Con ocasión de la emergencia que enfrentan varias comunidades de Tibás, Moravia y Goicoechea, producto de la contaminación del agua y el desabastecimiento que esto ha generado, la Defensoría de los Habitantes reitera el deber de los operadores de servicios públicos – AyA, Municipalidades, entre otros- de brindar información clara, fidedigna, oportuna y accesible a las poblaciones afectadas.
La Defensoría continúa recibiendo reportes de habitantes, quienes alegan que la información sobre los racionamientos programados del preciado líquido, así como los horarios de los camiones cisternas, continúa siendo, en algunos casos inexistentes, y en otros poco accesibles para las personas que, además de cumplir con sus actividades laborales ordinarias, deben procurar poder abastecerse del líquido para satisfacer sus necesidades básicas.
Las comunidades afectadas tienen el derecho a conocer, mediante todos los medios posibles, además de Facebook y WhatsApp, que permitan la mayor difusión de la información, lo siguiente:
– Origen de la contaminación de las fuentes de agua detectadas y las acciones tomadas para solventar la situación, así como garantizar la potabilidad del líquido.
– Las repercusiones que tiene para la salud de las personas, el consumo del líquido contaminado y las acciones de atención en salud que al respecto se están tomando.
– Los horarios y lugares programados para el abastecimiento del líquido por medio de camiones cisterna.
– El horario de suspensiones del servicio programado, de forma tal que las comunidades puedan organizar sus actividades diarias.
– Los problemas que existen para poder cumplir con los horarios establecidos para los racionamientos de agua.
Esta Defensoría considera que toda acción del Estado que permita que las y los habitantes cuenten con la información requerida con la mayor celeridad, sea a través de la Administración Pública Central o Municipal, o de la comunidad académica y científica del país, constituye una contribución en la atención de esta emergencia, pues la prioridad son las personas afectadas y su imposibilidad de satisfacer las necesidades básicas.
En ese sentido, se le recuerda al AYA que, si por razones técnicas o de disponibilidad inmediata del líquido, no puede garantizar que los horarios establecidos se cumplan a cabalidad, debe informarlo con transparencia a las comunidades, para que estén preparadas para esas contingencias. Asimismo, se le recuerda que, si bien es cierto, los mecanismos digitales de comunicación son de uso generalizado, no todas las personas acostumbran utilizarlos, por lo que es necesario complementar la comunicación en medios digitales con otros de fácil acceso a esas poblaciones, en particular para las personas adultas mayores.
Es claro que, estamos ante una muy compleja situación en materia de acceso al agua potable que requiere la participación tanto de la Administración Pública centralizada y municipal, como de la comunidad técnica y científica nacional para lograr, en conjunto, soluciones que permitan la protección del derecho de acceso al agua potable de las personas. En ese sentido, se aplauden los esfuerzos que tanto la UCR como otras entidades técnicas y científicas, están llevando a cabo para contribuir, desde el ámbito de sus competencias, a agilizar la solución de la problemática planteada. La Defensoría mantendrá el seguimiento del caso.
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