La Asamblea Legislativa instauró el 31 de marzo una Comisión Especial de Investigación en contra de la Defensora de los Habitantes para analizar el mérito de una denuncia que pide la cesación en su cargo.
Dicha Comisión Legislativa se reunió por primera vez el 5 de abril y de una vez acordó convocar a la Defensora y para ello la citó para 3 días hábiles después de dicha primera sesión (sin haber analizado si procede o no la denuncia y sin respetar el plazo de los 15 días que establece la Ley General de la Administración Pública).
A la defensora no se le notificó a través de una resolución la apertura de un caso en su contra, ni se le dio copia de la denuncia ni de las supuestas pruebas en su contra. Tampoco se le dio acceso al expediente ni se le dio oportunidad alguna para presentar prueba a su favor ni aportar testigos del caso (el cual no conoce al día de hoy). Simplemente se le cita a comparecer con el aviso de que al día siguiente de dicha audiencia se dictará la resolución del caso.
El único documento que ha recibido la Defensora al día de hoy es un email, enviado el 6 de abril, que fue remitido a otro funcionario que dice lo siguiente:
“… Con instrucciones de la Presidenta de la “Comisión Especial Denuncia contra la Defensoría de los Habitantes”, Expediente N.° 22.988, diputada Floria Segreda Sagot, le comunico que la Comisión acordó invitar a la Defensoría de los Habitantes a una audiencia con el fin de que se refiera a la denuncia interpuesta por el señor Róger Corrales Alvarado contra la Defensoría de los Habitantes.
De conformidad con lo anterior se le invita a una audiencia el lunes 18 de abril de 2022, cinco minutos después de que se levante la sesión del Plenario Legislativo, en la Sala de la Comisión Plena III, ubicada en el nivel -1 del Edificio principal de la Asamblea Legislativa”.
Solo eso, nada más, fue lo que se le comunicó a la Defensora por parte de la Comisión que investiga su caso y que determinará la recomendación a plenario de su destitución. Sin cumplir con los mínimos requisites de Ley ni seguir el procedimiento que estipula el artículo 17 del Reglamento de la Defensoría, el cual exige que para este tipo de procedimientos se debe de acatar el DEBIDO PROCESO.
Nótese, además, que la comunicación por email cae en el error de confundir al sujeto investigado al decir que la denuncia es contra la Defensoría de los Habitantes (institución) cuando en realidad es contra la Defensora, en virtud de desarrollarse al tenor del que el artículo sexto de la Ley, el cual refiere únicamente a las causales de cesación del cargo de la persona Defensora; y, por ende el mismo no es de aplicación a la institución.
GESTION DE ADICION Y ACLARACIÓN.
Ante las serias dudas comunicacionales del documento legislativo la Defensora presentó ante la Comisión que le investiga una gestión de Adición y Aclaración:
La Defensora solicitó que la Comisión Legislativa:
Le remita copia de la denuncia y acceso al expediente. Además les pidió:
1-.Acuerdo Legislativo a partir del cual se conforma la Comisión Especial que investiga la Denuncia contra la Defensoría de los Habitantes.
2-. Identificación de las personas diputadas que integran dicha Comisión Especial.
3-. Acuerdo de comisión para que sea la señora Flor Sánchez Rodríguez quien comunique el acto que se notificó por correo electrónico institucional.
Solicitando, además, que se ACLARASE:
4-. Favor aclarar si el objeto de la Denuncia es la Defensoría de los Habitantes (como literalmente dice la comunicación que por internet se remitió) o lo es la Defensora de los Habitantes.
5-. Se aclare por qué la Comisión varió el Acuerdo Legislativo que le dio origen y modificó el ámbito de su mandato.
6-. Se aclare si la denuncia interpuesta fue valorada y admitida por parte de la Comisión.
7-. Se aclare cuantas sesiones ha tenido la comisión antes de la sesión en que se acordó extender la convocatoria objeto de esta gestión de adición y aclaración.
8-. Se aclare si la entidad denunciante aportó su personería jurídica al día.
9-. Aclarar si el procedimiento a cargo de la Comisión Legislativa se rige por la Ley General de la Administración Pública.
10-. Entre la presentación de la denuncia, su juicio de admisibilidad y el traslado de cargos a la persona denunciada por tales hechos, debe de operar un lapso de 15 días antes de la convocatoria a audiencia, según la Ley General de la Administración Pública. Favor aclarar por qué la Comisión decidió no conceder ese plazo y acortarlo a 3 días hábiles.
11-. Aclarar si se están siguiendo las reglas establecidas por el art. 308 de la Ley General de la Administración Pública, o, en su defecto, las señaladas en el artículo 320 y siguientes. Aclarando las razones que mediaron para tal escogencia.
12-. Aclarar si la Defensora puede o no ir en compañía de un abogado a la audiencia en la que se le cita.
13-. De requerir la presencia de un abogado, favor indicar los motivos que justificarían su presencia en dicha comparecencia.
14-. Aclarar cuál es la norma jurídica habilitante para que la Comisión convoque a una audiencia.
15-. Aclarar si dispone la Defensora de oportunidad legal para interponer recurso alguno en contra de la comunicación oficial que se le remitió vía correo electrónico.
16-. Aclarar la naturaleza del concepto “invitación” presente en la comunicación que recibió y se aclare si esa invitación es opcional u obligatoria.
17-. Aclarar por qué la notificación oficial que le hizo no lo fue de manera personal.
18-. Aclarar si la defensora puede tener acceso al expediente y a las actas de la comisión.
Solicitó, además, ADICIONAR a la comunicación Oficial lo siguiente:
19-. Adicionar a la comunicación el artículo legal que ampara la convocatoria a audiencia.
20-. Adicionar a la comunicación los recursos que le otorga el ordenamiento legal respecto de tal comunicación.
21-. Adicionar el traslado de cargos e intimación de los mismos.
22-. Adicionar a la comunicación oficial copia de la denuncia y prueba en que se basa.
La audiencia está convocada para el día 18 de abril, por lo que su realización sin haber atendido tal gestión de Adición y Aclaración daría al traste con la misma y comporta la posibilidad de quitar a la persona que ostenta el cargo de Defensora de la institución nacional de Derechos Humanos violentándole los más elementales derechos humanos al debido proceso y al derecho de defensa.
Catalina Crespo, Defensora de los Habitantes, señaló que, “Costa Rica es una potencia internacional en material de Derechos Humanos y los ojos del Mundo siempre nos observan”, por lo que ratificó su fé de que se subsanen estos yerros legales de manera previa a su audiencia y se reprograme la misma para poder hacer uso de su derecho de defensa y al debido proceso legislativo”
Si te ha gustado, ¡compártelo con tus amigos! ESTIMADOS LECTORES: Nuestro mayor reto es hacer sostenible un periodismo libre e independiente, que de voz al pueblo, sin conflicto de intereses, apóyanos a seguir promoviendo la libertad de expresión. | SUSCRÍBIRSE | INGRESAR | APÓYANOS