CCSS, La auditoria interna emite comunicado educativo sobre el conflicto de intereses

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Además de actuar en todas las instancias de sus responsabilidades regulares la Auditoría Interna de la Caja Costarricense de Seguro Social hace un gran trabajo educativo en el refuerzo de valores para que los funcionarios refresquen sus conocimientos sobre cómo actuar.

“La educación de los principios del buen hacer como funcionarios públicos debe ser permanente porque ellos nos ayudan a reconocer las situaciones de riesgo y tomar decisiones seguras en resguardo del bien público, por eso la Auditoría participa, junto con otras instancias, en el fortalecimiento institucional desde la formación del buen juicio” señala el auditor interno Lic. Olger Sánchez Carrillo.

Para el auditor los espacios educativos tratan de fortalecer la confianza en las instituciones públicas, por parte de los ciudadanos, entes reguladores y demás actores sociales, a través de una gestión transparente y con rendición de cuentas.

Foco en el conflicto de interés.

Recientemente el auditor emitió un artículo en el medio oficial de comunicación interna donde plantea la importancia de estar muy pendiente de las acciones para evitar los conflictos de interés.

En el artículo el auditor explica que, en cumplimiento de sus labores de asesoría, fiscalización y control, uno de los aspectos más importantes que la Auditoría Interna es analizar que los distintos procesos institucionales se realicen de forma objetiva e imparcial, por parte de los tomadores de decisiones.

El tema observa pueden surgir los conflictos de interés dado que la realidad del funcionario público implica la coexistencia de intereses particulares, relaciones familiares, de negocios, afectivas, comerciales y laborales, no siempre compatibles con sus obligaciones y responsabilidades.

El auditor cita a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) cuando afirma que el conflicto de intereses surge “cuando el funcionario público tiene un interés privado con capacidad de influir indebidamente en el ejercicio de sus deberes y responsabilidades oficiales”

Y sostiene que, por lo anterior, el funcionario público no debe decidir, participar o deliberar en aquellas actividades que comprometan su imparcialidad, posibiliten un conflicto de intereses o superponga el interés privado en detrimento del interés público, procurando no incurrir en el aprovechamiento particular de la función pública.

En el mensaje se les recuerda a los funcionarios que la “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública” señala que el funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público y que ese deber se manifestará fundamentalmente al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias en condiciones de igualdad para los habitantes y de manera planificada, regular, eficiente y continua.

El auditor también remarca la importancia de la recomendación de la OCDE de 2017 sobre el concepto de integridad pública, donde llama a los adherentes a fijar altos estándares de conducta para los funcionarios públicos, dentro de los que sugiere fijar procedimientos claros y proporcionados que ayuden a prevenir infracciones a las normas de integridad pública y a gestionar conflictos de interés reales o potenciales.

En el deseo de señalar la importancia de mantener un comportamiento probo para brindar confianza ciudadana y legitimidad el auditor recuerda la importancia de conocer  varios tratados y acuerdos internacionales que refieren compromisos sobre el tema de los conflictos de interés, como el “Código internacional de conducta para los titulares de cargos públicos”, en su apartado de ética pública y la “Convención interamericana contra la corrupción y la convención de las naciones unidas contra la corrupción”.

Para finalizar, y como parte de la visión de mejora continua, el auditor señala la importancia de fortalecer los controles en aras de evitar que los conflictos de interés obstaculicen el cumplimiento de los objetivos institucionales.

Lo anterior lo manifiesta en coherencia con la responsabilidad sobre el sistema de control interno, que requiere que el jerarca y los titulares subordinados, tomen de inmediato las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades.

Para el auditor el desarrollo de actividades de control para el abordaje del conflicto de interés es de carácter especialmente preventivo y, como parte de las estrategias para el combate de la corrupción, porque, aunque no necesariamente un conflicto de interés deriva en un hecho ilícito, si no es detectado o prevenido, podría derivar en actos de corrupción.

Par tales efectos, insiste en señalar que se deben respetar y utilizar los instrumentos jurídicos diseñados en la normativa vigente para esos fines, entre otros, la abstención, la prohibición de realizar actividades privadas incompatibles con funciones o cargo público, cumplimiento del régimen d prohibiciones, incompatibilidades y la obligación de señalar un conflicto de intereses ante sus superiores, cuando conozca o sospeche que tiene o tendrá un conflicto de interés.

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