Contadores Públicos recuerdan a los contribuyentes los pasos necesarios para cumplir con sus obligaciones tributarias y evitar sanciones

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A seis meses para que los contribuyentes tengan que tramitar el cierre fiscal del actual periodo, que para el 2021 comprende del 1 de enero al 31 de diciembre, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica aconseja a los contribuyentes hacer un adecuada revisión o chequeo para determinar si su contabilidad y todas las obligaciones hasta medio año están en buena dirección, para evitar contratiempos y posibles sanciones al final del año.

Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, señaló que independientemente de la nacionalidad, domicilio y lugar de la constitución de las personas jurídicas o de la reunión de sus juntas directivas o de la celebración de los contratos; son contribuyentes todas las empresas públicas o privadas que realicen actividades o negocios de carácter lucrativo en el país.  

Agregó que el actual periodo fiscal es de un año, del 1 de enero al 31 de diciembre; y la declaración anual de impuesto sobre la renta debe presentarse y cancelar a más tardar el 15 de marzo de 2022.  

“Tomando en cuenta que ya han transcurrido seis meses del año fiscal, es oportuno brindar algunas recomendaciones a los contribuyentes para revisar la contabilidad, lo que a la fecha se ha registrado y los ajustes que pudieran hacerse para lo que resta del periodo, en aras de evitar contratiempos o sanciones de la Administración Tributaria”, indicó Smith. 

Recomendaciones: 

1.     Tener la contabilidad al día y tener claro qué obligaciones tiene el contribuyente. 

2.     Conciliar información reportada en las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) con la registrada en la contabilidad. Las empresas deben conciliar mensualmente los datos de las declaraciones del IVA contra los costos y gastos e ingresos registrados en la contabilidad y su sistema de comprobantes electrónicos. Esta revisión no se debe dejar para el final del periodo fiscal. Es importante mencionar que las retenciones por remesas del exterior, deben estar adecuadamente asentadas y documentadas. 
 
La Administración Tributaria verifica que los costos de ventas coincidan con las declaraciones de IVA presentadas durante el periodo fiscal, solicitando a los contribuyentes corresponder a las respectivas rectificaciones. Esta acción ayuda a evitar suministrar información incorrecta y a llevar un control de la regla de proporcionalidad.    
 

3.     Deducibilidad de la pérdida diferida como gastos en períodos subsecuentes. Para el periodo fiscal 2020 y 2021 no es sorpresa que las empresas presenten pérdidas por la disminución en sus ingresos producto del impacto del Covid-19 y, de acuerdo a la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas; las pérdidas fiscales de las empresas son deducibles en periodos fiscales posteriores, por lo que es muy importante el correcto registro de los costos y gastos, que estén debidamente soportados y documentados en la contabilidad, para poder aprovechar la deducibilidad de esa pérdida. Esto conlleva asociar el reconocimiento del impuesto diferido requerido en la NIC 12 y en el artículo 86 de Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta.  El contribuyente podría evaluar el uso de cuentas de control para darle soporte, ya que en ocasiones la Administración Tributaria ha solicitado que estén debidamente registradas.
 

El contribuyente podría hacer uso de este beneficio fiscal cuando presente:

  • Gastos deducibles. El análisis que debe hacerse es si esos gastos son necesarios y estrictamente imprescindibles para la obtención de renta o para mantener la fuente productora de renta, también deben de ser normales y concordantes con el giro del negocio y que sea proporcional con el volumen de las operaciones del negocio. Con esto se evitan que el registro de gastos, que no son deducibles, se incluya dentro de la declaración de impuestos[1].  

Utilización de los créditos tributarios. Los saldos a favor que tenga un contribuyente en la Administración Tributaria pueden ser utilizados en cualquier momento dependiendo del tipo de impuesto.  

Si los saldos a favor provienen, sea de impuestos de renta por adelantos pagados de más, por retenciones del 2%, o por retenciones en las tarjetas de crédito de períodos anteriores al año en curso; estos montos pueden ser utilizados para pagar los próximos adelantos de renta, para pagar impuesto al valor agregado o para pagar impuestos de retenciones en la fuente. Es común ver que los contribuyentes no saben que pueden aplicar tales montos al período en curso y continúan afectando su flujo de caja a pesar de contar con saldos a favor.  

De igual forma si el contribuyente tiene saldos a favor por créditos en IVA tales montos pueden ser utilizados para el pago de los adelantos de renta o de retenciones en la fuente por concepto de salarios, dividendos, bonificaciones. 

