La Defensoría de los Habitantes realizó una investigación, la cual tuvo como objetivo atender las disconformidades que reclaman los usuarios de los servicios que actualmente brinda el concesionario de Puerto Caldera.
En el marco de dicha investigación, se logró determinar que la Contraloría General de la República habría emitido el Informe N° DFOE-CIU-IF-00008-2021, en el que se abordó el tema de la ausencia de controles en cuanto a los montos invertidos en mantenimiento en la infraestructura y equipos que administra la concesionaria, lo que ha generado un impacto directo sobre el servicio que se brinda por dicha empresa; situación que sin lugar a dudas, tendrá efectos de cara a la terminación del contrato en el año 2026 y las obligaciones contractuales al momento de entrega de dichos bienes y equipos, por parte del Concesionario.
En el marco de las diferencias de criterio que se suscitan entre el INCOP y la Contraloría General de la República, en torno a los montos de mantenimiento al momento de la finalización de la concesión, el INCOP suscribe en solitario un Acuerdo Conciliatorio, del cual quedó demostrado que el MOPT nunca estuvo en conocimiento, a pesar de que es una competencia propia de la Administración Concedente y no única del INCOP, dados los efectos en la recepción final de los bienes y equipos, que actualmente administra. Adicionalmente, del texto del Acuerdo se determinaron roces con las competencias de la ARESEP en materia de tarifas, que nunca fueron analizadas.
En este sentido, a lo largo de la investigación y para el actual contrato de concesión, la Defensoría ha advertido la importancia de ahondar en la diferenciación que existe entre las funciones del INCOP y de la Administración Concedente que, para efectos jurídicos, esta Defensoría considera distan de lo que se ha señalado por las autoridades del INCOP y el MOPT como una “mera coordinación”.
Esta advertencia toma mayor relevancia en el marco de proceso de licitación Mayor No. 2024-LY-CAL-000001-INCOP, a efectos de evitar inconvenientes futuros como los que evidenció la CGR en su informe N° DFOE-CIU-IF-00008-2021, a escasos meses de su finalización y en donde de conformidad con el mismo documento de licitación, contará con una Administración Concedente conformada por el Poder Ejecutivo, entendido este por el Presidente de la República, el Ministro de Obras Públicas y Transportes, el Ministro de Hacienda y aunque el documento señale estarán representados por el INCOP, se debe recordar que la delegación no transfiere responsabilidad.
En este sentido, en el marco de su magistratura de influencia, en diciembre anterior la Defensoría hizo ver al MOPT que debe existir normativa que establezca los criterios de competencia, como sucede con el caso de la Terminal de Puertos de APM, en lo que la propia Contraloría General ha denominado “Administración Concedente Compleja”; posición que fue rechazada por parte del entonces jerarca del MOPT al reiterar “las actuaciones son atinentes y corresponden exclusivamente al INCOP”
Ante el rechazo de las solicitudes planteadas tanto al MOPT como al INCOP, corresponde elevar el presente asunto ante el órgano competente y dado que la investigación se enmarcó en el ámbito de la Contratación Administrativa, corresponderá a la Contraloría General de la República determinar si existe mérito para continuar con la investigación, todo ello al amparo del proceso de seguimiento del Informe N° DFOE-CIU-IF-00008-2021 y las posiciones expuestas por esta Defensoría en la presente investigación.
Comunicado Defensoría de los Habitantes
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