Corte IDH, derechos humanos y huelga

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, emitió un documento de trascendental importancia, política e histórica, que establece un vínculo estratégico entre los derechos fundamentales de la clase trabajadora, la actividad de los sindicatos y los propios Derechos Humanos (DD.HH.).

Se trata de la Opinión Consultiva sobre los Derechos a la Libertad Sindical, Negociación Colectiva y Huelga, y su relación con otros derechos, con Perspectiva de Género. Según las normas del Derecho Internacional, el cual debe obedecer un país como Costa Rica, la legislación costarricense deberá corregirse en todo aquello que contradiga lo indicado en dicha Opinión Consultiva de la Corte IDH.

Si las autoridades políticas gubernamentales deciden rebelarse en contra de las indicaciones de este documento que, repetimos, es de obligado acatamiento para los Estados que reconocen la supremacía jurídica en materia de Derechos Humanos de la Corte IDH; entonces el Estado costarricense será acusado y será sometido a un proceso, a un litigio internacional, para el cual la corriente sindical en que militamos, se ha venido preparando.

De los contenidos sustanciales de la Opinión Consultiva sobre los Derechos a la Libertad Sindical, Negociación Colectiva y Huelga, y su relación con otros derechos, con Perspectiva de Género que ha emitido la Corte IDH, sin duda alguna, es de la huelga el que más está llamando la atención; dado el ataque a este derecho, constitucional y humano, por parte del grupo gobernante actual, el de Alvarado Quesada y la coalición parlamentaria que lo ha venido sosteniendo: los partidos Liberación, Unidad, PAC y los religiosos.

Según el Resumen Oficial emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en la indicada Opinión Consultiva, en el apartado de Huelga se indica lo siguiente: “El derecho de huelga es uno de los derechos fundamentales de los trabajadores y las trabajadoras, y de sus organizaciones, pues constituye un medio legítimo de defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales. Los Estados deben tener en consideración que, salvo las excepciones permitidas por el derecho internacional, la ley debe proteger el ejercicio del derecho de huelga de todos los trabajadores y las trabajadoras”.

Además, la Corte IDH sentenció: “De esta forma, las condiciones y requisitos previos que la legislación establezca para que una huelga se considere un acto lícito, no deben ser complicados al punto de producir que en la práctica resulte imposible una huelga legal”.

Alvarado Quesada y su coalición parlamentaria gobernante cometieron uno de los más graves atentados al derecho de huelga que, como irrefutablemente ha quedado sentado, es uno de los derechos fundamentales de la clase trabajadora, con el rango de derecho humano.

Recordemos que impusieron Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos, No. 9808, misma sobre la cual pesa una Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por la corriente sindical en la cual militamos. Popularmente, a esta ley 9808 se le conoce como ley anti-huelgas.

Las prohibiciones y restricciones que contiene tal legislación 9808 tienen tal contenido autoritario y totalitario que, definitivamente, está en abierta contradicción con lo que establece la Corte IDH en materia de huelga. 

No tiene Costa Rica otra alternativa al respecto que no sea corregir esa perversa ley y restaurar, sí, restaurar, el derecho humano fundamental a la huelga que tal legislación abolió.

Los promotores de esta ley 9808, contaminados con un odio de clase nunca antes visto, y cegados por la soberbia asumida que les da la circunstancia de ser operadores políticos de la plutocracia reinante, convirtieron todos los servicios públicos en esenciales, tratando de que en los mismos nunca más se manifestase una huelga.

La monumental ignorancia en materia de Derechos Humanos les llevó a desconocer que la huelga en los servicios públicos esenciales sí se puede hacer, en el tanto estos movimientos no pongan en peligro, INMINENTE y EVIDENTE, la vida, la salud, la seguridad y la libertad de las personas. Noten ustedes estos dos conceptos que pusimos en letras mayúsculas.

Esta es la fórmula internacional conforme a los lineamientos del Comité de Libertad Sindical de la propia Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como los emitidos por la misma Opinión Consultiva de la Corte IDH, para que se pueda dar una huelga en los servicios públicos esenciales: que no se ponga en peligro INMINENTE y EVIDENTE, la vida, la salud, la seguridad y la libertad de las personas; y, en todos los demás servicios públicos, la huelga se pueda dar sin problemas con observancia de los procedimientos para invocarla.

Los aprendices de dictadorzuelos, esos politicastros (políticos inhábiles, rastreros, mal intencionados, que actúan con fines y medios turbios) tendrían que sacar a Costa Rica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) para evitar que el derecho humano y fundamental a la huelga se restaure plenamente. Y, aunque las huelgas son fenómenos político-sociales que cuando prenden en las masas involucradas mediando causas justas, siempre se darán (con ley o sin ley); lo real es que el Derecho Internacional y, en específico, los Derechos Humanos establecidos a nivel interamericano y los procedimientos para defenderlos y restaurarlos cuando han sido violentados, nos brindan el camino jurídico para lograr esa restauración plena, en el caso que nos ocupa, del derecho humano fundamental a la huelga. En eso estamos.

Fuente: Albino Vargas | ANEP

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