4.     Tratamiento de la deducibilidad de gastos financieros para el periodo 2021 entra a regir el límite de gastos deducibles de conformidad con la reforma en la Ley 9635. Esta limitación requiere un análisis financiero más allá de la contabilidad y debe hacerse oportunamente, considerando que el límite de este año es un 30%. 
 

5.     Precios de transferencia. Las empresas que son del mismo grupo económico y realicen operaciones entre estas, deben contar con el estudio de precios de transferencia y tenerlo disponible al cierre 2021. Cuando los precios con los cuales venden y compran entre estas, no son de mercado, implican ajustes en la declaración del impuesto de renta. 

6.   Pagos por medio de SINPE Móvil y efecto sobre IVA. Este medio de pago no elimina la obligación del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Dado el proceso de modernización y facilitación tecnológica, se ha incrementado la utilización de SINPE Móvil, disminuyendo gastos y generando mayor facilidad y seguridad.  

SINPE Móvil es el “vehículo” por medio del cual viaja la cancelación de una transacción comercial, pero las obligaciones de la transacción comercial no se extinguen o pierden fuerza tributaria; por tanto, en los casos en donde dicha transacción esté presente la obligación de retener, declarar y posteriormente liquidar los impuestos relativos persisten y no puede convertirse en instrumento de evasión fiscal.  

7.     Prescripción de deudas ante la administración tributaria. Toda deuda que un contribuyente tenga con la Administración Tributaria tiene un período de prescripción de 4 años.  El contribuyente puede solicitar a la Administración Tributaria la prescripción de estos montos llenando el formulario de Solicitud de prescripción de impuestos y otras deudas a favor del Estado”, firmarlo digitalmente o escanearlo, adjuntar copia de la cédula de identidad y en los casos que corresponda, la personería jurídica y enviarlo a la dirección electrónica consultascobroj@hacienda.go.cr, o entregarlo físicamente en las oficinas. La administración tarda de 2 a 5 meses para responder. 

8.     Signos externos de riqueza y generación de rentas. Todo ciudadanoestá en la obligación de revelar las fuentes de recursos y los gastos vinculados y pertinentes a la operación que es la fuente generadora de esa renta. Es importante tener preparada la estructura contable que permita revelar correctamente el origen y uso de los recursos, incorporando a todos los protagonistas, sean sociedades comercialmente activas o sociedades que no realicen actividades comerciales, o personas físicas.  

Es obligatorio demostrar la capacidad económica que permita el disfrute de elementos considerados como signos externos de riqueza, por ejemplo, el uso de vehículos de lujo o la titularidad de inmuebles de alto costo, y evitar o facilitar las fiscalizaciones dirigidas exclusivamente a confirmar el origen del patrimonio y procurar no ser sujeto de rentas presuntivas.  
 

9.     Prorrata del IVA. Los contribuyentes deben documentar adecuadamente el cálculo de la prorrata del Impuesto de Valor Agregado. A medio año es recomendable realizar un recálculo para verificar que las variables utilizadas son apropiadas y de ser necesario realizar las modificaciones con tiempo. La prorrata se utiliza cuando los contribuyentes compran y venden bienes a diferentes tasas de impuestos, al realizar este cálculo pueden acreditarse créditos fiscales por esta diferencia (los créditos son los saldos a favor del contribuyente). 

Sanciones 

El Colegio de Contadores Públicos señaló que la no presentación y pago del Impuesto a las Utilidades o Impuesto sobre la Renta conlleva sanciones[2] como:  

a)    Omisión de la presentación de declaraciones auto liquidativas de obligaciones tributarias: 

  • Si presenta la declaración, sin que exista actuación de la Administración Tributaria, la sanción es de ¢57.775,00.  
  • Cuando presente la declaración después de la actuación de la Administración Tributaria pero antes de la notificación de la resolución sancionatoria la sanción es de ¢115.550,00  
  • Cuando una vez notificada la resolución sancionatoria, pero dentro del plazo para recurrirla, el obligado tributario acepta los hechos planteados y presenta la declaración, la sanción es de ¢173.325,00  

b)    Morosidad en el pago del tributo. Multa del 1% por cada mes o fracción de mes, por el plazo transcurrido desde el momento en que debió efectuarse el pago del tributo hasta la fecha del pago efectivo. Esta sanción no tiene reducción; se calcula sobre el monto del impuesto no pagado a tiempo y no puede superar el 20% de esa suma. 

El Colegio de Contadores Públicos recomienda a los contribuyentes formar un comité operativo que apoye esta función de sanas prácticas y, para las personas físicas, en la medida de lo posible contar con el acompañamiento de un Contador Público Autorizado o una firma de contadores públicos autorizados debidamente registrada en el Colegio. 

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