Causas disciplinarias abiertas contra el ex fiscal de ciber seguridad

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El día ayer martes 8 de abril la Inspección Judicial solicitó el apoyo del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) para practicar una notificación de traslado de cargos al señor Aguilar tras la imposibilidad de que esta diligencia se realizara por medio de un notificador de ese despacho.

La Inspección Judicial intentó ubicar a esta persona a su número de celular y por medio de la Oficina de Comunicaciones Judicial de Alajuela en su residencia y por medio del notificador, la Oficina de Comunicaciones Judicial de San José también hizo 3 intentos, a su lugar de trabajo sin resultado positivo, por cuanto no se permitía el acceso a la oficina, solamente la recepción del edificio Altamira. Habiéndose agotado todas las instancias, se procedió a solicitar colaboración del Organismo en virtud de lo que dispone la Ley de Notificaciones vigente en el artículo 15 que se transcribe.

Artículo 15.- Notificación por comisión:
Cuando deba notificarse una resolución a una persona residente fuera del lugar del proceso, se hará por medio de la autoridad competente del lugar de su residencia, a quien se le dirigirá la comisión, con inserción de la respectiva resolución y las copias de ley. El desglose, además, debe indicar el nombre completo de la persona por notificar, así como la dirección exacta.

Se faculta al tribunal para que remita, por vía electrónica, la comisión a la parte interesada, quien le agregará las copias y la gestionará, a la mayor brevedad, ante la autoridad delegada. La parte será responsable de la autenticidad y veracidad de las copias.

Esta es una diligencia que debe practicarse de manera personal al tratarse de un traslado de cargos de un proceso disciplinario que forma parte esencial del debido proceso en un procedimiento de carácter administrativo.

El traslado de cargos practicado ayer corresponde a los expedientes número:

  • 25-00786-0031-DI
  • 25-00992-0031-DI
  • 25-000168-1821-DI

Se aporta el numeral 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece los plazos en los procesos disciplinarios:

Artículo 211.-
La acción para investigar las faltas deberá iniciarse, dentro del mes siguiente a la fecha en que quien deba levantar la investigación tenga conocimiento de ellas. La investigación deberá concluirse dentro del año siguiente a la fecha de su inicio y si procediere sancionar, la sanción que corresponda deberá imponerse dentro del mes siguiente a contar del momento en que quien deba hacerlo esté en posibilidad de pronunciarse. Contra lo resuelto siempre cabrá recurso de apelación, salvo que correspondiere a la Corte, contra cuyo pronunciamiento sólo cabrá el de reposición o reconsideración.

Cuando se estimaren insuficientes los elementos de prueba para pronunciarse y hubiere proceso penal sobre los mismos hechos, la prescripción para aplicar la sanción disciplinaria se suspenderá.

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