El licenciado Arcenio Hernandez da a conocer la Resolución 1-2021 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha venido a cambiar las circunstancias sobre vacunación obligatoria en el país y la Sala Constitucional deberá hacer los ajustes necesarios a nuestro ordenamiento jurídico para que la dignidad humana sea prioritaria por encima de cualquier supuesto interés de la ciencia o de la sociedad. Asi mismo comenta que le dan curso a un Recurso de Amparo por la obligatoriedad de la mal llamada vacuna, y al existir la resolución, esto podría generar un giro a la obligatoriedad, ya que dicha resolución es vinculante.
IV. Derecho al consentimiento previo, libre e informado
Toda vacuna contra el COVID-19 que el Estado vaya a suministrar debe contar con el
Resolución 1/2021 CIDH – OEA | Página 9. (PDF descargable abajo).
consentimiento previo, libre e informado de la persona que la recibe. Ello implica que toda
persona tiene derecho a que los prestadores de servicios médicos suministren información
sobre las vacunas contra el COVID-19 que puedan recibir. Dicha información debe ser
oportuna, completa, comprensible, clara, sin tecnicismos, fidedigna, culturalmente apropiada,
y que tome en cuenta las particularidades y necesidades específicas de la persona.
https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-21-es.pdf
Fuente: Facebook Arcelio Hernandez
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