La Cámara Costarricense de la Construcción (CCC) envío a los diputados una carta externando su preocupación por el avance del Proyecto de Ley N° 22.382, denominado “Impuesto a Inmuebles de Lujo para Uso Habitacional, Ocasional o de Recreo”, ya que denota un gran desconocimiento sobre el valor real de los inmuebles y los grupos de personas que los están adquiriendo.
Para la CCC, en términos prácticos, es un proyecto que pretende gravar las propiedades de una gran cantidad de familias de clase media, disminuyendo su poder adquisitivo y amenazando de esta manera la reactivación económica del país.
“Si bien el impuesto grava un tipo de manifestación de riqueza, no se toma en cuenta la realidad de que una importante cantidad de viviendas son adquiridas por medio de financiamiento, ni tampoco la capacidad contributiva de los propietarios de esos inmuebles. Parte del supuesto de que los contribuyentes tienen la capacidad económica para pagarlo, obviando que el inmueble pudo ser una herencia o donación; o bien, que tenga un valor alto debido a un aumento repentino de plusvalía en el entorno donde se ubica. En estos casos el propietario podría no poder sufragar la obligación”, manifestó Carlos Trejos, Presidente de la CCC.
Otro de los cambios que este proyecto introduce -en relación con el impuesto vigente- es que la totalidad de lo recaudado ya no se destinara al financiamiento de programas de vivienda social, sino que se establece una partida presupuestaria, vía transferencia, hasta por un máximo de cuatro mil millones de colones. Para la cámara preocupa este cambio a un monto fijo, dado que en el texto original estaba expresado en salarios base, lo que permitía mantenerlo actualizado. Asimismo, la propuesta resulta omisa al dejar un vacío en torno a lo que procede si el monto percibido a partir del cobro es menor a lo dispuesto. Es necesario, además, asegurar que el monto establecido no sea inferior al que se ha venido trasladando en los últimos años al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI).
Por otra parte, por medio de moción se eliminó el artículo 15 del texto original, denominado “Bienes en Inventario”, que estaba relacionado con los inmuebles que forman parte del inventario de desarrolladoras inmobiliarias. Esta distinción es necesaria para que las viviendas construidas para la venta no estén gravadas. Cabe recalcar que el objeto y hecho generador del impuesto es la titularidad de un derecho de uso, goce o disfrute de un bien inmueble para uso habitacional, ocasional, permanente o de recreo y que, partiendo de este supuesto, no es correcto considerar gravados los inmuebles que son parte de un inventario o aquellos que se destinen a usos ajenos a los citados. La eliminación de dicha disposición vulnera los principios de realidad económica, seguridad jurídica y desincentiva la inversión inmobiliaria, tan necesaria para la reactivación económica del país.
“Consideramos que antes de discutir la imposición de nuevas cargas a la población, las iniciativas que se discutan en la Asamblea Legislativa deben tener como objetivo principal la reactivación económica y la creación de empleos. Los esfuerzos deben dirigirse a mejorar la eficiencia y eficacia del gasto público para atender el desajuste fiscal que amenaza seriamente la estabilidad económica del país. Sin lugar a dudas, esta iniciativa de ley repercutiría en forma negativa en el sector, al erosionar la confianza de los inversionistas y consumidores, afectando la dinámica económica del país en general”, concluyó Carlos Trejos, Presidente de la Cámara Costarricense de la Construcción.
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