Avanzan en el trámite de mosiones 137 del proyecto de canabis para el uso medicinal y terapéutico

0:00

ESTIMADOS LECTORES: Nuestro mayor reto es hacer sostenible un periodismo libre e independiente, que de voz al pueblo, sin conflicto de intereses, apóyanos a seguir promoviendo la libertad de expresión. | SUSCRÍBIRSE | INGRESAR | APÓYANOS

Los diputados de la Comisión de Ambiente avanzaron en la discusión de las 88 mociones 137 presentadas al expediente N.º 21.388. Ley del cannabis para uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial, originalmente denominado (Ley de producción de cannabis y cáñamo para fines medicinales).

La primera moción en ser aprobada fue la uno, del diputado Roberto Thompson sobre el artículo 1, que establece que el proyecto busca regular y permitir el acceso y la utilización del cannabis y sus derivados exclusivamente para uso medicinal y terapéutico, a fin de garantizar el derecho fundamental a la salud de toda la población costarricense.

Autorizar la producción, industrialización y comercialización del cáñamo de uso industrial y alimentario y cannabis psicoactivo con fines exclusivamente medicinales y terapéuticos y sus productos derivados.

Comisión de Ambiente | Asamblea Legislativa

 Promover el desarrollo económico y social y el adecuado reparto de la riqueza en las zonas rurales de nuestro país, mediante el incentivo de la producción, la industrialización y la comercialización del cáñamo y el cannabis psicoactivo con fines exclusivamente medicinales y terapéuticos y sus productos derivados; así como el fomento de encadenamientos productivos que beneficien prioritariamente a los pequeños productores agropecuarios.

Se aprobó también la moción 9 de la diputada Karine Niño, que redefine una serie de definiciones con la finalidad de hacerlas más técnicas.

“Cannabinoides: Metabolitos secundarios producidos por las plantas del género Cannabis de tipo terpenofenolíticos que son asociados con la actividad farmacológica que presenta el cannabis.

Cannabis no psicoactivo o cáñamo: planta del género Cannabis y cualquier parte de dicha planta (ya sea en biomasa o cultivo) incluyendo semillas, derivados y extractos, cuyo contenido de THC (incluyendo delta 8-tetrahidrocannabinol, delta 9tetrahidrocannabinol, delta10tetrahidrocannabinol), sea inferior a 1% en peso seco.

Cannabis psicoactivo: planta del género Cannabis y cualquier parte de dicha planta (ya sea en biomasa o cultivo) incluyendo semillas, derivados y extractos, cuyo contenido de THC, delta 8-tetrahidrocannabinol, delta 9tetrahidrocannabinol, delta lOtetrahidrocannabinol o cualquier otro componente psicoactivo, sea igual o mayor a 1% en peso seco.

Cannabis: Toda planta herbácea del género Cannabis (familia Cannabaceae), incluyendo sus semillas, hojas, sumidades floridas o con fruto y cualquier otro material vegetal proveniente de la misma.

CBD o Cannabidiol: Cannabinoide nopsicoactivo, con aplicaciones médicas, que contiene la planta del cannabis. (…)

11. THC o tetrahidrocannabinol: es el componente psicoactivo (alteración de la percepción y modificación del estado de ánimo) de la planta de cannabis más importante y abundante en las variedades clasificadas precisamente como psicoactivas. Las no psicoactivas conocidas como cáñamo, por normativa internacional deben tener menos del 1% de THC”.

Audio diputada Karine Niño

 La moción 14, también fue aprobada de la diputada Niño que busca incorporar un nuevo inciso en el artículo 2, “Esquejes de cannabis: Fragmento de la planta (tallo, rama o retoño) de cannabis, con la capacidad de enraizar y replicar la planta inicial, a través del injerto o su introducción en la tierra. INCISO NUEVO. – Plántulas de cannabis: Individuos de cannabis provenientes de un proceso de propagación sexual o asexual destinados al establecimiento de cultivos con fines comerciales o de investigación”.

Al igual que la 16, que se refiere al ámbito de aplicación, “Esta ley se aplicará a las actividades lícitas debidamente autorizadas relacionadas con la producción, trasiego, industrialización, comercialización y consumo de cannabis no psicoactivo o cáñamo y cannabis psicoactivos, este último, con fines exclusivamente medicinales y terapéuticos”.

Y la 17, también sobre el ámbito de aplicación, “Ninguna disposición de esta ley se interpretará o aplicará en el sentido de menoscabar las competencias y potestades que ostentan el Ministerio de Salud, Ministerio de Seguridad Pública, el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) y las demás autoridades competentes para fiscalizar y sancionar la producción y el tráfico ilícito de cannabis psicoactivo y demás actividades ilícitas conexas.

La moción 22 que fue aprobada establece que las personas físicas y jurídicas que se dediquen a las actividades indicadas en el artículo anterior deberán inscribirse en el Registro establecido en el artículo 29 de esta ley, y tendrán la obligación brindar a las autoridades competentes la información requerida sobre su actividad, según las especificaciones técnicas definidas en el reglamento de esta ley. Las fincas de cultivo de cáñamo y los establecimientos de almacenamiento, industrialización y comercialización de este producto y sus derivados estarán sujetos a inspección y fiscalización periódicas por parte del Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Seguridad y el Instituto Costarricense sobre Drogas en el ámbito de sus competencias. Estas autoridades podrán tomar muestras de las plantas de cáñamo y sus productos derivados, a fin de descartar la comisión de actividades ilícitas.  

Si te ha gustado, ¡compártelo con tus amigos!
En CRprensa.com, priorizamos la información de calidad. Por eso, en lugar de hacer noticias en redes sociales, compartimos enlaces directos a nuestras publicaciones completas. ¡Accede a la información que realmente importa!