Buscan mayores controles en materia de alcohol y drogas en la conducción

Los diputados de la Comisión de Seguridad dictaminaron de manera afirmativa el expediente 23.405 que reforma la Ley de Tránsito y el Código Penal para mejorar la eficacia de la legislación en materia de
control de alcohol y drogas en la conducción.

Ni la persona aprendiz ni el instructor o acompañante podrán encontrarse con presencia de alcohol en el organismo por encima de los límites permitidos ni con la presencia en su organismo de drogas ilegales y sus metabolitos.

Además, se impondrá una multa de ¢280.000, sin perjuicio de las sanciones conexas, a quien conduzca con presencia de alcohol en el organismo por encima de los límites permitidos o con la presencia en su organismo de drogas ilegales.

Los legisladores también dictaminaron afirmativamente el expediente 23454 mediante el cual se establecen penas proporcionales en delitos no violentos cometidos por personas en condición de vulnerabilidad y un abordaje garantista del consumo problemático de sustancias psicoactivas.

La iniciativa busca incluir un esquema de circunstancias que permitirían a la persona juzgadora, una vez que se hayan examinado los hechos y las pruebas presentadas tanto por el Ministerio Público como por la defensa técnica, valorar la imposición de penas proporcionales, que van de los tres a los cinco años, para las conductas no violentas.

Se incorpora la posibilidad de que la persona ofensora pueda someterse a la modalidad de justicia restaurativa para resolver el caso.

Se dictaminó, además, el expediente 23539, que reforma los artículos 8, 20, 52 y deroga el artículo 19 de la Ley de servicios de seguridad privada.

La iniciativa señala que la persona que constituya o controle una empresa de seguridad que se declare en quiebra y mantenga deudas con la CCSS, el Instituto Nacional de Seguros (INS), o sus trabajadores o trabajadoras, declarado así por juicio laboral o resolución administrativa del Ministerio de Trabajo, no podrá constituir, integrar como socio, ser representante ni apoderado de personas jurídicas propietarias de empresas de seguridad privada.

Añade que quien brinde o contrate a un agente o empresa de seguridad privada que ofrezca alguno de los servicios regulados sin contar con autorización o cuando esta se encuentre vencida, suspendida o cancelada, será sancionado con pena de un salario base correspondiente a un oficinista 1 del Poder Judicial.

Departamento de Prensa Institucional
Esteban Rojas Sáurez | Asamblea Legislativa

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