Desde el 29 de junio del presente año, la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el Proyecto de Ley “LEY PARA PREVENIR LA REVICTIMIZACIÓN Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD EN EL SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE “, Expediente N° 22.112, por medio del cual se busca evitar prácticas que victimicen a las personas menores de edad y los re-victimizantes a través de actuaciones procesales contrarias a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en el régimen disciplinario del sistema educativo costarricense.
Se trata de una iniciativa impulsada conjuntamente por la Defensoría de los Habitantes, a través de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Juventud y distintos diputados y diputadas de la República, en pro de una reivindicación, pendiente desde hace ya varias décadas, de cara al reconocimiento de las personas menores de edad como personas sujetas de derecho en el contexto de las investigaciones disciplinarias seguidas en el Ministerio de Educación Pública para revisar y sancionar las conductas del funcionariado, que lesionan su integridad física, emocional o sexual.
Sin embargo, al día de hoy, esta Ley sigue sin firmarse y publicarse en el diario oficial La Gaceta; por ende la misma no ha entrado a regir, lo cual afecta y perjudica los derechos y libertades de las personas menores de edad en nuestro país. La Defensoría le recuerda al señor Presidente de la República, Carlos Alvarado, que en forma reiterada, el ombudsman ha denunciado la persistencia de prácticas contrarias a los derechos humanos que transgreden el interés superior de los niños, niñas y personas adolescentes mediante procedimientos que encontraban asidero en normas obsoletas, pero vigentes, como lo es el Título II del Estatuto de Servicio Civil, Ley de la Carrera Docente. Tales prácticas han convertido a las personas menores de edad en meros objetos al servicio de las investigaciones abiertas por denuncias de maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor, que involucraba a personas menores de edad, como víctimas. Y mientras el Presidente no firme la Ley, ésta realidad seguirá así.
Esta nueva legislación, que moderniza la normativa costarricense desde un enfoque de Derechos Humanos contó, en su construcción, con la participación activa de diversos actores vinculados con la materia; a saber, el Ministerio de Educación Pública, el Tribunal de Carrera Docente, el Departamento del Gestión Disciplinaria y la Contraloría de Derechos Estudiantiles, así como de la Dirección General del Servicio Civil y, propiamente, del Tribunal de Servicio Civil, instancias todas con responsabilidades diversas en la implementación y control de los procedimientos que se replantean en el proyecto de ley.
Con este esfuerzo conjunto -que introduce una serie de reformas a la Ley de la Carrera Docente-, se pretende permear la normativa que regula el régimen disciplinario docente de un enfoque basado en los derechos de la niñez y la adolescencia, con principios orientadores que funcionen como contrapeso para, por un lado, prevenir la re-victimización y por otro, darles a las personas menores de edad estudiantes un papel más activo en el procedimiento.
El Ministerio de Educación tiene hoy el deber ineludible de implementar esta normativa, entre cuyos avances y modificaciones, incluye las siguientes reformas dirigidas a:
- Reconocer y reivindicar la condición jurídica y social de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho.
- Verificar y garantizar que el Interés Superior del Niño sea una consideración primordial en toda resolución emitida en el marco de un procedimiento disciplinario del personal docente o administrativo del Ministerio de Educación Pública que incida o afecte a una o varias personas menores de edad de manera directa o indirecta.
- Incorporar principios como el in dubio pro víctima y el de no re-victimización; incentivar el uso de la prueba indiciaria, reconocer a la víctima como parte del procedimiento y propiciar el establecimiento de espacios seguros y cómodos para que la víctima menor de edad rinda testimonio, tales como las cámaras de Gesell.
- Reducir los tiempos promedio de los procedimientos del régimen disciplinario docente y administrativo del MEP en todas sus etapas e instancias, tanto a lo interno del Ministerio de Educación Pública como en el Tribunal de Servicio Civil.
- Garantizar que se adopten las medidas cautelares necesarias y conducentes a proteger a la víctima en todos los casos en que se denuncie a un servidor o servidora docente o administrativa por supuesto maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor en perjuicio de una o varias personas menores de edad, en los términos establecidos en el artículo 67 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
“En la Defensoría de los Habitantes estamos convencidos de la importancia central de esta ley para una efectiva protección de los niños, niñas y adolescentes en el contexto educativo y, por ello, nos sentimos complacidos y complacidas de su aprobación, por parte de la Asamblea Legislativa, pero con igual vehemencia exigimos hoy al Presidente de la República y demás entes competentes, el estampado de su firma y la publicación en La Gaceta, para que los derechos consagrados en ese texto jurídico puedan ser una realidad para los miles de niños, niñas y adolescentes que estudian a través del sistema educativo costarricense”, dijo Catalina Crespo, Defensora de los Habitantes.
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