La Defensora de los Habitantes, Catalina Crespo Sancho, citó a comparecer al Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público (CTP), Sr. Manuel Vega Villalobos, para que rinda cuentas por varias denuncias de usuarios que tramita este ente defensor.
La suspensión total del servicio de transporte público modalidad autobús de la ruta 518, Nicoya–Quirimán–Quirimancito; servicios de autobús que se dan con unidades no autorizadas, la falta de una caseta con condiciones mínimas para la ruta Alajuela – Fraijanes, la inexistencia de unidades de taxi acondicionadas para el traslado de personas con discapacidad en cantón de Bagaces en Guanacaste; así como una investigación de oficio que lleva a cabo la Defensoría denominada “Derechos de las Personas con Discapacidad y Renovación de Concesiones Autobuseras”; son algunas de las intervenciones que siguen esperando una respuesta efectiva por parte de las autoridades del CTP.
Considerando que las solicitudes de informe efectuadas por la Defensoría en relación con dichos expedientes no han sido respondidas por el funcionario, encontrándose los correspondientes plazos para hacerlo vencidos sin que se tenga tampoco conocimiento de que se hubieran adoptado acciones decisivas tendentes a su resolución, la Defensora de los Habitantes, Catalina Crespo, notificó al jerarca para que se apersone el día 16 de setiembre de 2021, a las trece horas, en las Oficinas Centrales de la Defensoría de los Habitantes, ubicadas en Barrio México.
Adicionalmente, la Defensoría solicitó al Director Ejecutivo del CTP, presentar ese mismo día un informe por escrito en donde se refiera a las gestiones adoptadas, con el fin de dar solución a los problemas denunciados por las y los habitantes.
Esta citación personal se fundamenta en lo establecido en los artículos 12 inciso 3), 24 inciso 1) de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, y el artículo 27 del Reglamento a dicha Ley, que indican:
Artículo 12: Ámbito de Competencia y obligación de comparecer. Inciso 3): «Los funcionarios públicos, citados por la Defensoría de los Habitantes de la República deben comparecer personalmente, el día y hora señalados; si no se presentaren podrán ser obligados a comparecer por medio de la Fuerza Pública, salvo los casos de legítimo impedimento. Se exceptúan los funcionarios que gozan de inmunidad”
Artículo 24: Colaboración Preferente. Inciso 1): “Los órganos públicos están obligados a colaborar, de manera preferente, con la Defensoría de los Habitantes de la República, en sus investigaciones y, en general, a brindarle todas las facilidades para el cabal desempeño de sus funciones.»
Artículo 27: Citación de funcionarios: «El Defensor de los Habitantes de la República podrá citar a los funcionarios públicos para que comparezcan personalmente a referirse sobre cualquier cuestión de interés para la investigación de asuntos sometidos a su conocimiento…”
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