Consideraciones preliminares sobre la situación de las personas deportadas desde EEUU y alojadas en el CATEM

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Privación de libertad de facto, refugio y afectación a los DDHH. Consideraciones preliminares sobre la situación de las personas  deportadas desde EEUU y alojadas en el CATEM.

Durante las dos semanas previas, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) hizo una inspección al Centro de Atención Temporal de Migrantes (CATEM-sur) y monitoreó la llegada al Aeropuerto Juan Santamaría, de los dos vuelos que transportaban las 200 personas deportadas desde Estados Unidos, quienes fueron oficialmente recibidos por el gobierno costarricense.

Buenas prácticas encontradas

En estas inspecciones se constató que el CATEM realiza prácticas valiosas de resguardo de Derechos Humanos (DDHH), al tener mesas de articulación entre instituciones gubernamentales y organismos como OIM, ACNUR, HIAS, PANI, CADENA, entre otros. Esto promueve el acceso al derecho a la solicitud de refugio, el derecho a la salud (con profesionales en medicina y psicología), mecanismos de protección a las poblaciones con requerimientos especiales (menores de edad, adultas mayores, mujeres embarazadas y lactantes, personas con discapacidad, etc.), derecho a la información (con presencia de intérpretes), derecho a condiciones dignas (trato, higiene, agua potable, alimentación nutritiva, alojamiento).

Si bien, las estructuras previas de funcionamiento del CATEM posibilitan orientar estos posibles accesos a derechos, es muy relevante continuar la práctica democrática de monitoreo periódico con entes externos que verifiquen su efectividad. Asimismo, a pesar de estas buenas prácticas, para el MNPT hay al menos cuatro aspectos que son de crucial preocupación.

Esteban Vargas, Mecanismo Prevención Tortura

La privación de libertad de facto en el CATEM

En el derecho internacional se considera privación de libertad de facto si a las personas migrantes se les restringe su libertad de circulación afuera del lugar de ubicación, sin una base legal con causal legítima (por ejemplo, sin haber cometido un delito penalizado por el ordenamiento jurídico, o sin medida cautelar de aprehensión, como es el caso de estas personas); si no hay acceso a revisión judicial efectiva; si las condiciones son similares a una detención formal y no pueden salir por su propia voluntad y consentimiento (hay vigilancia, prohibición de salida, coerción); si no se usan alternativas menos restrictivas. Es una privación de libertad a pesar de que se usen nombres como “retención temporal”, “atención transitoria”, “alojamiento humanitario”. Hay que recordar que estas personas son deportadas forzadamente desde EEUU, sin su voluntad.

Costa Rica es firmante de convenios internacionales que protegen de este tipo de actos de riesgo para los DDHH, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que protege contra las detenciones arbitrarias; la Convención sobre los Derechos del Niño contra la detención arbitraria, su uso como último recurso y por el menor tiempo posible; los Principios y Directrices de la ONU sobre los Derechos Humanos en la Frontera Internacional y la Opinión Consultiva OC-21/14 de la CIDH sobre la excepcionalidad y proporcionalidad de la detención, así como que no sea sistemática; la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares con respecto a la libertad, seguridad personal, detención con debido proceso; las Directrices de la ONU sobre Detención de Migrantes y Alternativas a la Detención sobre la priorización de alternativas a la privación de libertad para evitar su criminalización.

Inquietud por el acceso efectivo a la solicitud de refugio

La situación administrativa de estas personas no ha tenido mucha claridad oficial. Por un lado, las autoridades han reiterado el compromiso oficial de trasladar a un tercer país a la totalidad de las 200 personas en un lapso corto de tiempo, pero, por otro lado, también Costa Rica debe recibir los casos de solicitud de refugio. Así, es sumamente relevante la garantía de aplicación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y el resguardo de su principio de no devolución cuando las personas reporten el riesgo a su integridad personal en el posible país de destino, por lo podrían quedar en Costa Rica con incertidumbre.

Tratos diferenciados con otros tipos de flujos de movilidad mixta

Al crearse una categoría distinta a otros perfiles de personas de movilidad mixta presentes en el CATEM (en su mayoría personas venezolanas en la coyuntura de flujo de vuelta al sur), se corre riesgo de dar un trato diferenciado que se perciba como una mejor atención a las 200 personas deportadas con respecto a los cientos de personas en otras condiciones de movilidad, en aspectos como más posibilidad de días de estancia, mejores condiciones de alojamiento, de calidad de la alimentación, de acceso a salud u otros.

Sobre indicios de posibles tratos inadecuados recibidos en la deportación previa

En las entrevistas con varias personas deportadas, expresaron que, en la detención, la retención y el traslado previo a Costa Rica, aparentemente recibieron en EEUU tratos como el uso de grilletes en manos, caderas y pies; la desinformación sobre las razones de la detención y el traslado; desinformación sobre el país de tránsito (Costa Rica) y el posible país destino final; desinformación sobre la temporalidad de las detenciones; inadecuada alimentación y condiciones de alojamiento; trato grosero; detención por periodos de varios días; retención de documentos de identidad y pertenencias, entre otros reportes.

Como efectos psicosociales de estos tratos, expresaron la incertidumbre de la desinformación; la ansiedad particular presentada en la gran cantidad de personas menores de edad pertenecientes al grupo; la sensación de ser tratadas como “criminales” que han cometido delitos; el desánimo y la desesperación sobre el futuro; así como se constató lesiones en muñecas y tobillos por el uso prolongado de grilletes.

Estos indicios preliminares requieren profundizar la posibilidad de que se hayan realizado previamente tratos inadecuados para los estándares del derecho internacional migratorio, vigilados por la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como orientados en su indagación por el Protocolo de Estambul.

Estas consideraciones son muy relevantes para el MNPT como parte del seguimiento del legado de la lucha por sostener un Estado de Derecho con soberanía, democracia y respetuoso de los Derechos Humanos, ya que si esto no se cumple se corre el riesgo de ser un país que forma parte de las fallas en la garantía de derechos que se realizan en otros países.

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