Creación de la contribución parafiscal al servicio de telefonía móvil y convencional, prepago, pospago o cualquier otra Modalidad de Telefonía Destinada al Financiamiento. La contribución será del uno por ciento (1%) de los montos pagados por el usuario final a la Asociación Cruz Roja Costarricense.
Serán agentes retenedores y preceptores de la contribución parafiscal los entes que presten servicios de telecomunicaciones.
Los agentes retenedores deben liquidar los montos recaudados a más tardar el decimoquinto día natural de cada mes, mediante declaración jurada de las ventas correspondientes al mes anterior, trasladando el total recaudado a la Tesorería Nacional.
De esta contribución parafiscal se excluye el monto cancelado por el concepto de impuesto sobre las ventas.
Ley 8690 ir al sitio