Consumidores de Costa Rica induce a error

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), aclara a la opinión pública que la organización Consumidores de Costa Rica (Concori), se equivoca al manifestar -en un comunicado de prensa titulado: “MEIC pretende que paguemos más por tarjetas”-, que el gobierno promueva el cobro de una tasa de interés superior a la de usura por el financiamiento otorgado al utilizar tarjetas de crédito.

El Banco Central de Costa Rica es quien por ley tiene la competencia de calcular y actualizar las tasas de interés máximas (conocida como tasa de usura), que deben respetar los proveedores de servicios de crédito.

La Ley No. 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, en su artículo 36 bis, párrafo 7, establece expresamente que: “Estas tasas se aplicarán para todo contrato, negocio o transacción efectuado en el semestre siguiente al de su publicación”; por lo tanto, lo contenido en la propuesta del “Reglamento de las Operaciones Financieras, Comerciales y Microcrédito que se Ofrezca al Consumidor Financiero”, hace referencia a que a una transacción, -con una tarjeta crédito-, le resulte aplicable el límite máximo vigente de la tasa de interés en el momento que se efectúa el desembolso; es decir, cuando el consumidor usa la tarjeta y se hace efectivo el cargo.

La propuesta de reglamento en su versión original, fue sometida a Consulta Pública por primera vez del 23 de octubre al 05 de noviembre del 2020, y sus observaciones y valoraciones se encuentran disponibles para el público en general en: https://tramitescr.meic.go.cr/formulario/1975.

Por la naturaleza de los cambios a dicho reglamento, fue necesario realizar una segunda consulta pública del 14 al 21 de mayo, la cual tras las observaciones recibidas se encuentran actualmente en proceso de revisión y ajuste, previo a su publicación final.

Cabe señalar que en esta segunda consulta pública, por medio del uso del Sistema de Control Previo, se recibieron observaciones de diversos sectores, dentro de las cuales no se registra Concori.
Finalmente, el MEIC reitera que esta normativa propuesta busca reglas claras y un balance para la aplicación de la ley, donde por un lado los proveedores de servicios de crédito deben respetar dicho límite de conformidad con lo que ordena la ley No. 7472 y por otro, asegurarle a los consumidores no pagar más allá de lo permitido al utilizar su tarjeta de crédito.

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