Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda dio tres días (se vence el martes), al Estado para que conteste y ofrezca pruebas de una demanda interpuesta por el presidente del Gobierno Estudiantil del Liceo de Costa Rica y un egresado, para suspender las obras del Proyecto Ciudad Gobierno, por la problemática del traspaso de una propiedad donada en 1974 a ese liceo y es donde se pretende construir ese complejo.
En menos de 12 horas de interpuesta la demanda el juez José Ariel Solano Solano, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, resolvió darle tres días al Gobierno para presentar el descargo y no aprobar de inmediato la medida cautelar provisionalísima interpuesta por el abogado y egresado del Liceo de Costa Rica, Francis Tejada y el presidente del Gobierno Estudiantil, Fernando Orozco.
Tejada y Orozco quienes reclaman que el Ministerio de Educación Publica, basándose en un reglamento, y presionando a la Junta de Educación, se adueñó de una propiedad de ese Liceo para que el Gobierno pueda construir ahí, la Ciudad Gobierno. Esa propiedad fue donada a ese colegio mediante un ley para ampliar sus instalaciones, por lo que a su entender no se puede traspasar mediante un reglamente que tiene un rango inferior según la ley.
Esto aunque tanto egresados como estudiantes están a favor de que ahí se construya ese complejo de edificios, previo pago de esa propiedad que tiene un avaluó de ¢3.200 millones. Los liceístas pretendían que fuera una decisión inmediata pero el juez la postergo hasta después del martes.
Veamos parte de le resolución:
“Un aspecto que ha sido sopesado por este juzgador para la decisión tomada reside en que este conflicto jurídico tiene una acentuada trascendencia social pues lo que en el fondo se resuelva tendrá implicaciones en el desarrollo del proyecto promovido por el Poder Ejecutivo denominado «Ciudad Gobierno». En este sentido, debe tenerse en consideración que de la lectura superficial de los hechos de la solicitud se extrae que la motivación de los actores para acceder ante estos Tribunales de Justicia reside en la necesidad que consideran imperiosa de que se suspendan los efectos del Convenio de Cooperación Institucional y con ello se paralice el eventual traspaso del bien inmueble matrícula de folio real 45513-000. Ahora bien, a pesar de la compleja situación que evidencian los actores y aun reconociéndose que esta acción la estarían interponiendo en representación de los intereses de los menores que componen el estudiantado inscrito en este centro educativo, debe tenerse en consideración que para poder verter un pronunciamiento en un asunto como este que tiene una trascendencia nacional tan marcada debe necesariamente conocerse la posición de la representación estatal, máxime teniendo en cuenta que el ente procurador lejos de abocarse a representar exclusivamente el interés del Ejecutivo estaría abogando por la solución que en mayor medida satisfaga los intereses públicos.
Amén de lo expuesto, se rechazará la medida cautelar solicitada en carácter provisionalísima, por lo que de la medida cautelar definitiva se concederá audiencia al ESTADO por TRES DÍAS HÁBILES, para que se pronuncie y ofrezca la prueba que estime pertinente. En este acto se advierte a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, se rechaza la medida cautelar solicitada en carácter provisionalísima, y de la medida cautelar definitiva se confiere audiencia al ESTADO por TRES DÍAS HÁBILES, para que se pronuncie y ofrezca la prueba que estime pertinente. De previo a conferir al traslado correspondiente deberá el actor aportar un juego de copias de la solicitud y de los documentos adjuntos, bajo pena de no atender futuras gestiones. Lic. José Ariel Solano Solano, juez”
Comunicado de Prensa | Egresados del Liceo de Costa Rica.
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