Audiencia virtual elimina obstáculo de 480 Kms de distancia de persona usuaria para recibir justicia

Una audiencia virtual deberá reprogramar el Juzgado de Violencia Doméstica de Sarapiquí, para recibir de forma tecnológica los argumentos y pruebas de una persona usuaria, cuya condición vulnerable le impidió recorrer 480 kilómetros de distancia para llegar al despacho judicial.

La resolución la dictó el Tribunal de Familia, al acoger el recurso de apelación presentado en un proceso de violencia doméstica, en el que se ordenó el archivo del proceso, porque la persona afectada no se presentó a la audiencia presencial, pues debía trasladarse de Puerto Jiménez de Puntarenas hasta Sarapiquí y se le denegó la realización de una audiencia virtual.

Vocero. Jorge Olaso Álvarez, magistrado de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.

“No comprende este Tribunal cómo obligar a doña [Nombre 001] a desplazarse hasta Sarapiquí de Heredia desde Puerto Jiménez, cuando la propia normativa del art. 2 del protocolo señala que deben evaluarse las condiciones y circunstancias de la persona usuaria para la realización de la audiencia virtual. En este asunto, las condiciones expuestas por la actora califican para ordenar la audiencia telemática, y su acceso a la justicia como derecho fundamental debe prevalecer sobre lo que desee el juez.”, detalló el Tribunal de Familia, en su sentencia del 3 de noviembre de 2023.

El Tribunal de Familia, valoró, dentro de la sentencia de apelación, la condición de la persona usuaria, una mujer que se encuentra en la zona sur y tramita un expediente judicial en Sarapiquí de Heredia, quien tiene a cargo dos personas menores de edad que no puede dejarlos solos para trasladarse hasta Heredia, que evidenció claramente que sus recursos económicos no le permiten gastar tanto dinero en viáticos de transporte público y comida y debe utilizar el único bus que sale de la zona a las 5 am para trasladarse a 480 Kilómetros donde se ubica el juzgado de Sarapiquí, lo que le representaría un costo monetario cercano a los ₡150 mil colones, dinero con el que no cuenta.

“¿Dónde queda la lógica humana de la persona juzgadora y su interés primordial en brindar un servicio de calidad con garantía de acceso a la justicia? Precisamente, el tema medular de este asunto es garantizar el acceso a la justicia a la persona usuaria, y en este caso, a una que pertenece a un sector protegido constitucionalmente, por tratados de derecho internacional de derechos humanos y las Reglas de Brasilia. No puede olvidarse que la labor que realizamos en el Poder Judicial es de servicio a los justiciables, y debemos procurar brindar una justicia de calidad con rostro humano”, puntualizó el Tribunal de Familia.

La resolución anuló la sentencia del juzgado dictada el pasado 29 de agosto de 2023 y ordenó la realización de una nueva audiencia virtual.

Para el magistrado de la Sala Segunda, Jorge Olaso Álvarez, coordinador de la Comisión de Acceso a la Justicia del Poder Judicial, es inaudito que se le diga a una persona usuaria que debe trasladarse 480 Kilómetros para que un juez le haga justicia, cuando en la jurisdicción de Familia se cuenta con protocolos para la realización de audiencias virtuales, frente al costo económico y el costo de acceso a la justicia que implica para las personas usuarias este tipo de decisiones.

“Es una resolución emblemática, porque reúne muchas características que enfrentan las personas en condición de vulnerabilidad, mujer, sujeta a una condición eventualmente de violencia, madre, a cargo de dos personas menores de edad, ubicada en una zona muy lejana del despacho judicial. Entonces es ahí que para eso es la virtualidad, para llevar la justicia a las partes. Y no pueden ser situaciones como las fallas de fluido eléctrico, las que impidan la realización de audiencias virtuales. Perfectamente el juez puede suspender la audiencia y continuarla, cuando el fluido eléctrico vuelva que sería lo normal en una situación, pero no puede ser eso un obstáculo para que se limite el acceso a la justicia”, destacó el magistrado Olaso Álvarez.

Consulte la sentencia completa en Nexus.PJ:

https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0034-1195424

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