La falta de información técnica que determine el impacto actuarial y financiero de reducir el aporte patronal al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, como lo propone el proyecto de ley expediente 23 733, podría causar el cierre técnico del régimen jubilatorio judicial. Ésta fue una de las consideraciones que expuso la Junta Administradora del Fondo.
Este miércoles 28 de junio de 2023, compareció el Director a.i. de la Junta del FJPPJ, Oslean Mora Valdez, ante la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa que tramita la iniciativa de ley.
Se expuso que el proyecto sometido a criterio de la comisión legislativa carece de una estimación actuarial que cuantifique el impacto real que el ajuste propuesto provocaría a las arcas del régimen del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, pues se basa únicamente en un supuesto no probado.
La propuesta de disminuir la tasa de aportación del 14,36% al 5,75% (de manera paulatina), podría implicar un cierre técnico del régimen jubilatorio judicial, por no contar con un estudio actuarial formal que se señale las repercusiones de la medida que se pretende y no contempla las medidas respectivas para sustituir esa fuente de financiamiento.
Además, puntualizaron que su aplicación en el tiempo implicaría eventualmente un peso mayor al eslabón más débil de la relación laboral, en el cual la parte obrera aportaría más del doble que el patrono, lo que podría generar distorsiones irreparables en el perfil de beneficios asociados al régimen jubilatorio y podría violentar derechos adquiridos y derechos subjetivos de la población cotizante.
Se especificó que se estima que la elaboración de un estudio actuarial demanda un plazo de alrededor de tres meses para su elaboración y análisis, conforme la normativa actual.
Un punto importante que no considera en la propuesta de ley es la proporcionalidad del aporte patronal / aporte obrero / estatal, ya que lo correcto en un régimen jubilatorio es analizar las contribuciones forzosas que se exigen en la Seguridad Social en Costa Rica (aporte tripartito) como un todo y no interpretar los aportes de forma individual, como pretende este proyecto.
La JUNAFO señaló que el texto legislativo no considera las características diferenciadas existentes en el Fondo del Poder Judicial, como la contribución forzosa del 5.00% para el obrero y 8,75% para el patrono de cotización al Seguro de Enfermedad y Maternidad de la CCSS, que mantienen los jubilados y pensiones del Poder Judicial y cuya obligación no pagan para las personas beneficiarias del régimen del IVM.
A esto se suma las diferencias de cotización, donde una persona trabajadora judicial aporta al fondo jubilatorio judicial un 8,83% más que una persona que cotiza para el IVM. Aunado a ello, las personas jubiladas y pensiones del Fondo del Poder Judicial, mantienen el aporte del 13% al régimen judicial, lo que no ocurre con el régimen del IVM, lo que claramente evidencia la importancia de la aportación que realizan las personas beneficiarias para apoyar a la seguridad social costarricense.
Estas fueron algunas de las argumentaciones expuestas por Mora Valdez e incluidas en el informe remitido por la JUNAFO a la comisión legislativa.
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