Ante los hechos de corrupción suscitados recientemente con funcionarios públicos, la Defensoría de los Habitantes insiste en la necesidad de fortalecer el monitoreo sobre la situación patrimonial de estos servidores.
En razón de lo anterior, la Defensoría solicitó a las autoridades del Poder Ejecutivo ampliar el concepto de Personas Expuestas Políticamente (PEP), en el Reglamento General sobre Legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada; para abarcar a toda persona servidora pública que esté en la obligación de rendir declaración jurada sobre su situación patrimonial ante la Controlaría General de la República, independientemente del cargo que ocupe o desempeñe en el servicio público.
Actualmente el artículo 22 de esa normativa define como personas políticamente expuestas a diputados, presidente de la República, vicepresidentes; los ministros, viceministros, los magistrados propietarios y suplentes del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el fiscal general de la República, los rectores y vicerrectores, el regulador general de la República, los superintendentes de las instituciones públicas y de servicios públicos, así como los respectivos intendentes; el Contador Nacional, el Tesorero Nacional, los oficiales mayores de los ministerios, los presidentes ejecutivos, los regidores propietarios y suplentes, los alcaldes municipales y alcaldes suplentes o vicealcaldes; así como los jefes de misiones diplomáticas. Asimismo, son considerados personas expuestas políticamente a los extranjeros que ocupen o hayan ocupado puestos homólogos a los indicados en este artículo”.
En razón de lo anterior, la Defensoría de los Habitantes estima que el concepto PEP debe ser revisado y ampliado, luego de considerar las situaciones y actos de corrupción que se han presentado en la función pública propiamente y en sus vinculaciones con el sector privado; denunciados por la prensa en los últimos años que involucran a personas funcionarias públicas que no necesariamente ostentan altos cargos señalados en el artículo 22.
La Defensoría en su momento solicitó al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) ampliar la definición de PEP utilizada en la regulación del mercado financiero; no obstante, esta entidad indicó que: “La reglamentación emitida por el CONASSIF en materia de prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva, no desarrolla el concepto de “Personas Expuestas Políticamente”, sino que lo que hace es hacer referencia a la definición dada en el Reglamento General establecido en el mencionado Decreto Ejecutivo (N° 36948-MP-SP-JP-H-S)”.
Además, CONASSIF sugirió recurrir a las autoridades del Poder Ejecutivo para la revisión del “Reglamento General Sobre Legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada”.
Para la Defensoría de los Habitantes es de interés nacional fortalecer la gestión de riesgo sobre estos servidores públicos, a efecto de que el sistema financiero pueda tomar las medidas necesarias para establecer la fuente de riqueza y el origen de los fondos de esas personas; y llevar a cabo un monitoreo continuo de la relación comercial que con ellos se desarrolle.
Esta solicitud de la Defensoría fue enviada a los Ministros de Seguridad Pública, Salud, Hacienda, Presidencia y Justicia y Paz; con el fin de que se realice la respectiva modificación en el Reglamento General sobre Legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada.
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