La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha informado al Gobierno de Costa Rica de la acumulación de las solicitudes realizadas por el Lic. Arcelio Hernández y otros, y les brinda un espacio de 3 meses para responder, tiempo que es prorrogable si fuese necesario a cuatro meses, según el articulo 30(3) del Reglamento de la CIDH.
En el relato de hechos, se menciona a la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, quien impulsó la Obligatoriedad de las sustancias experimentales en tiempo de pandemia, tanto para trabajadores públicos como privados, sin solicitar un consentimiento informado, pleno y libre. Siendo que se podrían estar violentando derechos humanos reconocidos.
Este caso podría llegar implicaciones para los paises miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) que se creó en 1948 en Washington, D. C., ya que si el caso llegara ante la Corte IDH con Sede en Costa Rica, podría darse una sentencia vinculante para todos los estados miembros de la OEA.
Los países que forman parte de la OEA son Antigua y Barbuda; Argentina; Bahamas; Barbados; Belice; Bolivia; Brasil; Canadá; Chile; Colombia; Costa Rica; Cuba; Dominica; Ecuador; El Salvador; Estados Unidos de América; Granada; Guatemala; Guyana; Haití; Honduras; Jamaica; México; Nicaragua; Panamá; Paraguay; Perú; República Dominicana; Saint Kitts y Nevis; Santa Lucía; Suriname; Trinidad y Tobago; Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela.
Nota: El 3 de junio de 2009, los Ministros de Relaciones Exteriores de las Américas adoptaron la resolución AG/RES 2438 (XXXIX-O/09), la que resuelve que la Resolución de 1962, mediante la cual se excluyó al Gobierno de Cuba de su participación en el sistema interamericano queda sin efecto en la OEA.
Así de lee en la notificación de la Petición: (Adjuntamos documentos mas abajo).
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Tengo el honor de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de transmitir, conforme al artículo 30(2) de su Reglamento, copia de las partes pertinentes de la petición arriba mencionada, la cual fue recibida en esta Secretaría Ejecutiva el 07 de enero de 2022.Al respecto, cumplo en informar a su Ilustre Gobierno que las siguientes peticiones han sido acumuladas a la petición P-102-22 (Arcelio Alberto Hernández Mussio):
P-162-22: Marcela Hernandez Aguilar
P-189-22: Andrea Stephanía Castillo López
P-191-22: Doris del Carmen Mendez Cruz
P-433-22: Marlon Ramirez Torres
P-571-22: Karla Eugenia Soto Santamaria
P-747-22: Juan Carlos Cardona Álvarez
P-2157-22: Sergio Humberto Matamoros Ramos
P-2158-22: Hanzel Antonio Rojas Padilla
P-2159-22: Santiagot Gamboa Cerdas
P-2160-22: Gustavo Induni Alfaro
La Comisión decidió acumular dichas peticiones con base en el artículo 29(5) de su Reglamento, que contempla este procedimiento cuando dos o más peticiones versan sobre hechos similares, involucran a las mismas personas o revelan el mismo patrón de conducta. Las peticiones en cuestión fueron acumuladas porque versan sobre hechos similares.Solicito respetuosamente al Gobierno de Su Excelencia tenga a bien presentar una respuesta a la petición dentro del plazo de tres meses, prorrogable si fuese necesario hasta un máximo de cuatro meses, conforme al artículo 30(3) del Reglamento de la CIDH. Se advierte la imposibilidad de otorgar solicitudes de prórrogas que excedan el plazo arriba indicado. El plazo de cuatro meses mencionado es improrrogable, de conformidad con el artículo 30(3) del Reglamento de la CIDH.
Excelentísimo Señor
Arcelio Alberto Hernández Mussio y otros / P-102-22 Costa Rica
Arnoldo André Tinoco
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de Costa Rica
San José, Costa Rica
La presente solicitud de información no constituye prejuzgamiento con relación a la decisión que la CIDH eventualmente adopte sobre la admisibilidad de la petición…. y continúa.