CRprensa envía consultas al Ministerio de Salud y la CNVE

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Estimados representantes del Ministerio de Salud de Costa Rica y de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, basados en la ley N.º 40200-MP-MEIC-MC de Transparencia y Acceso a la Información Pública, agradezco nos colaboren en la siguientes consultas de prensa para nuestro medio digital.

Siendo que según el articulo11 de la Constitución Política establece que los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Y sigue…

Y que, en aras de la transparencia que debe existir con los recursos públicos del estado, para evitar que desde los puestos públicos se favorezca una marca; a la cual se le impulse desde los puestos públicos. Agradecemos su colaboración para aclarar dudas sobre la estrategia de imposición realizada por las autoridades de Salud, que pueden ser mal interpretadas por la sociedad, afectando la imagen de una institución de tanto afecto para la ciudadanía.

Solicitud documental sobre la vacunación Obligatoria:

Agradecemos nos faciliten los atestados e historial laboral de los integrantes de la Comisión Nacional de Vacunación.

Agradecemos nos indiquen si existe alguna relación entre los miembros de la CNVE que pueda generar un conflicto de intereses con la farmacéutica Pfizer.

Toda declaratoria de emergencia debe ser respaldada científicamente al finalizar dicha declaratoria, agradecemos nos haga llegar dicho informe.

Agradecemos nos indique el total de los recursos públicos transferidos a las farmacéuticas, monto – marca.

Consultas concretas:

Siendo Ministerio de Salud el responsable de la salud pública ¿como garantizaron la seguridad de los menores de edad y que riesgos existen al inocularlos?

¿Como se garantiza la seguridad de los menores en caso de reacciones anafilacticas en caso de inocular en centros educativos?

¿Porque algunos medios de comunicación han publicado efectos adversos de la inoculación como una consecuencia del virus covid-19? Ya que estas fueron advertidas por el mismo fabricante.

¿Porque no se alertado a la población de los efectos adversos de la sustancia Pfizer? Por ejemplo, que la sustancia es abortiva, que provoca miocarditis y pericarditis. Basado en la premisa que todo medicamento tiene efecto secundario.

¿Que criterio tiene el Ministerio de Salud respecto a la necesidad de que las personas menores de 15 años requieran del acompañamiento del padre o la madre, o de un adulto autorizado por los padres, tal como lo ha interpretado la sala constitucional en su voto N.º 2022005555 del 8 de marzo del 2022, y podría generar demandas personalísimas a los funcionarios que vayan mas allá de lo que la ley les permite.

¿Existe alguna razón por la cual no ha habido un debate público técnico – Científico con el tema de las inoculaciones?

Siendo que un caso similar como el de los prestamos del FMI para el tren eléctrico salió a relucir un tramo adicional al parque viva, y al parecer por esta razón se evitó el debate público con Rescate Nacional. ¿Tendremos los costarricenses la misma experiencia a futuro con las inoculaciones de la Pfizer?

Existiendo casos internacionales, donde empresas como Odebretch ha pagado montos económicos en paraísos fiscales a funcionarios gubernamentales de distintos países, y siendo uno de los casos de corrupción y mafia organizada internacional, que esperamos no se presente en Costa Rica con una marca como Pfizer. ¿esta el Ministerio de Salud en apertura para brindarnos mas información en aras de la transparencia del manejo de fondos públicos?

Las siguientes consultas se basan en nuestra Constitución Política en:

ARTÍCULO 11.-Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

ARTÍCULO 21.- La vida humana es inviolable.

ARTÍCULO 26.- Todos tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, ya sea para negocios privados, o para discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios. Reuniones en recintos privados no necesitan autorización previa. Las que se celebren en sitios públicos serán reglamentadas por la ley.

ARTÍCULO 27.- Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución.

ARTÍCULO 30.- Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado.

ARTÍCULO 40.- Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación. Toda declaración obtenida por medio de violencia será nula.

ARTÍCULO 41.- Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.

ARTÍCULO 48.- Toda persona tiene derecho al recurso de hábeas corpus para garantizar su libertad e integridad personales, y al recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, así como de los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables a la República. Ambos recursos serán de competencia de la Sala indicada en el artículo 10.

Artículo 51- La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 54.- Se prohíbe toda calificación personal sobre la naturaleza de la filiación.

ARTÍCULO 55.- La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado.

ARTÍCULO 129.- Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice. No tiene eficacia la renuncia de las leyes en general, ni la especial de las de interés público. Los actos y convenios contra las leyes prohibitivas serán nulos, si las mismas leyes no disponen otra cosa. La ley no queda abrogada ni derogada sino por otra posterior; contra su observancia no podrá alegarse desuso, costumbre ni práctica en contrario. Por vía de referéndum, el pueblo podrá abrogarla o derogarla, de conformidad con el artículo 105 de esta Constitución. Dichas consultas serán publicadas en forma literal, de igual forma será publicada la respuesta que ustedes nos brinden.


NOTA IMPORTANTE: Las siguientes consultas serán publicadas, para que la población conozca las interrogantes de este medio de comunicación y estén a espera de las respuesta que pueda emanar desde el Ministerio de Salud, basado en los principios democráticos de rendición de cuentas, transparencia e interés público. Dicha información será publicada en forma literal, sin modificación ni interpretación de ningún tipo. Corre el plazo de ley para recibir la respuesta ante esta petición formal.

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