San José, miércoles 17 de noviembre de 2021. Informaciones periodísticas señalan que, en el expediente “Diamante”, se refieren manifestaciones del Alcalde de San José sobre una aparente cercanía suya con autoridades públicas, entre ellas el Presidente del TSE, Luis Antonio Sobrado. Según esas informaciones (respecto de un texto que desconocemos), el Alcalde habría dicho que hizo una llamada al Dr. Sobrado sobre un asunto que se conocía en la jurisdicción electoral y un Regidor habría hablado de un pago de “dietas” al Magistrado Presidente.
Magistrado. Luis Antonio Sobrado González
Ante ello, el TSE aclara:
1) Que no ha existido, a lo largo de los años, ninguna relación de cercanía entre el Magistrado Sobrado González y el señor Araya Monge, salvo las que corresponden entre una autoridad electoral y un cargo electo, un candidato o un militante partidario, según las diversas condiciones en que se ha encontrado el señor Araya desde 1999 cuando don Luis Antonio asumió como magistrado.
2) Que, de haber existido esa llamada, se habría aplicado el criterio usual, que consiste en atender al interlocutor, advirtiéndole que no se puede adelantar criterio sobre ningún expediente en curso y que, cualquier manifestación que desee que sea considerada, debe aportarla al expediente por escrito.
3) Que en ninguno de los asuntos conocidos en la jurisdicción electoral concernientes al señor Araya Monge o a cualquier persona en esa situación, el TSE dispensa trato favorable alguno. Todas las decisiones adoptadas por el pleno del Tribunal Supremo de Elecciones relacionadas con el señor Araya Monge (referidas en el cuadro adjunto y a disposición del público), están sólidamente fundamentadas, algunas concediéndole la razón y algunas adversas a sus pretensiones procesales.
4) Que, en caso de que refiriera al Magistrado Sobrado, como dice la información periodística, es totalmente falso el dicho del Regidor relativo a un supuesto pago de dietas.
TIPO DE PROCESO | MOTIVO DE LA GESTIÓN | RESOLUCIÓN | FUNDAMENTO DE LO RESUELTO |
Recurso de apelación contra decisión de la Inspección Electoral | Se cuestiona que no se acepte la petición de celebrar actividades en sitios públicos por extemporánea. | 1823-E-2002 | Sin lugar. Que no estuviera designado como candidato por el PLN el señor Araya Monge (a alcalde de SJ) para el momento de vencer el plazo de peticiones, no justifica que no se hicieran los trámite a tiempo. |
Denuncia contra Johnny Araya Monge por referirse al candidato del PLN en un canal de televisión | Se cuestiona que el alcalde hable favorablemente de un candidato y se presente a centros de votación a apoyar a esa tendencia | 1480-E-2006 | Sin lugar. A los alcaldes solo les aplica la restricción genérica de participación política por lo que fuera de su jornada pueden apoyar a partidos y candidatos. |
Solicitud de opinión consultiva | Se consulta si Johnny Araya Monge debe renunciar para competir a lo interno de la agrupación por una nueva postulación | 0622-M-2009 | Inevacuable por ser caso concreto. |
Amparo electoral y solicitud de cancelación de credenciales | Se objeta un permiso concedido por el Concejo Municipal a Johnny Araya Monge. Además, se pide la cancelación de su credencial por disfrutar de esa licencia sin goce de salario | 0788-E1-2009 | Sobre la legalidad del permiso, no es un tema electoral, por lo que se rechaza el recurso. Debe plantearse en la sede ordinaria. Al estar en permiso sin goce de salario el alcalde podía participar en las actividades que se indica se dieron en horario de la municipalidad; él no estaba en funciones para ese momento (justamente por el permiso concedido por el Concejo Municipal). |
Solicitud de opinión consultiva | Si Johnny Araya debe renunciar como alcalde para participar como precandidato o candidato presidencial por PLN | 2689-E8-2009 | Los alcaldes no deben renunciar a sus cargos, pero deben respetar la prohibición genérica. |
Amparo electoral | Contra la inscripción de la candidatura a alcalde de Johnny Araya Monge por no residir en el cantón San José | 6428-E1-2010 | Rechazo de plano. Gestionante no tenía legitimación y, en todo caso, los cuestionamientos contra la inscripción de cualquier candidatura, según lo señala la legislación, deben hacerse por apelación electoral, no por amparo. |
Denuncia por beligerancia política | Contra Johnny Araya por hablar de temas político-electorales durante el acto oficial de presentación del Festival de la Luz | 218-E6-2012 | Sin lugar. El denunciando respondió a una pregunta periodística no fue que habló de un tema político-electoral adrede para convencer electores. |
