Corte Plena abre convocatoria para elección de cargo en Presidencia de la Corte

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Los magistrados y magistradas de Corte Plena definieron fijaron los plazos para la inscripción, debate y elección de quien ocupará el cargo en la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia para los próximos cuatro años.

En la sesión de este lunes 1 de agosto, se realizó la convocatoria oficial para iniciar con el proceso. 

Se definió que el plazo para la inscripción de candidaturas corre a partir de los próximos 15 días naturales, período que inicia este martes 2 de agosto y finalizan el 16 de agosto a las 4:30 p.m.  Las y los magistrados aspirantes deben presentar sus atestados ante la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia.

El proceso para la elección quien asume el cargo en la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, establece que posterior a la inscripción de candidaturas, se deberá realizar un debate público, para que las y los magistrados aspirantes expongan sus propuestas y planes de gobierno judicial.

Dicho debate se fijó para el lunes 29 de agosto y una vez finalizado éste, se procederá inmediatamente con el proceso de votación.

La apertura del proceso elección del cargo en la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los lineamientos establecidos por la circular 88-2017, y sus artículos 2 y 9.

CIRCULAR No. 88-2017

Asunto:      Modificación a la Circular N° 69-14 relativa a las “Reglas para la sucesión de una vacante permanente en la Presidencia o Vicepresidencia de la Corte”.-

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS, SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión N° 11-2017 celebrada el 15 de mayo de 2017, artículo XV, dispuso modificar el texto sobre las “Reglas para la sucesión de una vacante en la Presidencia o Vicepresidencia”, publicado mediante Circular N° 69-14 en el Boletín Judicial N° 93 del 16 de mayo del 2014, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

 “Reglas para la sucesión de una vacante permanente en la Presidencia o Vicepresidencia de la Corte.

Artículo 1. De ocurrir una vacante permanente de quien ocupe la Presidencia de la Corte se comunicará a la Asamblea Legislativa de inmediato, a fin de que proceda a la reposición del magistrado o de la magistrada respectiva.

Artículo 2. Recibida la comunicación oficial del nombramiento o una vez transcurridos treinta días naturales luego de la comunicación a la Asamblea Legislativa sin que se haya procedido a la reposición, la Corte Plena convocará a la elección de la persona que deba ocupar la  Presidencia de la Corte. Para ese fin, abrirá un periodo de inscripción de candidaturas por un periodo de quince días y fijará la fecha para un debate público en los 15 días siguientes, salvo que haya acuerdo sustentado en razones fundadas de la Corte para adelantar la elección, en el que los y las postulantes expondrán sus ideas y propuestas sobre una eventual gestión institucional.

Artículo 3.- Las postulaciones se presentarán en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia. Concluido el periodo para la inscripción de candidaturas, esa Secretaría General a través del Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional, emitirá un comunicado donde informará a la ciudadanía el nombre de los y las postulantes al cargo de Presidente o Presidenta de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 4. La sesión de debate y elección será presidida por la persona que ocupe la Vicepresidencia, salvo que quien ocupe ese cargo sea postulante al puesto, en cuyo caso la presidirá el magistrado o magistrada que no sea candidato o candidata, con mayor tiempo de servicio titular en la Corte. En igualdad de tiempo, por el de título más antiguo en el catálogo del Colegio de Abogados, de conformidad con el artículo 32 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 5. Las reglas del debate serán fijadas de común acuerdo entre las candidatas o candidatos inscritos y quien haya sido designado para dirigir el debate. El acuerdo será debidamente comunicado a la Corte. En caso de que no haya acuerdo, las reglas del debate serán definidas por la Corte Plena.

Artículo 6. Votación: Una vez concluido el debate se procederá inmediatamente a la votación. La votación será secreta, según lo dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial. Participarán los magistrados y magistradas titulares o suplentes que estén nombrados el día designado para la elección. En la misma sesión se realizarán cinco rondas de votación de la siguiente manera: primero tres rondas y de no haber elección se decretará un receso de al menos veinte minutos. Las rondas restantes iniciarán luego de agotado el tiempo de receso.

Artículo 7. De resultar infructuosas las primeras cinco rondas de elección, se convocará una segunda ronda de votación, una semana después, bajo el mismo procedimiento. Durante esa semana o bien el mismo día designado para la segunda ronda se podrán proponer nuevas candidaturas, las cuales se someterán al mismo procedimiento establecido supra. Los candidatos o candidatas que hubieran participado en el debate de la primera ronda, no están obligados a hacerlo en la segunda.

Artículo 8. Si al finalizar esta segunda ronda de votaciones no se lograre el consenso necesario para elegir, se convocará a una tercera ronda de votaciones dentro de la siguiente semana, bajo el mismo procedimiento de debate y votación; y así sucesivamente hasta lograr la elección, todo bajo las reglas supra indicadas.

Artículo 9. Si la vacante en el cargo de Presidente o Presidenta ocurriere por vencimiento del nombramiento o renuncia a ese cargo, la convocatoria estipulada en el artículo segundo se hará una vez producida cualesquiera de esas situaciones.

Artículo 10.  De la sucesión de quien ocupa la Vicepresidencia.  De ocurrir una vacante permanente en la Vice-presidencia, la Corte fijará una sesión para que las personas interesadas expongan las razones de su postulación. Debe contarse con un plazo razonable que no podrá ser inferior a 8 días para organizar la propuesta de género. De quedar una persona del género masculino en la Presidencia, se deberá garantizar la paridad de género en la Vicepresidencia y viceversa.

En esa sesión, una vez concluida la exposición de las personas candidatas, se procederá de inmediato a la elección.

Artículo 11. En ambas elecciones, debe garantizarse la participación con equidad de género con fundamento en los convenios internacionales, la Constitucional y la ley.

San José, 25 de mayo de 2017.

Licda. Silvia Navarro Romanini

Secretaria General

Corte Suprema de Justicia

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