Colegio de Contadores Públicos recomienda a los contribuyentes prepararse para el desembolso del pago parcial de renta

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El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica informa a los contribuyentes que deben realizar el segundo pago parcial del Impuesto sobre las Utilidades o Impuesto sobre la Renta, que tienen tiempo para cancelarlo hasta el 30 de setiembre próximo. 

Los pagos parciales son adelantos obligatorios del Impuesto sobre las Utilidades, según lo establece el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.  

Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, recomienda mantener las buenas prácticas tributarias durante todo el periodo fiscal, ya que estas minimizan el riesgo de contingencias en situaciones futuras.  

Dentro de las recomendaciones se encuentran: 

  • La contabilidad debe estar al día y cumplir con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)  
  • Cumplir con la emisión de comprobantes electrónicos y estar atento a los nuevos requisitos de facturación (versión 4.4) del Ministerio de Hacienda.  
  • Determinar las obligaciones que tiene el contribuyente. 
  • Correcta determinación de los gastos deducibles e ingresos gravables.  
  • Conciliar la información enviada en las diferentes declaraciones a la Administración Tributaria con lo registrado en la contabilidad.  
  • En caso de tener pérdidas de periodos anteriores, la utilización correcta de los créditos fiscales.  
  • Contar con el estudio de precios de transferencia.  
  • Control de la prescripción de deudas antiguas con la Administración Tributaria.  
  • Mantener actualizado el cálculo de la prorrata del IVA.  
  • Administrar adecuadamente el flujo de efectivo.  

¿Cómo se calcula? 

Para realizar el cálculo de los pagos parciales del Impuesto sobre las Utilidades o Renta correspondientes al período fiscal 2021 se suman los impuestos determinados en los tres periodos fiscales anteriores y se dividen entre tres, se escoge el monto mayor entre la última declaración presentada y el promedio calculado. Luego el 25% de ese resultado es el monto que corresponde a cada pago parcial. 

Es importante mencionar que el Ministerio de Hacienda confirmó que para calcular los pagos parciales correspondientes al periodo fiscal de este año tiene que contemplarse la información reportada en el periodo 2018, 2019 y 2020. 

Aclaró, que debe de tenerse en consideración, que para el período fiscal 2020, que fue un periodo de 15 meses, se divide el impuesto de ese periodo entre 15 y el resultado se multiplica por 12. (Impuesto determinado = Impuesto determinado 2020 / cantidad de meses del período x 12). 

Si el contribuyente tiene un saldo a favor, puede solicitar la compensación del pago parcial por medio del recibo oficial de pago en el formulario D-110.  

Cuando se realice el pago final del impuesto a las utilidades del periodo 2021 (el 15 de marzo de 2022), se deducen los pagos parciales cancelados que correspondan al período fiscal. 

La cancelación de los pagos parciales se puede efectuar por medio de conectividad, a través del sitio web de la entidad financiera o bien apersonándose en las cajas (ventanillas) de estas entidades. 

En caso de pérdidas 

Si los contribuyentes han tenido pérdidas en sus actividades económicas o gastos extraordinarios, pueden solicitar la eliminación o disminución del pago que les corresponde cancelar. 

Las solicitudes de eliminación y disminución de pagos parciales deben presentarse ante la Administración Tributaria por medio del sistema TRAVI o en la oficina en la que se encuentre adscrito el contribuyente, antes de la fecha de su vencimiento del pago parcial.  

Para solicitar la modificación o eliminación de estos pagos, es necesario que se presenten dos condiciones: 

-Que el contribuyente prevea pérdidas para el período fiscal que cierra el 31 de diciembre de 2021. 

-Cuando la base del cálculo de las cuotas de pagos parciales está afectada por ingresos extraordinarios y al eliminar el efecto de tales ingresos la cuota del pago parcial debe recalcularse produciendo una cuota menor. 

Es importante mencionar que, al solicitar este trámite ante Hacienda, el pagador de impuestos debe aportar de los estados financieros, el balance general y estado de resultados al cierre del mes anterior a la presentación de la solicitud, proyectados al cierre del período; que incluya las notas explicativas y supuestos utilizados en su elaboración, lo que podrá hacer con el apoyo de un profesional en contaduría pública. En caso de utilizar hojas adicionales las mismas deben estar firmadas por el interesado o representante legal. 

“La Administración Tributaria cuenta con un plazo de dos meses para resolver las peticiones que plateen los interesados, de acuerdo al artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Si la solicitud es rechazada total o parcialmente se podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo, dentro de los 30 días siguientes a su notificación”, explicó Smith. 

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica durante del mes de noviembre realizará la “Jornada Tributaria” con el fin de evacuar todas las dudas de temas tributarios que pueden tener los contribuyentes. En este evento diferentes expertos nacionales e internacionales van a exponer sobre temas fiscales de interés para el público en general. Los detalles se estarán brindando por medio de las redes sociales de la institución por lo que los invitamos a seguirnos.    

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