las personas que denuncian o sirven de testigos de actos de corrupción, tanto en el sector público como en el privado.
¿Qué requisitos debe cumplir la persona trabajadora para acceder al fuero de protección laboral?
Depende de su condición, puede ser denunciante o testigo, y así, los requisitos varían:
ü Que la persona trabajadora denuncie un presunto acto de corrupción, y que lo haga creyendo que la información que proporciona lo demuestra, con base en pruebas o indicios.
ü Que la persona trabajadora rinda testimonio en un proceso penal o administrativo sobre un acto de corrupción; o, que haya sido citada para rendir dicho testimonio.
¿Qué tipo de represalias cubre?
La persona trabajadora denunciante o testigo de actos de corrupción, no podrá ser objeto de:
a. La suspensión, despido, destitución o medidas equivalentes.
b. Descenso o denegación de ascensos.
c. Cambios desfavorables en las condiciones de trabajo, tales como funciones.
horarios, lugar de trabajo o remuneración.
d. Restricción o discriminación en la promoción u oportunidades de formación.
e. Evaluación o referencias negativas con respecto a su desempeño laboral.
f. Iniciación de acciones disciplinarias e imposición de medidas disciplinarias.
g. Coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo en el ámbito laboral.
h. Discriminación, o trato desfavorable o injusto.
i. La terminación anticipada de un contrato de trabajo a plazo fijo o por tiempo determinado.
j. La no prórroga del contrato a plazo fijo o por obra determinada, o su no tratamiento como contrato a plazo indeterminado, cuando subsistan las causas que lo originaron o su ejecución haya superado el plazo legal definido para su duración máxima.
k. Anulación de una licencia o permiso otorgado por el empleador.
l. Otros daños reputacionales, profesionales, financieros, sociales, daños psicológicos y físicos.
m. Cualquier otra forma de represalia laboral contra la persona denunciante o testigo, sus familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad, así como terceras personas relacionadas con estos cuando se genere en el mismo contexto laboral.
¿Cuál es el procedimiento?
La persona trabajadora podrá acudir a los juzgados de trabajo a hacer valer sus reclamos por las represalias laborales y discriminaciones de las cuales haya sido objeto con motivo de la interposición de denuncias o la participación en condición de testigo en investigaciones por presunta comisión de un acto de corrupción. Este proceso laboral es sumarísimo, lo que quiere decir que es célere y sin formalidades.
Para ello, podrán acudir al uso de un defensor público laboral -en caso de que cumpla los requisitos del Código de Trabajo- que les represente o mediante su abogado de confianza.
¿Qué puede esperar el trabajador del proceso?
Que el Juez de Trabajo, ante solicitud de la persona trabajadora, dicte medidas cautelares para:
a. Hacer cesar la perturbación.
b. No interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo puestos a
disposición de la persona denunciante o testigo afectada.
c. Suspender la ejecución de actos administrativos, en caso del sector público,
que puedan conllevar un perjuicio a los funcionarios protegidos.
d. Reubicar provisionalmente, trasladar o permutar en su cargo, o en forma
excepcional separar temporalmente del cargo con goce de salario al empleado
de quien emana la amenaza o represalia, o al denunciante o testigo que está siendo objeto de amenazas o represalias en caso de que ésta sea la mejor medida para garantizar sus derechos.
e. Reinstalar a la persona despedida.
f. Cualquier otra medida cautelar que defina el juez.
Además, el Juez de Trabajo podrá condenar al patrono o la persona que cometa las represalias a indemnizar a la persona trabajadora por los daños y perjuicios ocasionados.
Adicionalmente, el juez de Trabajo también podrá imponer una multa a la persona empleadora privada en dos supuestos:
1. Multa uno a cien salarios base, si la represalia fue contra una persona con la condición de denunciante o testigo de un acto de corrupción a lo interno de la empresa o ante alguna instancia pública administrativa.
2. Multa de cien a mil salarios base, si la represalia fue contra una persona con la condición de denunciante o testigo de un acto de corrupción en un proceso penal.
En caso de que una persona funcionaria pública cometa represalias contra un trabajador denunciante o testigo de actos de corrupción, incurrirá en responsabilidad administrativa, siendo la sanción más grave el despido sin responsabilidad.
¿Qué pasa con una persona trabajadora que mienta en su testimonio o denuncia falsamente?
Podrá incurrir en responsabilidad penal por cualquier delito aplicable y
responsabilidad civil.
¿Qué falta para que la ley sea aplicable?
Dentro del trámite de formación de la ley, queda pendiente la firma del Señor Presidente de la República, así como la publicación en el Diario Oficial.
Además, el Poder Ejecutivo debe reglamentar esta Ley en el plazo de doce meses, contado a partir de la fecha de su publicación; sin embargo, la falta de reglamentación no impedirá que esta se aplique.
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