Amparo electoral | Contra Johnny Araya por no querer nombrar al asesor de la fracción del PAC en el concejo municipal, según se le requirió por ese grupo político | 8010-E1-2012 | Rechazo de plano. El tema no es electoral, por ende el TSE no es competente |
Denuncia por beligerancia política | Contra Johnny Araya y otros alcaldes por participar en una actividad política en la Asamblea Legislativa durante horario laboral | 2621-E6-2013 | Sin Lugar. Johnny Araya se encontraba de vacaciones en el momento de la actividad. |
Amparo Electoral | Contra el PLN porque el estatuto permitía al candidato presidencial (en ese momento Johnny Araya) designar una cantidad importante de delegados en la asamblea que definiría las candidaturas a diputados | 3782-E1-2013 | Con lugar. El candidato no podrá designar delegados; se debe modificar la normativa del PLN. |
Amparo electoral | Contra Johnny Araya por hacer campaña en favor de su precandidatura al tiempo que mantuvo su cargo de alcalde municipal. | 418-E1-2013 | Rechazo. La jurisprudencia ha señalado que los alcaldes no deben renunciar para postularse a ese mismo cargo de elección o a otros. |
Otros asuntos electorales | Contra PLN porque en la página de Facebook del candidato Johnny Araya se veía una bandera de otro partido | 1186-E7-2014 | Se rechaza la gestión. No existe sanción en el ordenamiento para la situación denunciada. |
Recurso de apelación | El PLN cuestiona que se le haya puesto una multa por colgar una manta con la imagen de su candidato Johnny Araya en un inmueble del Estado | 1902-E3-2014 | Parcialmente con lugar. Se modifica el monto de la multa pero se mantiene que el PLN incumplió las normas de propaganda. |
Recurso de amparo | Contra Johnny Araya y SINART por violar tregua navideña | 208-E1-2014 | Rechazo. El candidato participó de un programa de entrevistas, lo cual no está incluido en la tregua navideña (esta solo alcanza propaganda). |
Recurso de amparo | Johnny Araya contra el PLN por haber suspendido su militancia luego de que él renunció a sus aspiraciones presidenciales en segunda ronda | 1337-E1-2015 | Sin lugar. La sanción impuesta por el partido a Araya Monge fue legítima. |
Recurso de amparo | Johnny Araya contra el Tribunal de Ética y Disciplina PLN por haber suspendido su militancia luego de que él renunció a sus aspiraciones presidenciales en segunda ronda | 2298-E1-2015 | Rechazo de plano. Ya el TSE había indicado que la sanción fue legítima. |
Otro asunto electoral | Denuncia al PIN por hacer propaganda injuriosa en contra de Johnny Araya | 669-E7-2016 | Rechazo por el fondo. No se puede hacer control de contenido de la propaganda. |
ASUNTOS MUNICIPALES | |||
Cancelación de credencial | Contra Johnny Araya Monge, entonces alcalde municipal de San José, por los hechos del informe n.° 037-INF-A-2010, suscrito por el Auditor Municipal y titulado: “Convenios y Contratos Municipales relacionados a Publicidad en Mupis y Publicidad en Estructuras Varias.”. | 1299-M-2014 | Se archivan las diligencias. La Contraloría General de la República dio por cerrado el caso. |
Cancelación de credencial | Contra Johnny Araya Monge por faltar a las normas de control y fiscalización de la Hacienda Pública | 010-M-2013 | Se archiva. La Contraloría General de la República desestimó los hechos. |
Cancelación de credencial | Johnny Araya renuncia a su cargo de alcalde de San José | 2882-M-2013 | Se cancela la credencial por renuncia. |
Cancelación de credencial | Contra Johnny Araya por faltas contra normas relativas a la fiscalización de la Hacienda Pública | 1703-M-2012 | Se archiva. La sanción de la Contraloría General no implica la cancelación de la credencial. Ejecuta concejo municipal respectivo. |
Cancelación de credencial | Contra Johnny Araya por faltas contra normas relativas a la fiscalización de la Hacienda Pública | 8114-M-2012 | Se archiva. Contraloría General de la República no encontró mérito para iniciar siquiera un procedimiento administrativo. |
Cancelación de credenciales | Contra Johnny Araya por no residir efectivamente en el cantón en el que sirve el cargo | 6323-M-2010 | Se archivan las diligencias. El cuestionamiento a la vecindad debió plantearse antes de declararse la elección; luego de eso, solo por un cambio sobreviniente de domicilio se puede cancelar la credencial. Araya Monge vivía en Escazú desde antes de la declaratoria, por lo que no es hecho sobreviniente. Se envía a la Fiscalía por presunta falsedad en las solicitudes de cédula en las que se dijo que vivía en un lugar en el que no lo hacía. |
Cancelación de credencial | Contra Johnny Araya por presunto incumplimiento de deberes | 4291-M-2008 | Se rechaza. El incumplimiento de deberes no es causal electoral de cancelación; ese tema debe tramitarse como delito ante el Ministerio Público. |