Funcionarios del Consejo Nacional de Cooperativas expresaron estar a favor del expediente N°22278, Ley para la creación de la transferencia de recursos para el Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP) y para el Centro de Estudios y Capacitación y Educación Cooperativa (CENECOOP R.L.) por parte del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP).
La propuesta de ley establece una reforma al artículo 185 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del Infocoop, Ley N.º 4179, de 22 de agosto de 1968, y sus reformas, “para que se lea como sigue:
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, de su presupuesto de capital y operaciones, deberá girar:
1- El 1,5% al Consejo Nacional de Cooperativas para el cumplimiento de sus fines y funciones legales.
2- El 1,5% al Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa, Responsabilidad Limitada como apoyo a los programas de educación capacitación y transferencia de tecnología al movimiento cooperativo.
En ambos casos, los porcentajes deberán calcularse también sobre las modificaciones presupuestarias y cualquier otro ingreso extraordinario que se produzca”.
Roy Rodríguez, representante Consejo Nacional de Cooperativas explicó que un estudio del INCAE revela que el índice de progreso social establece que los cantones con cooperativas este índice es más elevado, que en los cantones que están alejados del modelo cooperativo.
Comentó que la reforma plateada ayuda a que el Infocoop siga brindando apoyo a los cooperativistas y se siga de esta manera apoyando a las comunidades.
El congresista del PAC, Luis Ramón Carranza consulto sobre los porcentajes y cuánto representa en el presupuesto de Infocoop, a lo que Rodríguez comento que son cerca de 200 millones anuales para cada institución.
El proyecto lo que busca es cerrar portillos comentó la diputada Karine Niño.
Los legisladores acordaron enviar al archivo el expediente N.º 21307. Modificación del artículo 12 de la Ley 1644 Ley orgánica del Sistema Bancario Nacional DEL 26 de setiembre de 1953 y sus reformas y modificación del artículo 168 de la Ley 4179 Ley De Asociaciones Cooperativas y creación del Infocoop del 22 de agosto de 1968 y sus reformas para la concreción del aporte del sector cooperativo en el fortalecimiento de las finanzas públicas y el desarrollo comunal.
Al igual que el expediente N.º 21647. Ley constitutiva de las Juntas Cantonales para generación de empleo (JCGE).
También se envió al archivo el expediente N.º 22120. Fondo Nacional para el apoyo a pymes y mipymes del sector turismo.
Pero dictaminaron de manera favorable el expediente 22440, Ley para cambiar la referencia de la tasa libor en la normativa relacionada con el Sistema de Banca para el Desarrollo.
La propuesta modifica el artículo 59 que señala que “solo los bancos podrán recibir depósitos y captaciones en cuenta corriente. Cuando se trate de bancos privados, solo podrán captar depósitos en cuenta corriente, si cumplen alguno de los siguientes requisitos:
i) (…)
Las entidades administradoras de estos recursos, según artículo 36 de la Ley 8634 y sus reformas, reconocerán a la banca privada, por los recursos transferidos, una tasa de interés del cincuenta por ciento (50%) de la tasa básica pasiva para depósitos en moneda nacional, y un cincuenta por ciento (50%) del promedio de los últimos tres meses de la tasa SOFR (Secured Overnight Financing Rate), calculada por el Banco de la Reserva Federal de Nueva York, por los recursos transferidos en moneda extranjera.
(…)
Si el banco privado se traslada al inciso ii) y no cumple con los saldos mínimos requeridos en préstamos a beneficiarios finales, según lo autorizado por el Consejo Rector, de manera directa o a través de sus operadores de banca de segundo piso, se le aplicará una sanción equivalente a la tasa básica pasiva en colones, calculada por el Banco Central, más cuatro puntos porcentuales (TBP+4 p.p), aplicables proporcionalmente sobre el valor que resulte de la diferencia entre el monto requerido autorizado y el saldo de esta cartera durante los días que se presentó el incumplimiento. El importe de esta multa será depositado por el banco privado en el Fondo Nacional para el Desarrollo. Se exceptúa de esta sanción los faltantes calificados como sobrevenidos, es decir, por causas que se encuentran fuera del control de las entidades, las cuales serán valorados por la SUGEF durante el procedimiento sancionatorio, sin perjuicio de que desde el momento en que se detecta el hecho, la entidad está en la obligación de presentar ante el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, para su aprobación, un plan de regularización para que los montos faltantes sean depositados en el Fondo de Crédito para el Desarrollo a efecto de cumplir permanentemente con el 10% establecido en este inciso ii)”.
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