La Defensoría de los Habitantes acudió a la Sala Constitucional para que las y los Magistrados ordenen al Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada y al Ministro de Hacienda, Elián Villegas Valverde; proceder a cumplir, dentro de un plazo definido, con lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N° 9635), de instalar los equipos y los sistemas de la tecnología que posibiliten la inspección no intrusiva del 100% de las mercancías que pasen como exportaciones o importaciones por las fronteras terrestres, puertos y aeropuertos de todo el país.
Sostiene la Defensoría que, en la actualidad, la actividad apuntada no se ha implementado en TODAS las fronteras terrestres, puestos y aeropuertos con los que cuenta el país, factor que origina una dilación administrativa – aduanera que, para los efectos, es excesiva e injustificada.
“La falta de instalación de equipo y material tecnológico, afecta los derechos fundamentales y humanos de los y las habitantes; en tanto afecta a la seguridad del país, debido a la falta de control por parte de las autoridades gubernamentales, en aquellas situaciones que revisten de valor público; entre estas la seguridad humana”, señala la Defensoría en la acción judicial
Considera la Defensoría que el contrabando, la evasión y la falta de control fiscal, limitan el financiamiento de programas de asistencia, prestación y satisfacción del interés público, incluidos la salud, seguridad, bienestar y paz social, en el marco del desarrollo, potencialización y progresividad de los derechos individuales y sociales que deben ser asumidos, costeados, garantizados y protegidos por el Estado costarricense. De ahí la necesaria instalación, inspección e implementación de equipos y sistemas tecnológicos que potencializarían el control fiscal y policial, sobre los bienes materiales lícitos e ilícitos que ingresarían o egresarían al/del territorio nacional.
Asimismo, la Defensoría hace énfasis en el recurso de amparo sobre la afectación de los derechos e intereses fundamentales del sector exportador de la piña. Concretamente, este ente defensor señaló:
• La normativa nacional e internacional, en materia de agricultura orgánica, está orientada a brindar confianza, con la intención de asegurar al consumidor que el producto corresponderá a sus expectativas de acuerdo con lo que se está ofreciendo. En ese sentido, es objeto de alarma la ausencia de controles adecuados, ante la posibilidad de utilización de la fruta como forma de camuflar el tráfico de drogas, así como de competencia desleal e ilegal.
• La certificación por tercera parte representa una ventaja comercial producto de la verificación de condiciones particulares, al dar garantías a los consumidores del producto a partir de ese reconocimiento oficial. Cabe señalar la posibilidad que ésta se encuentre contaminada por el contacto con otras sustancias que afecten la composición original del alimento
• Elevación de riesgos en cuanto al no cumplimiento de responsabilidades internacionales, alrededor de la producción, comercialización y exportación de la piña orgánica
• Garantía final, de que el producto que egresa del país, cuenta con las condiciones y certificaciones de técnicas efectuadas dentro de la producción
“La Defensoría de los Habitantes investigó una denuncia Cámara Nacional de Agricultura Orgánica (CANAGRO) relacionada con el tema de producción,
comercialización y exportación de la piña orgánica en la zona de San Carlos. A partir de los resultados consignados, la Defensoría determinó el incumplimiento del Gobierno de asegurar no sólo la pureza de origen a través del escaneo de todos los contenedores de piña orgánica que salen del país; sino de todas las exportaciones e importaciones”, manifestó la Defensora de los Habitantes, Catalina Crespo Sancho.
Pese a que la normativa que acredita la existencia de una necesidad se encuentra vigente desde el mes de diciembre de 2018, el Estado aún no ha completado las acciones correspondientes para hacer efectivo lo estipulado en la ley, lo cual significa una clara afrenta a principios constitucionales tales como el de la responsabilidad administrativa.
En razón de lo anterior, la Defensoría solicita a las y los Magistrados que se ordene a las autoridades establecer las normas jurídicas y reglamentarias que así se requieran para la implementación de lo estipulado en la Ley 9635.
De igual forma que se asigne contenido presupuestario permanente, se implemente contratación administrativa, así como atención técnica, contratación, designación y capacitación de personal para el manejo adecuado del equipo y sistemas de tecnología no intrusiva del cien por ciento (100%), de las mercancías que pasen como exportaciones o importaciones por las fronteras terrestres, puertos y aeropuertos de todo el país.