La Comisión Permanente Especial de la Mujer dictaminó afirmativamente el Expediente 22.832. Ley para facilitar los procesos de notificación de apertura de procedimientos disciplinarios por acoso u hostigamiento sexual en el empleo y la docencia.
Con ello se establece que el patrono o jerarca institucional deberá solicitar una dirección de correo electrónico a las personas trabajadoras de la institución en los casos donde el centro laboral o educativo no le brinde una dirección de correo electrónico institucional para establecerla como medio de notificación de la apertura de un procedimiento disciplinario por hostigamiento o acoso sexual en el lugar de trabajo o la docencia.
Además se establece que notificación de apertura de un procedimiento disciplinario por hostigamiento o acoso sexual en el lugar de trabajo o la docencia se realizará por los medio establecidos en la Ley de Notificaciones N.º 8687 del 04 de diciembre de 2008 y sus reformas o a la dirección electrónica institucional de la persona denunciada, o en su defecto, la dirección de correo electrónico que la persona trabajadora le suministró al centro laboral o educativo como medio de notificación de apertura de procedimientos por hostigamiento o acoso sexual.
Transitoriamente, se establece que los centros laborales y educativos que no le brinden una dirección de correo electrónico institucional a su personal tendrán un plazo de tres meses para solicitarla a las personas trabajadoras de la institución.
En la sesión de este lunes la Comisión además tramitó 11 mociones. Vía artículo 137, presentadas al Eexpediente 21.170. Modificación del inciso a) del artículo 69 del Código de Trabajo, prohibición de la discriminación remunerativa basada en género, de las cuales únicamente se aprobó la primera de ellas.
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